STSJ Comunidad Valenciana 123/2013, 7 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución123/2013
Fecha07 Marzo 2013

SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

En Valencia, a siete de marzo de dos mil trece.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSE MARTINEZ ARENAS SANTOS, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y DOÑA AMALIA BASANTA RODRIGUEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 123/13

En el recurso contencioso administrativo nº 15/2.010 interpuesto por la mercantil Rematasa SL, representadapor el Procurador Doña Mª Teresa de Elena Silla, contra cuatroResoluciones del Jurado de Expropiación Forzosa de Alicante de fecha 5 de noviembre de 2.009, dictadas en los expedientes nº 243/09, 242/09, 16/09 y 17/09,por las que se fija el justiprecio de la finca nº 95 (parte)en la cantidad de 387.813,55 #, de la finca nº 95 (parte)en la cantidad de 1.205.187,44 #, de la finca nº 95.1en la cantidad de 439.434,24 #, y de la finca nº 101en la cantidad de 637.753,54 #, afectada por el proyecto de expropiación "Universidad Miguel Hernández, Fase 2-B y 3-A", declarada urgente la ocupación por Acuerdo del Consell de 21 de junio de 2.006 .

Han sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y el Ayuntamiento de Elche, representado por la Procuradora Doña Celia Sin Cebrian, y siendo ponente el Magistrado Don MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y reconociendo el derecho a la indemnización de 6.459.258 #, mas sus intereses legales desde la firmeza del acuerdo de urgente ocupación.

SEGUNDO

Las Administraciones demandadas contestaron a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 7 de marzo de 2.013, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugnan en estosautos las cuatroResoluciones del Jurado de Expropiación Forzosa de Alicante de fecha 5 de noviembre de 2.009, dictadas en los expedientes nº 243/09, 242/09, 16/09 y 17/09,por las que se fija el justiprecio de la finca nº 95 (parte)en la cantidad de 387.813,55 #, de la finca nº 95 (parte) en la cantidad de 1.205.187,44 #, de la finca nº 95.1en la cantidad de 439.434,24 #, y de la finca nº 101en la cantidad de 637.753,54 #, afectada por el proyecto de expropiación "Universidad Miguel Hernández, Fase 2-B y 3-A".

La fincas expropiadas figuran: 1.-con el nº 95 (parte)del proyecto, con referencia catastral UTM 26920-01(parte) de 4.727m2, 2.-con el nº 95 (parte)del proyecto, con referencia catastral UTM 26920-01(parte) de 13.997,90 m2, 3.- con el nº 95-1del proyecto, con referencia catastral UTM 96920-01(parte) de 5.360 m2, y 4.- con el nº 101 del proyecto, con referencia catastral UTM 26920-01 (parte) de 7.779 m2, y y calificadas, todas ellas, como suelo urbanizable no pormenorizado.

El Jurado de Expropiación de Alicante, partiendo de la clasificación de la finca expropiada como Suelo Urbanizable sin pormenorizar y sin aprovechamiento lucrativo fijado por el Plan, calificado como dotacional E-2 (reserva de suelo para la Universidad) y considerando que son las mismas circunstancias físicas y urbanísticas que el suelo afectado en anteriores proyectos para la construcción de la Universidad Miguel Hernández, considera aplicable el valor básico de repercusión en Polígono recogido en las Ponencias Catastrales y en caso de inexistencia o de pérdida de vigencia, proceder a la aplicación los valores de repercusión obtenidos por el método residual .

Señala a continuación que el Plan no fija aprovechamiento lucrativo privado en relación a los suelos destinados a equipamientos públicos -cual ocurre en el supuesto-; y que tampoco son representativos los valores catastrales, pues la Ponencia de Valores Catastrales fue aprobada en 26-6-00 y entró en vigor el 1-1- 01, de manera que dichos valores han perdido vigencia a 2007 -fecha de la valoración- debido a las fluctuaciones del mercado.

Continua señalando que para cálculo del valor residual aplica la normativa técnica del RD 1020/1993 cuya N. 16 establece la fórmula de obtención del valor del suelo de acuerdo a la siguiente expresión:

Vv

VR= ------------ -Vc

1,40 x Fl

Vr= Valor de repercusión del suelo en #/m2 construido.

Vv= Valor en venta del producto inmobiliario en #/m2 construido.

Vc= Valor de construcción #/m2 construido.

Fl= Factor de localización, que evalúa las diferencias de valor de productos inmobiliarios análogos por su ubicación y características constructivas.

Concluye un valor unitario de suelo de 78,08 #/m2, partiendo de un Vv de 1.708,05 #/m2-valor vivienda renta libre -, un valor de construcción de 872,22 #/m2 y un factor de localización igual a la unidad.

Establece como aprovechamiento tipo el de 0,3092 m2t/m2s, que es la media de aprovechamientos tipo que el Plan fija en áreas colindantes (GAL-1, E-1 y E-20) al que deduce el 10% en concepto de cesiones obligatorias; y como gastos de urbanización pendiente establece el de 29,29 #/m2.

Concluye, así, con los justiprecios siguientes:1.- de la finca nº 95 (parte)en la cantidad de 387.813,55 #(369.107,58 # suelo +238,66 arboles mas 5% afección);: 2.- de la finca nº 95 (parte)en la cantidad de

1.205.187,44 # ( 1.092956,03 # suelo+ 41.720,42 # nave+8.898,11 # otros elementos constructivos +4.223 arboles mas 5% afección); 3.- de la finca nº 95.1en la cantidad de 439.434,24 # (418.508,80 # suelo + 5% % % afección), y 4.- y de la finca nº 101en la cantidad de 637.753,54 # (607.384,32 # suelo mas %% afección).

En apoyo de su pretensión impugnativa alega la actora, en síntesis, falta de motivación del Acuerdo del Jurado y disconformidad con los valores apreciados en desarrollo de la fórmula del valor residual y con el aprovechamiento, remitiéndose a los fijados en el informe adjunto a su hoja de aprecio.

El Abogado del Estado opone a ello la...

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