STSJ Comunidad Valenciana 376/2013, 21 de Mayo de 2013

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2013:2001
Número de Recurso893/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución376/2013
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SENTENCIA NÚMERO 376 / 2013

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Ilmos. Sres/as:

Presidenta:

Dª. ALICIA MILLÁN HERRANDIS

Magistrados:

D. RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO CALERO

D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA =============================================

En Valencia, a veintiuno de mayo de dos mil trece.-VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num. 893/2010, promovido por D. Rubén, contra la Resolución de 27/Septiembre/2010 de la Subsecretaria de Defensa, que confirma en alzada la de 7/mayo/2010 de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, sobre señalamiento de pensión de retiro por inutilidad permanente, en el que han sido partes, el actor, en su propio nombre y derecho, y como demandada, la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, a través del Sr. Abogado del Estado; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido y reconociendo sus pretensiones.

SEGUNDO

La Administración contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, ni solicitado por las partes trámite de vista oral o de escritos de conclusiones, quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día siete de los corrientes, en cuya fecha tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante resolución de 27/enero/2010 de la Subsecretaría de Defensa, se declaró la inutilidad permanente para el servicio, ajena a acto de servicio, por insuficiencia de condiciones psicofísicas, del recurrente, funcionario de la Guardia Civil.

Solicitada por éste la correspondiente pensión de retiro, le es fijada por Resolución de 7/mayo/2010 de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa; y disconforme con los periodos computados para la cuantificación de la pensión, interpone recurso de alzada, que es desestimado a través de Resolución de 27/Septiembre/2010 de la Subsecretaria de Defensa.

El periodo controvertido es el comprendido entre el 24/enero/1994, en que ingresó en las Fuerzas Armadas como soldado profesional -ascendiendo a Cabo el 1/agosto/95- y el 14/octubre/1995 en que ingresó en la Guardia Civil. La Administración descuenta dicho periodo, por considerar su condición de " tiempo equivalente " al ser servicio militar obligatorio (art.32.3 RDLeg. 670/87).

Solicita el recurrente que no se descuente el referido periodo de servicios prestados como soldado profesional, y en consecuencia se calcule de nuevo el importe de su pensión, con abono de las diferencias retributivas correspondientes e intereses legales devengados.

SEGUNDO

El Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30/abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, regula en su art.32.1, aquellos periodos que, a efectos de Clases Pasivas, se entienden como años de servicio efectivo al Estado; en su núm. 3 excluye expresamente " el tiempo que permanezca el personal correspondiente en filas prestando el servicio militar obligatorio ni el tiempo equivalente a éste, si prestara dicho servicio militar en cualquiera otra forma o siendo alumno de alguna Escuela o Academia Militar. Tampoco se entenderá como de servicios al Estado, a los efectos indicados, el tiempo de permanencia del personal correspondiente en el desempeño de la prestación social sustitutoria. El tiempo que exceda de los períodos mencionados en el párrafo anterior y que permanezca el personal de que se trata prestando el servicio militar o como Caballero Cadete, Alumno o Aspirante de Escuelas y Academias Militares se entenderá, a todos los efectos, como de servicios al Estado, que se considerarán como Clase de Tropa o Marinería ".

La problemática relativa a la procedencia o no del cómputo del periodo correspondiente al servicio militar, ha sido abordada por una reiterada jurisprudencia, si bien referida a su consideración a efectos de devengo de trienios. Así, el Tribunal Supremo, en Sentencia de 12/junio/1998 (rec. 5896/1995 ), analizando el art.3.3 del Reglamento de Retribuciones del personal militar (Real Decreto 359/1.989, de 7/abril), que dispone en su párrafo final que " el tiempo de servicios en las Fuerzas Armadas correspondientes...

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