STSJ Comunidad Valenciana 431/2013, 30 de Abril de 2013

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2013:1910
Número de Recurso79/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución431/2013
Fecha de Resolución30 de Abril de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, Treinta de Abril de dos mil trece.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana compuesta por:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Mariano Ferrando Marzal.

Magistrados Ilmos. Srs:

  1. Carlos Altarriba Cano

  2. Edilberto Narbón Lainez.

Dña. Desamparados Iruela Jiménez.

Dña. Estrella Blanes Rodríguez

SENTENCIA NUM: 431

En el recurso num. 79/2009, interpuesto como parte demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 nº NUM000 - NUM001, representada por el Procurador D. RAFALE FRANCISCO ALARIO MONT y defendidos por el Letrado Dña. MERCEDES GUERRA MUEDRA contra "Resolución de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalidad Valenciana, de 14.10.2008 D.O.G.V., nº 5930 12.01.2009, por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual del PGOU de Valencia, en las parcelas sitas en las calles Círculo de Bellas Artes, Reina Violante y Evaristo Crespo Azorín".

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada GENERALIDAD VALENCIANA, representada y dirigida por sus SERVICIOS JURÍDICOS y AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, representada por el Procurador D. JUAN SALAVERT ESCALERA y defendida por los SERVICIOS JURÍDICOS DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Lainez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

habiéndose recibido el proceso a prueba con el resultado que consta en las actuaciones, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día treinta de abril de dos mil trece.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales y se ha llegado a la unanimidad tras sucesivas deliberaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 nº NUM000 - NUM001, interpone recurso contra "Resolución de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalidad Valenciana, de 14.10.2008 D.O.G.V., nº 5930

12.01.2009, por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual del PGOU de Valencia, en las parcelas sitas en las calles Círculo de Bellas Artes, Reina Violante y Evaristo Crespo Azorín".

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes puntos de hecho:

  1. Con fecha 1.07.1993 el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Primera) dicta sentencia nº 632/1993, confirmada por sentencia del Tribunal Supremo de 30.09.1999 (Sección Quinta ), donde se anula parcialmente el PGOU de Valencia de 1988, reconociendo el derecho de los recurrentes (Congregaciones religiosas) a ser indemnizadas por la vinculación singular de determinado Colegios cuyas parcelas fueron calificadas por el Plan General como sistema local de equipamiento público, uso escolar.

  2. En cumplimiento de las referidas sentencias, esta Sala, con fecha 18.04.2006 dicta auto donde fijó las condiciones económicas sustitutivas de la edificabilidad perdida por los recurrentes, por un importe global de 31.262.307'779 euros.

  3. El Ayuntamiento de Valencia, a la vista del auto fijando indemnizaciones, en lugar de pagarlas en metálico, acude a expediente de transferencia de aprovechamiento. A tal fin, con fecha 12.01.2007, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Valencia acordó encargar el Servicio de Planeamiento que realizase los oportunos estudios para propiciar la modificación del PGOU de Valencia, en el sentido de establecer el uso residencial, cambiando el actual uso dotacional, de las parcelas situadas en la Calle Círculo de Bellas Artes, Reina Violante y Evaristo Crespo Azorín (exp. NUM002, del Servicio de Planeamiento del Ayuntamiento de Valencia.

  4. Junto a dicho acuerdo se acompañaron dos informes del Director General de Régimen Económico, de la Consellería de Cultura, Educación y Deportes de fechas 23 de Noviembre y 20 de Diciembre de 2006, en el que se indican que las parcelas NO SON NECESARIAS, en la actualidad, para implantar en ellas ningún Centro Escolar correspondiente a enseñanzas de esa Consellería.

  5. Con los precedentes y documentos citados, el Servicio de Planeamiento del Ayuntamiento de Valencia procedió a redactar un documento de Modificación Puntual del PGOU para los ámbitos de las mencionadas parcelas escolares, pasando de uso educativo cultural a uso residencial plurifamiliar. En compensación, el documento de planeamiento proponía la reclasificación de ciertos terrenos sitos en el sector noroeste de la ciudad de Valencia, junto a la pedanía de Beniferri, en la confluencia de la Avia. Maestro Rodrigo con la Ronda Norte, a fin de destinarlos a dotaciones públicas, con el fin de compensar el cambio de calificación de tres parcelas escolares que se destinan a uso residencial.

