STSJ Galicia 538/2013, 27 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución538/2013
Fecha27 Junio 2013

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00538/2013

Recurso de Apelación Nº 4172/2013

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 2ª de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª. CRISTINA MARÍA PAZ EIROA

En la ciudad de A Coruña, a veintisiete de junio de dos mil trece.

En el recurso de apelación que con el Nº 4172/2013 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por el Ayuntamiento de Ourense, representado y dirigido por Dª. Ainaré Tamargo Suárez, contra la sentencia dictada con fecha 15-11-2012 por el Juzgado Contencioso-administrativo Nº 1 de Ourense en el Procedimiento Ordinario N º 173/2011. Son apelados D. Segundo, representado y dirigido por D. Enrique Antonio Álvarez Santana; "Hipercor, S.A.", representada por Dª. Carmen Enríquez Martínez y dirigida por D. Pedro J. Sanz Boixerau; y la Federación de Comercio de Ourense, representada por Dª. Inés Fernández Ramos y dirigida por D. Antero Docampo Parente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Ourense se dictó con fecha 15-11-2012 sentencia en el Procedimiento Ordinario Nº 173/2011, con la siguiente "PARTE DISPOSITIVA: 1º.-Estimar el recurso contencioso- administrativo interpuesto por D. Segundo contra el Acuerdo de 14 de marzo de 2011 de la Junta de Gobierno Local del Concello de Ourense por el que se otorgó a la entidad mercantil "Hipercor SA" licencia de apertura y obras para centro comercial con aparcamiento en la parcela NUM000 del AR 39-E del Plan General de Ourense, Finca Mariñamansa (expte. NUM001 ). 2º.- Declarar la nulidad de pleno derecho del referido Acuerdo, revocándolo y dejándolo sin efecto. 3ª.- Sin imposición de costas".

SEGUNDO

Por la representación del Ayuntamiento de Ourense se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó que se dictase por esta Sala otra en la que se revocase la impugnada y se desestimase el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

TERCERO

El recurso fue admitido a trámite y se dio traslado de él a las demás partes. La parte actora presentó escrito impugnándolo.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, ante la que se personó exclusivamente el Ayuntamiento de Ourense (Procurador Sr. Bejerano Fernández), por providencia de 10-6-13 se señaló para votación y fallo el 20-6-13.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el recurso de apelación del Ayuntamiento de Ourense se alega la improcedencia de invocar como fundamento de un recurso indirecto contra una disposición general las posibles infracciones de procedimiento en que se hubiese incurrido en su elaboración; que el acto de concesión de las licencias que es objeto de impugnación se ajustaba al PXOM 2003 que estaba vigente...

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