STSJ Galicia 558/2013, 4 de Julio de 2013

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2013:5826
Número de Recurso4805/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución558/2013
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00558/2013

Procedimiento Ordinario Nº 4805/2012

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª. CRISTINA MARÍA PAZ EIROA

En la ciudad de A Coruña, a cuatro de julio de dos mil trece.

En el recurso contencioso-administrativo que con el número 4805/2012 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por D. Everardo, representado por Dª. Isabel María Castiñeiras Fandiño y dirigido por D. José Ramón Freijeiro Otero, contra la Resolución de 20-7-12 de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en A Coruña. Es parte como demandada la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y dirigida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social

. La cuantía del recurso es de 194.254,86 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Seguidamente se confirió traslado de la demanda a la Administración demandada para que la contestase, lo que hizo presentando escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Denegado el recibimiento del pleito a prueba, una vez cumplimentado el trámite de conclusiones se declaró terminado el debate escrito, y por providencia de 13-6-13 se señaló para votación y fallo el día 27-6-13.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso la Resolución de 20-7-12 de la Dirección Provincial en A Coruña de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por el actor contra la de 27-3-12 de la Subdirección Provincial de Procedimientos Especiales, que declaró su responsabilidad solidaria en relación con las deudas contraídas con la Seguridad Social por "Transportes Gómez Mansilla, S.L.".

SEGUNDO

En los fundamentos jurídicos de la demanda se alega que las resoluciones impugnadas son nulas porque la declaración de responsabilidad del actor, en su condición de administrador de la citada sociedad, fue realizada por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia; porque no se le notificó ninguna actuación en el expediente administrativo; y porque cuando el actor cesó como administrador de la sociedad no existía causa legal para su disolución, y tampoco cabe exigirle toda la deuda que se le reclama. Frente a estas alegaciones la Administración opone en su contestación a la demanda que su competencia para la declaración de la responsabilidad del actor deriva de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley General de la Seguridad Social, tras su modificación por la Ley 52/2003, así como en el artículo 12 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social; que en el procedimiento se respetaron los derechos del interesado, ya que las notificaciones de las resoluciones se intentaron en el domicilio que figuraba en el FGA, que es también el designado por el recurrente al causar alta en el RETA tras constituir una nueva sociedad; que todas las deudas reclamadas son posteriores a la concurrencia de la causa legal de disolución de la sociedad, y que en cuanto a los camiones sobre los que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR