STSJ Comunidad Valenciana 384/2013, 23 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución384/2013
Fecha23 Abril 2013

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 1217/2009

N.I.G.: 46250-33-3-2009-0007666

SENTENCIA NÚM. 384/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. LUIS MANGLANO SADA

    Magistrados:

  2. RAFAEL PEREZ NIETO

  3. GONZALO BARRA PLÁ

    En la Ciudad de Valencia, a veintitrés de abril de dos mil trece.

    Vistos por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo nº. 1217/2009 a instancia de TEULADI NAUTIC S.L., representada por la Procuradora María Ángeles Esteban Álvarez y asistida por el Letrado Romualdo ;siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora se formuló demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos legales que estimó oportunos en apoyo de su pretensión, terminó suplicando que se dictara Sentencia por la que con estimación del presente recurso contencioso-administrativo:

  1. Se declare la nulidad de pleno derecho del Acta de Disconformidad y del expediente del que deriva en base a las alegaciones indicadas, así como el expediente sancionador dimanante del expediente principal.

  2. Se condene a la administración demandada a la devolución de la cantidad de 12.801,79 # a favor de la demandante así como las cantidades entregadas en el expediente sancionador derivado.

  3. Que se condene a la administración a abonar las costas de este recurso en caso de oposición.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, por el ABOGADO DEL ESTADO se contestó solicitando el dictado de Sentencia por la que declare la conformidad a Derecho de la resolución impugnada de adverso, absolviendo a la Administración del presente recurso.

TERCERO

Por Auto de fecha 26 de mayo de 2011 quedó fijada la cuantía del presente procedimiento en 12.801,79 #.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, y previa declaración de su pertinencia, se practicó la propuesta por las partes, con el resultado que obra en autos. Posteriormente, una vez cumplimentado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Se señaló la votación para el día 23 de abril de 2013, teniendo así lugar.

SEXTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado D. GONZALO BARRA PLÁ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 30 de abril de 2009 que resuelve desestimar la Reclamación NUM000 interpuesta contra la liquidación por el concepto tributario del Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte, ejercicio 2003, y por importe de 12.801,79 #.

SEGUNDO

Como queda expuesto, solicita la parte recurrente el dictado de Sentencia por la que con estimación del presente recurso contencioso- administrativo:

  1. Se declare la nulidad de pleno derecho del Acta de Disconformidad y del expediente del que deriva en base a las alegaciones indicadas, así como el expediente sancionador dimanante del expediente principal.

  2. Se condene a la administración demandada a la devolución de la cantidad de 12.801,79 # a favor de la demandante así como las cantidades entregadas en el expediente sancionador derivado.

  3. Que se condene a la administración a abonar las costas de este recurso en caso de oposición.

Del examen de la demanda resulta que la parte actora opone un doble motivo de oposición. Insta inicialmente la nulidad de pleno derecho del expediente por los defectos formales enumerados. Y, en segundo lugar, y respecto al fondo del asunto, opone la procedencia de la exención regulada en el artículo 66.1.f) de la Ley 38/1992 .

Analizando inicialmente el motivo impugnatorio de índole formal, concreta en la demanda que en fecha 12 de abril de 2006 se iniciaron actuaciones de comprobación por el concepto impositivo de Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte por el ejercicio 2003, y en concreto por la exención obtenida por dicho impuesto respecto de la embarcación matriculada y adquirida por la empresa, marca JEANNEAU, modelo SUN ODISSEY 37, de 11'40 metros de eslora, al amparo del artículo 66.1.f) de la Ley 38/1992 que regula los Impuestos Especiales, para su destino al alquiler de embarcaciones de recreo. En fecha 27 de abril de 2006 remite por correo certificado a la Actuaria la documentación requerida, sin que desde dicha fecha se tenga noticias del estado de tramitación del procedimiento de inspección. En fecha 22 de septiembre de 2006 recibe la primera y única diligencia dando por concluidas las actuaciones inspectoras, emplazando a la actora el trámite de audiencia. En fecha 29 de septiembre de 2006 presenta alegaciones manifestando que ante la ausencia de comunicaciones, diligencias donde se reflejen hechos, desconocía sobre qué tenía que alegar. En fecha 31 de octubre de 2006 se le notifica a un socio de la actora, Romualdo, informe de la inspección sobre acta de disconformidad enumerando los hechos por los que la inspección considera que existe incumplimiento de los requisitos del art. 66.1.f) de la Ley 38/1992 . Y en fecha 2 de noviembre de 2006 se recibe Acta de disconformidad, comunicando propuesta de liquidación provisional. Se presentan alegaciones en fecha 20 de noviembre de 2006, que son resueltas de forma denegatoria y notificada el 21 de febrero de 2007.

Consecuentemente, opone en primer lugar la vulneración del artículo 34 de la LGT, esto es, del derecho a ser informado y a conocer el estado de tramitación del procedimiento de inspección, sin que sea suficiente al efecto la constancia en la comunicación de inicio de actuaciones inspectoras del número de teléfono, fax y dirección de la Dependencia Regional de Aduanas para cualquier información, toda vez que las actuaciones inspectoras deben documentarse obligatoriamente en diligencias, comunicaciones, informes o actas, sin que en el Reglamento General de Inspección se mencione el fax o el teléfono como instrumentos para mantener al sujeto pasivo informado del estado del procedimiento o recabar información al respecto.

Opone a continuación la vulneración de los artículos 54 y 56 del Reglamento General de Inspección respecto a las actas y su tramitación pues directamente se emite Informe de Acta en Disconformidad sin molestarse en averiguar si el contribuyente acepta la propuesta de liquidación en conformidad o por el contrario en disconformidad. Opone del mismo modo la vulneración del artículo 27.3 del Reglamento General de Inspección pues el Informe de Acta de Disconformidad se notifica a Romualdo, socio de la empresa, sin que conste apoderamiento de dicho socio en la entidad recurrente para este procedimiento de inspección.

De todo lo expuesto, concluye la existencia de vulneración de los artículos 49, 54 y 56 del Reglamento de la Inspección que produce indefensión puesto que el acta que se notifica con fecha 02/11/2006 se formula en ausencia del interesado, por lo que al interesado se le imposibilita de poder aceptar o no la propuesta de liquidación. Se le tendría que haber citado en lugar, día y hora para la incoación del acta conteniendo la propuesta de liquidación, dicha omisión le privó de la posibilidad al interesado de manifestar su conformidad o disconformidad a la propuesta inspectora.

Se opone a este motivo impugnatorio el Abogado del Estado indicando que no existe vulneración alguna del procedimiento de inspección generadora de nulidad de pleno derecho, pues de conformidad con el artículo 22 de la Ley 1/1998 y el Real Decreto 939/1986 se procedió a la apertura de trámite de audiencia mediante la puesta de manifiesto del expediente, comunicando al interesado con fecha 22/09/2006 que en un plazo de 10 días podía presentar alegaciones y documentos que tuviera por conveniente, por lo que no se ha producido indefensión.

TERCERO

Para la resolución de los motivos impugnatorios de índole formal deviene esencial el examen del expediente administrativo.

Consta inicialmente la Orden de Inclusión en el Plan de fecha 10 de febrero de 2006 (folio 1).

Seguidamente se notifica a la mercantil hoy recurrente Comunicación de Inicio de Actuaciones en fecha 12 de abril de 2006 en la que se le requiere la aportación de la documentación allí relacionada, respecto al objeto del procedimiento inspector (Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte, ejercicio 2003). Documental que fue remitida por la actora en fecha 27 de abril de 2006 (folio 14), recibidas por la Inspección en fecha 5 de mayo de 2006.

Dictándose seguidamente la Diligencia de fecha 15 de septiembre de 2006 (folio 111) por la que se dan por concluidas las actuaciones inspectoras por considerar que se han obtenido los datos y pruebas necesarios para fundamentar los actos de gestión que proceda dictar. Por lo que, conforme al artículo 22.1 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes y artículo 33.ter del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos según la redacción dada por el Real Decreto 136/2000, de 4 de febrero, se procede a la apertura del trámite de audiencia.

En cumplimentación de tal trámite de audiencia se presenta escrito en fecha 29 de septiembre de 2006 (folio 116) por Aquilino en representación de la mercantil TEULADI NAUTIC SL del siguiente tenor literal:

"ALEGACIONES

Primera

Que desde que con fecha 28 de marzo de 2006 se le...

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