STSJ Comunidad Valenciana 1447/2013, 12 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1447/2013
Fecha12 Junio 2013

1 RECURSO SUPLICACION - 003094/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. JUAN LUIS DE LA RÚA MORENO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RAMÓN GALLO LLANOS

En Valencia, a doce de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1447/13

En el RECURSO SUPLICACION - 003094/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 mayo 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE ALICANTE, en los autos 001076/2010, seguidos sobre JUBILACION, a instancia de Roman, representado por la letrada Sonsoles Armas, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Roman, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO:Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Roman frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre JUBILACIÓN debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- D. Roman, con NIF NUM000, solicitó el 20-07-10 pensión de Jubilación, siéndole denegada mediante Resolución del INSS de fecha 21-07-10, por reunir, únicamente, 4.110 días de cotización a lo largo de su vida laboral, en la fecha del hecho causante (3328 en el Régimen General y 731 en el RETA, más 51 días asimilados), en lugar de los 5.008 exigidos.Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna Reclamación en Vía Previa, que fue desestimada mediante Resolución de fecha 09-11-10, al no poder tener en cuenta los períodos siguientes: 01-04-81 al 31-01-83; 01-09-83 al 31-10- 83; 01-03-87 al 31-10-87; 01-06-88 al 30-09-88 y 01-07-90 al 31-07-90, por estar al descubierto y prescritos, así como el períodos cotizado antes de la formalización del alta en el RETA, el 01-10-80. SEGUNDO.- El actor inició su actividad el 10- 09-80, siéndole reconocida la condición de Mutualista desde el 01-09-80, según Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Barcelona, que formalizó su alta en el RETA con fecha 01-09-80. TERCERO.- El beneficiario acredita un total de 4447 días cotizados (3.379 días en el Régimen General, incluidos los 51 días asimilados y otros 1068 días en el RETA). No obstante lo anterior, los días de permanencia en alta, en el citado RETA, fueron 2.043 días. CUARTO.- La base reguladora de la pensión solicitada asciende a 1.047,43 euros/mes y la fecha de efectos del 01-05-10.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Roman . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora, la sentencia que ha desestimado su demanda en la que se solicita la pensiòn de jubilación denegada en la vía administrativa por falta de carencia.

El recurso se estructura en tres motivos. En el primero, por el apartado b) del art. 193 de la LRJS, solicita la modificación del hecho tercero, donde el Magistrado "a quo" determina las cotizaciones concretas acreditadas por el demandante en el Régimen General y en el RETA, para el que propone la siguiente redacción: "se considera que el beneficiario ha cotizado todo el periodo necesario, por cuanto que la Administración se contradice en los periodos que denuncia como descubiertos, en atención al documento de certificación de cotización de la Seguridad Social que obra en autos, y, al no aportar el expediente administrativo,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR