STSJ Comunidad Valenciana 311/2013, 30 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución311/2013
Fecha30 Abril 2013

TSJ de Valencia

Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 2ª

Procedimiento Ordinario 455/2009

Presidenta

Dª. Alicia Millán Herrandis

Magistrados

D. Rafael S Manzana Laguarda

D. Ricardo Fernández Carballo Calero

Valencia, 30 de abril de 2013

VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo nº 455/2009, promovido por Marcelino, en materia de responsabilidad patrimonial, en el que han sido partes, el actor, representado por la Procuradora de los Tribunales Carmen Iniesta Sabater y defendidos por el Letrado Vicente Vicente Añó y como demandada, la Administración Autonómica, actuando a través de Abogada de la Generalitat.

Se ha personado como codemandada la Aseguradora Zurich España, representada procesalmente por el Procurador de los Tribunales Carlos Aznar Gómez y actuando en su defensa el letrado Javier Moreno Alemán.

SENTENCIA Nº 311/2013

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de la Consellería de Sanidad de la Generalitat Valenciana de 24 de abril de 2009, en virtud de la cual fue resuelto

"1º) Reconocer la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración.

  1. ) Estimar parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el Letrado Vicente Vicente Añó, en nombre y representación de Marcelino, en la cuantía de 18.000 # por la limitación de la autonomía de la voluntad del paciente que le ha supuesto la ausencia de consentimiento informado escrito, documento en el que no hubiese constado como riesgo típico la lesión que sufrió el paciente.

  2. ) Procede imputar la cuantía económica de la indemnización que debe recibir el paciente a la Aseguradora Zurich".

SEGUNDO

Interpuesto el recurso con registro 3 de julio de 2009 y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó, a través de escrito registrado en 25 de febrero de 2010 con ocasión del cual se suplica, tras argumentar, el dictado de sentencia que "1º) Declare la responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria por la defectuosa asistencia dispensada a D. Marcelino, que se concretó en la ausencia de consentimiento informado por escrito y la causación de lesiones calificadas como daño inválido, lo que constituye un funcionamiento anormal y defectuoso del servicio público sanitario.

  1. ) Condene a la Administración demandada a abonar a mi representado la suma de 1.915.783,95 # en concepto de indemnización por daños y perjuicios sufridos en su condición de usuario de la sanidad pública y afiliado y cotizante a la Seguridad Social, incluidos los daños morales padecidos por el reclamante y su familia directa.

  2. ) Condene a la la Administración demandada a abonar a mi representado los intereses legales correspondientes a la indemnización que se fije, desde el inicio de la presente (sic) reclamación en vía administrativa.

  3. ) Condenando a la Administración al pago de las costas procesales".

Contestó a la demanda, la Abogada de la Generalitat, mediante escrito registrado en 7 de abril de 2010 con ocasión del cual, tras argumentar, suplica el dictado de sentencia "desestimando la demanda formulada de contrario, con todos los pronunciamientos favorables a esta administración."

La Aseguradora Zurich, a través de su representación procesal, formuló contestación por escrito registrado en 12 de mayo de 2010, suplicando, tras argumentar, el dictado de sentencia "por la que se desestime el recurso, confirmando la resolución impugnada por ser conforme a derecho".

TERCERO

La cuantía del recurso fue establecida en 1.915.783,95 # en virtud de auto de 2 de junio de 2010 .

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, y concedido trámite de conclusiones a las partes quedaron los autos pendientes para votación y fallo.Se señaló la votación el día 30 de abril de 2013, siendo efectivamente deliberado, votado y fallado.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las sustanciales prescripciones legales.

Siendo ponente el magistrado Ricardo Fernández Carballo Calero, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Identificado sucintamente el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, cabe advertir que la resolución administrativa impugnada, pese a reconocer una cuantía indemnizatoria de 18.000 # ligada a la "ausencia de consentimiento informado escrito" relacionado con la intervención quirúrgica a la que tendremos ocasión de aludir, desatiende, en lo que resta, la reclamación registrada en dependencias administrativas en representación del hoy actor, en fecha 30 de julio de 2004, entendiendo que no se ha constatado en modo alguno infracción de la lex artis ad hoc desplegada en el curso de determinada intervención quirúrgica (y en los correspondientes pre y post-operatorios) con la que eventualmente hubieren de ligarse los menoscabos físicos y morales esgrimidos por el reclamante.

Frente a ello, articula el actor su demanda, entendiendo que de tal intervención - plastia de reconstrucción HTH de ligamento cruzado anterior de rodilla derecha realizada en la Unidad de Cirugía del Hospital de Sagunto en fecha 6 de mayo de 2003- y específicamente del "uso de anestesia epidural" administrada con ocasión de la misma, y de "su propio proceso de manipulación y administración" derivó como secuela "paraplejia por aracnoiditis adhesiva crónica". Sostiene el actor, de tal modo "que la responsabilidad que se reclama viene determinada por partida doble", sumando a la ausencia de información de los riesgos ligados a tal administración, las "lesiones corporales" vinculadas de modo "directo, inmediato y exclusivo a la intervención quirúrgica realizada con anestesia epidural". Considera el actor, que los procedimientos aplicados al mismo, no se ajustaron a la lex artis, argumentando que, de otro modo, no se habría producido "el resultado lesional".

Sostiene la administración demandada, - sin poner en duda que la lesión del paciente derivó de la intervención quirúrgica identificada, previa administración de anestesia epidural- que la actuación médica resultó en todo tiempo ajustada a la lex artis, remitiéndose no sólo a lo informado por la Inspección Médica, actuante en el curso del expediente administrativo, cuanto a lo informado por los técnicos expertos en anestesiología partícipes en tal expediente a instancias de la aseguradora hoy...

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