STSJ Galicia 563/2013, 3 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución563/2013
Fecha03 Julio 2013

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00563/2013

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

RECURSO DE APELACION NUMERO 187/2013

APELANTE: D. Jacobo

APELADA: SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN A CORUÑA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª.

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

BENIGNO LOPEZ GONZALEZ

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, tres de julio de dos mil trece .

En el RECURSO DE APELACION 187/13 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por

  1. Jacobo, representado por la Procuradora Dª. MILAGROS DOMINGUEZ RODRIGUEZ, dirigido por la Letrada Dª. PATRICIA FERNANDEZ GARCIA, contra la SENTENCIA nº 96/13 de fecha 08-03-13, dictada en el procedimiento abreviado nº 631/11 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Núm. UNO de los de SANTIAGO DE COMPOSTELA, sobre extranjería. Es parte apelada la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN A CORUÑA, representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice que con desestimación del recurso contencioso administrativo presentado por D. Jacobo, contra la Resolución del Subdelegado del Gobierno en A Coruña de fecha 09-06-11, desestimatoria del recurso de reposición contra la resolución que ordenaba la expulsión del territorio nacional del actor, debo declarar y declaro la conformidad a derecho del acto administrativo recurrido; sin costas.

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

NO SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Habiendo interpuesto en su día el ciudadano de nacionalidad dominicana don Jacobo recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 9 de junio de 2011 de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña, desestimatoria del recurso de reposición deducido contra la de 21 de marzo de 2011 por la que se acordó la expulsión del recurrente del territorio nacional con prohibición de entrada en España durante cuatro años, por la comisión de la infracción grave prevista en el artículo 53.1.a de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, por la Ley Orgánica 14/2003, y por la Ley 2/2009, de 11 de diciembre, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Santiago de Compostela lo desestimó, contra cuya sentencia interpone el demandante el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia ha desestimado el recurso contencioso-administrativo por considerar que la sanción de expulsión no vulnera el principio de proporcionalidad, en base a que el 24 de agosto de 2009 se le ha denegado la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo, por no tener contrato de trabajo en vigor, constan denuncias por malos tratos y amenazas, si bien no figuran sentencias condenatorias, y el hecho de que conviva con su hija, la madre de ésta y otros familiares en España, no implica que la expulsión entrañe una vulneración del derecho a la vida familiar, porque no supone una injerencia ilegítima sobre la vida familiar del recurrente, habiéndose denegado la solicitud de nacionalidad española de su hija menor por auto del Registro Civil de 22 de marzo de 2011.

Frente a dicha sentencia se alza el demandante, con fundamento en que se ha valorado incorrectamente la prueba documental aportada, así como la que forma parte del expediente administrativo, entendiendo que dicho material probatorio acredita que el actor tiene arraigo familiar, social y económico en Santiago de Compostela, y que no concurre ningún elemento negativo que justifique su expulsión. En ese sentido, aduce que el señor Jacobo entró legalmente en España, a través del espacio Schengen y con pasaporte de la República Dominicana, visado y un contrato de trabajo de un año de duración, obtuvo autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena inicial, se le asignó un número de afiliación a la Seguridad Social, e intentó en varias ocasiones regularizar su situación en España, primero solicitando la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo, y posteriormente presentando ante la oficina de extranjeros una oferta de empleo, realizada por doña Estrella, para prestar servicios en la cafetería Villa Reca sita en Santiago de Compostela. Añade que, con respecto a las denuncias de malos tratos y amenazas, consta en las actuaciones sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial de A Coruña de 12 de abril de 2011, y auto de 25 de abril de 2011, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Santiago de Compostela, en el que se reputan falta los hechos que dieron lugar a las diligencias policiales nº NUM000 y señalamiento de juicio de faltas, sin que se le haya notificado sentencia. Por último, incide en que tiene arraigo familiar en España porque mantiene una relación estable de pareja con doña Rita, con la que convive y tiene dos hijos, convivencia y vida familiar en común que quedaría cercenada con la expulsión del territorio nacional.

TERCERO

Para el examen de la alegación de vulneración del principio de proporcionalidad que se contiene en el escrito de formalización del recurso de apelación hemos de partir de la reiterada doctrina del Tribunal Supremo sobre el particular.

La Sala 3ª del Tribunal Supremo, en los casos enjuiciados en las sentencias de 9 y 22 de diciembre de 2005, 27 de enero, 30 de junio y 31 de octubre de 2006, 27 de abril y 24 de mayo y 23 de noviembre de 2007, 9 y 31 de enero, 24 de junio y 28 de noviembre de 2008, 17 de junio y 1 de julio de 2009, para considerar justificada y proporcionada la sanción de expulsión, ha tenido en cuenta otros datos negativos sobre la conducta de la interesada o sus circunstancias, cuyos datos eran de tal entidad que, unidos a la permanencia ilegal, justificaban la expulsión.

En concreto, ha razonado la sentencia de 28 de noviembre de 2008 de la Sala 3ª del Tribunal Supremo:

"Hemos dicho en multitud de sentencias, de ociosa cita por su reiteración, que la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero (artículos 49 -a), 51-1-b ) y 53-1 ), en regulación mantenida por la reforma operada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de Diciembre (artículos 53 -a), 55-1-b ) y 57-1), prescribe que en el caso de infracciones muy graves y graves de las letras a ), b), c), d) y f) del artículo 53 "podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español", e introduce unas previsiones a cuyo tenor "para la graduación de las sanciones, el órgano competente en imponerlas (sic) se ajustará a criterios de proporcionalidad, valorando el grado de culpabilidad, y, en su caso, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su trascendencia". De ahí se deriva:

  1. - El encontrarse...

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