STSJ Galicia 536/2013, 25 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución536/2013
Fecha25 Junio 2013

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00536/2013

PONENTE: D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA

RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 820/2010

RECURRENTE : D. Heraclio

ADMINISTRACION DEMANDADA : CONSELLERIA DO MEDIO RURAL

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, veinticinco de junio de dos mil trece.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 820/2010, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Heraclio, representado por la Procuradora DÑA. ANA MARIA TEJELO NUÑEZ, y dirigido por el Letrado D. CELESTINO BARROS PENA, contra la RESOLUCIÓN DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2010 DICTADA POR EL SR. SECRETARIO XERAL DE LA CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL, POR DELEGACIÓN DEL EXCMO. SR. CONSELLEIRO DO MEDIO RURAL, POR LA QUE SE DESESTIMA EL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN XERAL DE DESENVOLVEMENTO RURAL, DE FECHA 12 DE ENERO DE 2010, EN RELACIÓN CON LA ZONA DE CONCENTRACIÓN PARCELARIA DE ESTACAS (CUNTIS), PONTEVEDRA. Es parte la Administración demandada la CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se acuerde la nulidad, o en su caso la anulabilidad, de la resolución impugnada al generarse indefensión al recurrente en el procedimiento administrativo al privarle de la notificación de la posesión provisional de la parcela adjudicada y, por ende, del conocimiento efectivo del inicio del cómputo del plazo para presentar alegaciones respecto a la discrepancia entre la cabida adjudicada y la real; con expresa imposición de costas a la Administración demanda.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de mil novecientos euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de recurso contencioso-administrativo formulado por D. Heraclio la Resolución de 10 de Septiembre de 2010 dictada por el Secretario Xeral de la Consellería de Medio Rural, por delegación del Conselleiro de Medio Rural, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por aquél contra la Resolución de la Dirección Xeral de Desenvolvemento Rural de 12 de Enero de 2010 sobre la Zona de Concentración Parcelaria de Estacas (Cuntis-Pontevedra).

La demanda se fundamenta en que el art.37 de la Ley de Concentración Parcelaria de Galicia impone que todas las notificaciones y citaciones que tengan que dirigirse a los afectados por los trabajos de concentración parcelaria "se harán, en todo caso, personalmente, al domicilio de los interesados que figure en las bases, sin perjuicio de las que puedan realizarse por medio de edictos y su inserción en tablones de anuncios...". Junto a él se adujo el art.58 de la Ley 30/1992 . Dado que el recurrente contaba al tiempo de la actuación impugnada con 89 años y no reside en el municipio sujeto a concentración, la notificación edictal resultaba insuficiente. De ahí que la Resolución de 1 de diciembre de 2003, dictada por la Delegación Provincial de Pontevedra que anuncia la toma de posesión provisional de los predios de sustitución en la zona de Estacas- Cuntis, era resolución que afectaba a sus derechos y debía notificarse personalmente para poder formalizar su reclamación por defecto de cabida, ya que cuenta con informe pericial que atestigua una diferencia de la parcela 178 con minoración real de 137 m2, lo que equivale a más del 2 %. La interpretación del art.37 de la Ley de concentración gallega resulta contraria al derecho de defensa de intereses legítimos. La...

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