STSJ Comunidad Valenciana 404/2013, 24 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución404/2013
Fecha24 Abril 2013

SENTENCIA Nº 404/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. LUIS MANGLANO SADA

Magistrados:

D. RAFAEL PÉREZ NIETO.

D. GONZALO BARRA PLA.

En la Ciudad de Valencia, a 24 de abril de 2013.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 881/2010, interpuesto por PROMOCIONES LAGO AZUL, S.L., MARINA AZUL, S.A., D. Lázaro y HOTEL LAGO AZUL S.L., representados por el Procurador D. Jorge Castelló Navarro y asistidos por la Letrada Dª. Elia Hita Ballester, contra el Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de la Comunidad Valenciana, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que practicaran el trámite de conclusiones y, realizado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 23 de abril de dos mil trece, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por PROMOCIONES LAGO AZUL, S.L., MARINA AZUL, S.A., D. Lázaro y HOTEL LAGO AZUL S.L., contra las resoluciones de fecha 30-12-2008 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, desestimatorias de las reclamaciones formuladas contra las desestimaciones de sendos recurso de reposición planteados frente a las notificaciones individuales de la Gerencia Territorial del Catastro de Valencia, por las que se asignó un valor catastral a diversos inmuebles urbanos sitos en Tavernes de la Valldigna, con efectos de 1-1-2007, en aplicación de la Ponencia de Valores aprobada el 27-6-2006 por la Dirección General del Catastro.

SEGUNDO

La demanda impugna los valores catastrales notificados e, indirectamente, la Ponencia de Valores reseñada, y solicita la anulación de los actos impugnados (resolución del TEARCV y los valores catastrales notificados), apareciendo fundamentada -en síntesis- en los siguientes motivos: 1) La Ponencia de Valores está falta de motivación, no existe estudio de mercado y se desconoce la justificación de los datos, criterios y valores utilizados. 2) Los valores catastrales de referencia se han aprobado y aplicado con una valoración que excede del valor de mercado. 3) La notificación de los valores catastrales está falta de motivación.

Por el contrario, el Abogado del Estado plantea cuestión de inadmisibilidad por impugnarse indirectamente la Ponencia de Valores, afirmando que los valores catastrales asignados a los inmuebles de referencia están debidamente motivados, contando con los datos necesarios, siendo correcta y motivada la Ponencia de valores, que cuenta con el preceptivo estudio de mercado, solicitando la desestimación de la demanda.

TERCERO

Con carácter previo, procede desestimar la cuestión de inadmisibilidad planteada por el Abogado del Estado, pues aunque puede decirse que la parte recurrente haya venido a esta Sala a impugnar indirectamente la Ponencia de Valores, lo que en realidad impugna es la asignación del nuevo valor catastral de sus fincas, acto originario de impugnación que determina nuestra competencia judicial objetiva, sin que cuestionar la legalidad de la Ponencia de Valores que establece el valor catastral, base del IBI, tenga más alcance que el concerniente al supuesto concreto.

En efecto, la Ponencia no es una norma o disposición general, sino, más bien, un acto administrativo con efectos generales y pluripersonales. La aprobación de la Ponencia no implica la configuración de uno o varios supuestos de hecho con efectos jurídicos futuros sino que se agotan con su publicación, con relación a cada una de los inmuebles urbanos que en ella se incluyen.

La Ponencia puede ser cuestionada al impugnar los valores catastrales, por ser, precisamente, el elemento económico y administrativo que le sirve de fundamento, de forma que el resultado final, esto es el valor, tienen su sustento en el desarrollo de la Ponencia de Valores, que solo pueden ser objeto de análisis en la medida en que las posibles incorrecciones, afecten o trascienda a los valores catastrales individuales notificados al interesado.

Por ello, debe rechazarse la excepción formal de la Abogacía del Estado.

CUARTO

Estamos, pues, ante un litigio que afecta al ámbito de la gestión catastral, relativas al IBI, y cuyo marco normativo se inició con la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, que estableció el nuevo Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en su modalidad de naturaleza urbana, en sustitución de la antigua Contribución Territorial Urbana, con notables diferencias sustantivas, pero mantuvo el modelo de gestión anterior, basado en la que se ha venido a denominar por la jurisprudencia como " tasación colectiva de ciudades ".

En este modelo de exacción la gestión catastral es de competencia del Estado -Ministerio de HaciendaCentro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, hoy Dirección General del Catastro, y de sus Dependencias Territoriales, cuyas competencia se extiende a la delimitación del suelo urbano, aprobación de la Ponencia de Valores catastrales por la Gerencia o Dependencia provincial de la Gerencia Catastral, siguiendo las Normas técnicas vigentes, y las directrices de coordinación nacional de valores, determinación de los valores catastrales concretos señalados a cada unidad catastral urbana, notificados individualmente, y formación del Padrón, que es el punto de conexión entre la gestión catastral y la gestión tributaria de los Ayuntamientos.

Una adecuada motivación del acto de notificación del nuevo valor catastral nos lleva al Texto Refundido del Catastro Inmobiliario, aprobado por el RD Legislativo 1/2004, articulo 25 y ss . y al RD 1020 /1993, aprobando las Normas Técnicas de Valoración y el Cuadro Marco de Valores del Suelo y de las Construcciones para determinar el Valor Catastral de los Bienes inmuebles de Naturaleza Urbana, que exigen la previa aprobación de la Ponencia de Valores (en el presente caso, se dice que se aprobó el 11-10-2007), la tramitación del expediente correspondiente y la fijación individualizada del valor correspondiente a cada inmueble, con la correcta aplicación de los módulos de valoración previstos en la Ponencia de valores y de los coeficientes correctores oportunos del suelo, construcción y conjuntos, para determinar el valor individual, que permita al notificado conocer el nexo de la notificación del valor catastral respecto de un inmueble concreto con la Ponencia de Valores de la que trae causa, no exigiéndose notificación personal de esta Ponencia,...

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