STSJ Comunidad Valenciana 457/2013, 12 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Junio 2013
Número de resolución457/2013

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000581/2011

N.I.G.: 46250-45-3-2010-0006299

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

S E N T E N C I A nº457 /2013

Ilmos. Srs.:

PRESIDENTA

Dª Alicia Millán Herrandis

MAGISTRADOS:

D. Miguel Soler Margarit

Dª : Begoña García Meléndez

En la ciudad de Valencia a doce de junio de dos mil trece.-VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana,Sección Segunda los autos nº 581/11 seguidos por la ABOGACÍA DEL ESTADO en representación de la DELEGACIÓN DE GOBIERNO como demandante, contra los Acuerdos del Excmo AYUNTAMIENTO DE RIBARROJA DEL TURIA de 28 de abril de 2010, en relación con el punto 6º: Acuerdo relativo a la aprobación inicial de la plantilla y modificación de la relación de puestos de trabajo, y de 17 de junio de 2010 relativo al punto 2: Acuerdo relativo a la aprobación definitiva de Presupuesto, Plantilla y Relación de puestos de trabajo para el ejercicio 2010, compareciendo como Administración demandada, el AYUNTAMIENTO DE RIBARROJA DEL TURIA representado por el Procurador D. ENRIQUE MIÑANA SENDRA y compareciendo como codemandados la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS representada por la Procuradora Dª ANA GARCÍA DARIAS, Dª Elisabeth, Dª Leticia y Dª Rocío .-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso seguido bajo el nº 581/11, seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a las parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia estimando el presente recurso contencioso administrativo y por la que, en aplicación de lo dispuesto en el art. 62.2 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, declare la Nulidad de los Acuerdos de Ribarroja del Turia, de 28 de abril de 2010, en relación con el punto 6º; "Acuerdo relativo a la aprobación inicial de plantilla y modificación de la relación de puestos de trabajo" y de 17 de junio de 2010, en relación con el punto 2º, "Acuerdo relativo a la aprobación definitiva de Presupuestos, plantilla y relación de puestos de trabajo ejercicio 2010, por ser dichos acuerdos nulos al amparo de lo dispuesto en el art. 62.1 de la Ley 30/92 en relación con la Ley 26/2009, de 23 de diciembre de Presupuestos generales del Estado para 2010, modificada por Rdecreto ley 8/2010, ya que acuerda un incremento para el salario del personal funcionario y laboral, infringiendo el límite máximo del 0'3% consignado en el Presupuesto.

SEGUNDO

Por la parte de la Administración demandada y de los codemandados se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó, la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho con expresa imposición de costas a la parte actora por su temeridad y mala fe.

TERCERO

Que a continuación se recibió el pleito a prueba con la práctica de aquellas propuestas por las partes previa su declaración de pertinencia y el resultado obrante en autos quedando a continuación y, tras el trámite de conclusiones, los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día 4 de junio de 2013.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Begoña García Meléndez.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso los Acuerdos del Excmo AYUNTAMIENTO DE RIBARROJA DEL TURIA de 28 de abril de 2010, en relación con el punto 6º: Acuerdo relativo a la aprobación inicial de la plantilla y modificación de la relación de puestos de trabajo, y de 17 de junio de 2010 relativo al punto 2: Acuerdo relativo a la aprobación definitiva de Presupuesto, Plantilla y Relación de puestos de trabajo para el ejercicio 2010,

Que la parte actora sustenta su impugnación en la siguiente normativa:

Art. 93 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de régimen local donde se establece que las retribuciones de los funcionarios locales tendrán la misma estructura y cuantía que las establecidas, con carácter general, para toda la función pública.

Art. 154 del RD Legislativo 781/1986, donde se establece que serán las Leyes de presupuestos las que, cada año, fijarán los límites en el incremento de las retribuciones o gastos de personal de las corporaciones locales.

