STSJ Galicia 569/2013, 4 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución569/2013
Fecha04 Julio 2013

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00569/2013

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

PROCEDIMIENTO: DERECHO DE REUNION 172/2013

RECURRENTE: Carlos Daniel, Armando y Enrique

PARTE DEMANDADA: SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN A CORUÑA

INTERVINIENTE: MINISTERIO FISCAL

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado:

SENTENCIA

ILMOS./AS.SRES./AS.D/.Dª.

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA-PTE.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, a cuatro de julio de dos mil trece.

En el recurso contencioso-administrativo de DERECHO DE REUNION que, con el número 172/2013, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Carlos Daniel, D. Armando y D. Enrique, representados por la Procuradora Dña. INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ y dirigidos por la Letrada Dña. LEONILDA VILLAR FERNANDEZ, sobre celebración de CONCENTRACION PACIFICA la semana del 1 al 5 de julio de 2013, en Santiago de Compostela, frente al Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia, empezando a las 11:00 horas y finalizando a las 13:00 horas (2 horas de duración). Es parte como demandada SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN A CORUÑA, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO. Interviene en el recurso EL MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el ILMO. SR. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito presentado ante esta Sala el día dos de julio de dos mil trece por la Procuradora Dña. INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ en nombre y representación de D. Carlos Daniel, D. Armando y

D. Enrique, se dedujo recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 01 de julio de 2013, del Subdelegado del Gobierno en A Coruña, por delegación del Delegado del Gobierno en las Comunidad Autónoma de Galicia, por la que se prohíbe expresamente la celebración de las concentraciones comunicadas por los recurrentes, para los días 2,3,4 y 5 de julio de 2013 frente al Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia, San Caetano, en Santiago de Compostela, deduciendo las alegaciones que tuvo por procedentes, terminando por solicitar que se dictase Sentencia acordando la revocación de dicha resolución.

SEGUNDO

Admitido a trámite el presente recurso se acordó citar a los representantes de la parte recurrente y demandada, así como al Ministerio Fiscal, a la vista prevista en el artículo 122 de la Ley Jurisdiccional .

TERCERO

En fecha 4 de julio de 2013 se celebró la vista señalada con el resultado que obra en las actuaciones, consistente en la ratificación de su petición por parte de los recurrentes y solicitud de recibimiento del proceso a prueba, proponiendo la de interrogatorio de los tres demandantes y documental consistente en copia de la declaración prestada ante el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Santiago de Compostela, en calidad de detenido, por D. Plácido, el día 2 de julio de 2013, y asimismo copia del auto de libertad provisional de dicho detenido, dictado por el mencionado Juzgado de Instrucción, en las D.P./P.A. 3663/2013.

El Abogado del Estado solicitó la desestimación del recurso contencioso administrativo, al igual que el representante del Ministerio Fiscal.

En el acto de la vista se acordó por la Sala el recibimiento del pleito a prueba, se declaró la pertinencia de todas las pruebas propuestas, y seguidamente se llevó a cabo la práctica de las mismas, con el resultado que obra en autos.

Por último, se concedió la palabra a cada una de las partes para conclusiones, tras lo cual, quedaron los autos vistos para Sentencia. Tras deliberación de la Sala se anticipó oralmente el fallo de la Sentencia.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Carlos Daniel, en su condición de patrón mayor de la Cofradía de Pescadores de Corcubión, don Armando, en su condición de patrón mayor de la Cofradía de Pescadores de Camariñas, y don Enrique, en su condición de patrón mayor de la Cofradía de Pescadores de Riveira, impugnan en esta vía jurisdiccional la resolución de 1 de julio de 2013 de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña, por delegación del Delegado del Gobierno, por la que se prohíbe expresamente la celebración de las concentraciones comunicadas para los días 2, 3, 4 y 5 de julio de 2013, frente al edificio administrativo de la Xunta de Galicia, en Santiago de Compostela.

SEGUNDO

Por escrito recibido por la Administración el día 28 de junio de 2013, los recurrentes comunicaron la celebración de diversas concentraciones la semana del lunes día 1 al viernes 5 de julio de 2013 frente al edificio administrativo de la Xunta de Galicia, en San Caetano, Santiago de Compostela, empezando a las 11 horas y finalizando a las 13 horas, cuyo objeto era manifestar el rechazo al Plan de gestión del pulpo para 2013/2014, aprobado por la Consellería do Medio Rural e do Mar de la Xunta de Galicia, añadiendo que se estimaba la participación cercana a las 1.000 personas, por lo que se solicitaba la limitación de la circulación en los puntos que se estimase necesario y que por la autoridad gubernativa se adoptasen las medidas de seguridad oportuna, como cortar la calle.

Con ocasión de la primera de dichas concentraciones, celebrada el día 1 de julio de 2013, la Subdelegación del Gobierno en A Coruña recibió un informe de la Comisaría de Santiago de Compostela en el que comunicaba que a las 11 horas se habían concentrado en el exterior de la Consellería de la Presidencia unas 250 personas pertenecientes a las cofradías de pescadores, realizando actos reivindicativos, derivando dicha concentración momentos más tarde en una actitud agresiva y violenta por parte de los concentrados, lanzando estos material pirotécnico (petardos, cohetes), así como botellas, huevos, piedras, nasas y trozos de hielos, produciendo daños en el mobiliario urbano, arrancando farolas de la puerta principal de entrada a las Consellerías, y contra la fuerza actuante allí presente; añade el informe que, ante el cariz que tomaron los hechos y ante la actitud continua y violenta por parte de los concentrados, hizo acto de presencia un subgrupo de la UIP, desplazados desde A Coruña, quien, tras dirigirse ante los portavoces y manifestantes, estos respondieron de forma violenta empujando, insultando y agrediendo a la fuerza actuante, por lo que esta llevó a cabo una intervención orgánica con defensa al objeto de defenderse de las agresiones y reconducirlos a un lugar más idóneo; seguidamente se indica que en los hechos acontecidos resultaron agredidos dos funcionarios policiales, uno perteneciente a la UIP y otro a la Comisaría Local de Santiago de Compostela, quedando pendientes ambos de asistencia médica, significando asimismo que sobre las 12'39 horas en Monte da Revolta A Xionlla una dotación policial procedió a dar el alto y posterior identificación y registro de un vehículo marca Citroen modelo Jumper matrícula ....XXX, conducido y a nombre de don Alonso, cargado con material pirotécnico (cajas con diversas unidades de petardos), haciendo constar que dicha furgoneta estaba relacionada directamente con los hechos acontecidos, ya que fue observado por funcionarios policiales en las inmediaciones de la concentración, de la cual se extraía el material pirotécnico usado en los incidentes, quedando intervenido su contenido.

En la resolución impugnada se decidió la prohibición de celebración de las concentraciones comunicadas para los días 2, 3, 4 y 5 de julio de 2013, en base a que se estimaba que era de prever en las concentraciones sucesivas que se repitiesen las graves alteraciones del orden público que se describían en el apartado segundo de hechos, en los que sustancialmente se reproducía el contenido del informe policial anteriormente transcrito.

TERCERO

El artículo 10...

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