  6. Con fecha 27.07.2007, el Pleno del Ayuntamiento de Valencia, acordó someter a información pública la propuesta de modificación puntual del PGOU referida a las parcelas situadas en la Calle Círculo de Bellas Artes, Reina Violante y Evaristo Crespo Azorín, junto con el Estudio de Impacto Ambiental y Estudio de Paisaje. (DOGV nº 5777, de 14 de Agosto de 2007).

  7. Durante el período de información pública se presentaron alegaciones que, informadas pro el Servicio de Planeamiento, se propuso la desestimación.

  8. Asimismo, se completaron los informes, en concreto:

    1. Concejalía de Calidad Medioambiental, Energías Renovables y Cambio Climático, en relación con el Estudio de Impacto Ambiental; y el Servicio Municipal de Parques y Jardines, con relación al estudio de paisaje.

    2. Se instó la cédula territorial de la Consellería de Territorio y Vivienda. c. Se requirió informe de la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos en relación con la disponibilidad de recursos hídricos, y a la Consellería de Cultura y Deporte, en cuanto a la valoración Patrimonial.

  9. El Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria de 26.10.2007, acordó:

    1. Aprobar provisionalmente la Homologación Modificativa del PGOU.

    2. Desestimar las alegaciones, ratificando la propuesta desestimatoria del Servicio de Planeamiento.

  10. Remitidas las actuaciones a la Comisión Territorial de Urbanismo, se solicitaron los siguientes informes:

    1. Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación (favorable).

    2. De fecha 11.09.2008, declaración de Impacto Ambiental, emitida por la Directora General de Gestión del Medio Ambiente Natural, favorable a la modificación si bien supeditada al cumplimiento de determinadas condiciones.

  11. La Comisión Territorial de Urbanismo, en sesión de 18.09.2008, acordó informar favorablemente al modificación puntual del PGOU de Valencia, con carácter previo a la elevación al Conseller le exigía determinados requisitos.

  12. Para el cumplimiento del condicionamiento, se solicitaron los siguientes informes:

    1. Servicio de Protección del Medio Ambiente Atmosférico (Dirección General del Cambio Climático (favorable, 22.09.2008).

    2. Confederación hidrográfica del Júcar (favorable 23.09.2008).

    3. División de Carreteras de la Consellería de Infraestructuras y Transportes (favorable, 23.09.2008).

  13. La Comisión Territorial de Urbanismo, en sesión de 25.09.2008, acordó informar favorablemente.

  14. Por resolución del Conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de 14.10.2008, se aprueba definitivamente la modificación puntual del Plan General de Valencia, en las parcelas sitas en la calle Círculo de Bellas Artes, Reina Violante y Evaristo Crespo Azorín. La aprobación definitiva se publico en el DOGV nº 5930 de fecha 12.01.2009.

TERCERO

Los motivos de impugnación de la parte demandante son los siguientes:

  1. Relativos a la ejecución de sentencia, entendiendo que la sentencia 632/1993, está mal ejecutada.

  2. Desviación de poder.

  3. Vulneración del principio de confianza legítima y seguridad jurídica.

CUARTO

En cuanto a la primera de las cuestiones, debemos partir de tres premisas:

  1. La sentencia nº 632/1993, confirmada por sentencia del Tribunal Supremo de 30.09.1999 (Sección Quinta ), anula parcialmente el PGOU de Valencia de 1988, reconociendo el derecho de los recurrentes (Congregaciones religiosas) a ser indemnizadas por la vinculación singular de determinados Colegios cuyas parcelas fueron calificadas por el Plan General como sistema local de equipamiento público, uso escolar.

  2. En ejecución de sentencia, el auto de fecha 18.04.2006 fijó las condiciones económicas sustitutivas de la edificabilidad perdida por los recurrentes, por un importe global de 31.262.307'779 euros.

  3. El Ayuntamiento de Valencia, a la vista del auto fijando indemnizaciones, en lugar de pagarlas en metálico, acude a expediente de transferencia de aprovechamiento. A tal fin, con fecha 12.01.2007, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Valencia acordó encargar el Servicio de Planeamiento que realizase los oportunos estudios para propiciar la modificación del PGOU de Valencia, en el sentido de establecer el uso residencial, cambiando el actual uso dotacional, de las parcelas situadas en la Calle Círculo de Bellas Artes, Reina Violante y Evaristo Crespo Azorín...

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