Art. 22. dos de la Ley 26/2009 de PGE para 2010 donde se dispone que las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 0'3% con respecto a las del año 2009, en términos de homogeneidad para los dos años de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad de los mismos.

Art. 22 dos, apartado octavo, ley 26/2009, donde se establece que los Acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimiento retributivo superior al establecido deberán experimentar su adecuación, deviniendo inaplicables las claúsulas que se opongan a los mismos.

Que por todo ello prosigue la Abogacía del estado afirmando que, las Leyes de presupuestos fijan anualmente unos incrementos en las retribuciones de los empleados públicos que constituyen normas de obligado cumplimiento para todas las Administraciones públicas y en el presente supuesto y de conformidad con el certificado emitido por la Interventora municipal de 12/7/2010, folio 67, se constata:

..dicho porcentaje ha sido aplicado en la cuantía referida del 0'3%, sin perjuicio de que con la entrada en vigor de la RPT que tendrá efectos desde el 1/1/2010, dicho porcentaje será del 3'2% en virtud de los datos obrantes.

  1. - Factor I: Jornada partida e irregular, que consiste en la realización de jornada ordinaria de forma partida, valorándose con el 10% del complemento de destino en todos los grupos de titulación. Afecta a 29 puestos de trabajo, con incrementos que oscilan entre 153'30 y 697'56 #.

  2. - Factor J: Retribuye dedicación y responsabilidad de ejercer como letrado del Ayuntamiento . Los puestos que tengan este factor, hasta un máximo de 3, serán retribuidos con 11.323'76 # anuales.

  3. - Factor 4 : Festividad que se asigna a las limpiadoras y empleadas de la limpieza.Afecta a 24 puestos de trabajo con incrementos que oscilan entre 317'11 y 383'25#.

  4. - Factor C : Retribuye dedicación especial y, a su vez, distribuye subfactores CI, jornada de 40 horas semanales y subfactor C2; bolsas de trabajo voluntarias de 43 horas anuales. Afecta a 18 puestos de trabajo (Conserjes, telefonistas, atención al público, ayudante socio común, conductores, TAG y profesor de música) con incrementos que oscilan entre 1.029'86 euros y 1.797'94 euros, salvo profesor de música, 90 # y TAG 4.132'36 euros.

  5. - Factor B, retribuye a la Jefatura de Negociados y Jefaturas de servicios, afecta a un total de 15 puestos de trabajo con incrementos entre 674'23 y 2.629'68 #.

  6. - Factor D: Especial dificultad técnica y que afecta a un total de 22 puestos de trabajo con incrementos entre 674'23 y 2.5629'68 #.

  7. - Complemento de destino de puesto en aquellos puestos en los que coincide el complemento de destino de entrada y el nivel de destino de puesto con el fin de atribuirles un complemento de destino de puesto superior al de entrada.

  8. -Se asigna complemento de destino de puesto nivel 17 a 19 puestos de trabajo de Técnicos superior de educación infantil.

Que como consecuencia de lo anterior, y tal y como recoge la certificación expresada, prosigue la Abogacia del estado afirmando que:

Se ha producido un incremento en las retribuciones de dos empleados públicos del Ayuntamiento.

Un incremento en el complemento específico de más de 300 puestos de trabajo, con incrementos que oscilan entre el 0'31 y 41'20%,

Un incremento en el complemento de destino en la mayoría de puestos de trabajo con subidas entre el 5'97% y el 18'33%.

Y, en definitiva, y tal y como expresa la certificación remitida, con la entrada en vigor de la RPT el incremento de las retribuciones del personal del Ayuntamiento superará el 0'3 % previsto, sin que resulte aplicable lo dispuesto en el art. 22.7 de la LPGE que permite dichas modificaciones cuando las mismas tengan carácter singular y excepcional y resulten imprescindibles dado el contenido de los puestos de trabajo.

Que por todo lo expuesto interesa se dicte sentencia conforme a lo peticionado en el suplico...

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