STSJ Galicia 536/2013, 27 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución536/2013
Fecha27 Junio 2013

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00536/2013

Procedimiento Ordinario Nº 4015/2009

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª. CRISTINA MARÍA PAZ EIROA

En la ciudad de A Coruña, a veintisiete de junio de dos mil trece.

En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4015/09 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Dª. Mariana, representada por Dª. María Montserrat López Rodríguez y dirigida por

D. Alejandro Martín López, contra el Acuerdo de 7-11-08 del Ayuntamiento de Carnota. Es parte como demandado el Ayuntamiento de Carnota, representado por D. Luis Painceira Cortizo y dirigido por D. Pablo García Mosquera. Actúa como codemandada "Sagan Ribes, S.L.", representada por Dª. Ana María Tejelo Núñez y dirigida por D. Javier Tajes Sendón. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Una vez admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte actora se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto. Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso. Lo mismo hizo la parte codemandada.

SEGUNDO

Una vez practicadas, con el resultado que consta en autos, las pruebas admitidas, y cumplimentado el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, a cuyo fin por providencia de 10-6-13 se fijó el día 20-6-13.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Carnota de 7-11-08 por el que se dio aprobación definitiva al Estudio de Detalle de las alineaciones, rasantes y ordenación de volúmenes de la parcela " DIRECCION000 ", sita en Lira, y, de forma indirecta, las Normas Subsidiarias de Planeamiento aprobadas por el Pleno de dicho Ayuntamiento el 8-6-1996.

SEGUNDO

En sentencia dictada por esta Sala con fecha 20-12-2011 en el Procedimiento Ordinario Nº 4108/2009, en el que actuaron como partes demandadas el Ayuntamiento de Carnota y "Sagan Ribes, S.L.", se anuló el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Carnota de 7-11-08 por el que se dio aprobación definitiva al Estudio de Detalle que aquí se impugna. Dicha sentencia es firme, ya que el Tribunal Supremo inadmitió, por Auto de 14-6-12, el recurso de casación que "Sagan Ribes, S.L." interpuso contra ella, por lo que, en lo que se refiere a ese acuerdo, ha desparecido el objeto del proceso, que queda reducido a la impugnación indirecta de las Normas Subsidiarias de Planeamiento y a la procedencia de su anulación en el extremo al que se refiere la pretensión de la parte actora, cuestión que tiene que ser decidida es esta sentencia, como establece el artículo 27.2 de la Ley jurisdiccional, al tener esta Sala competencia para realizar ese pronunciamiento.

TERCERO

La parte actora pretende que se declare la nulidad de las NNSS municipales en cuanto clasifican como suelo urbanos los terrenos del lugar de " DIRECCION000 " comprendidos en una franja de 100 metros contada cara al interior desde la ribera del mar entre los vértices 57 y 60 del deslinde del dominio público marítimo-terrestre. Esta pretensión se fundamente, por una parte, en que esos terrenos no reunían las condiciones necesarias para merecer la clasificación de suelo urbano; y, por otra, en que no estaban clasificados como urbanos, ni merecían tal clasificación, cuando entró en vigor la Ley de Costas de 1988, por lo que, de acuerdo con esta norma, estaban incluidos en la zona de 100 metros de la servidumbre de protección del dominio público marítimo- terrestre. Tanto el Ayuntamiento como la codemandada se oponen a estas...

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