STSJ Comunidad Valenciana 339/2013, 9 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Abril 2013
Número de resolución339/2013

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº "68/2009"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, nueve de abril de dos mil trece.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana compuesta por:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Mariano Ferrando Marzal.

Magistrados Ilmos. Srs:

  1. Carlos Altarriba Cano

  2. Edilberto Narbón Lainez.

Dña. Desamparados Iruela Jiménez.

Dña. Estrella Blanes Rodríguez

SENTENCIA NUM: 339

En el recurso num. 68/2009, interpuesto como parte demandante Dña. Adelaida y D. Eutimio representada por el Procurador Dña. CELIA SIN SÁNCHEZ y defendidos por el Letrado D. ENRIQUE LLOPIS REYNA contra "Orden de la Consellería de Medio Ambiente, agua, urbanismo y vivienda de 27.10.2008 D.O.G.V., de 13 de Enero de 2009, por la que se aprueba el trazado de las vías pecuarias nº 1 Cañada Real de Zaragoza y nº 3 Vereda del Camino Viejo o de los Romanos, que discurren por el término municipal de Borriol".

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada GENERALIDAD VALENCIANA, representada y dirigida por sus SERVICIOS JURÍDICOS y AYUNTAMIENTO DE BORRIOL, representada por el Procurador D. JOSÉ JOAQUÍN PASTOR ABAD y defendida por el Letrado D. FERNANDO BADENESGASSET RAMOS y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Lainez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

habiéndose recibido el proceso a prueba con el resultado que consta en las actuaciones, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día veintitrés de Enero de dos mil trece.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales y se ha llegado a la unanimidad tras sucesivas deliberaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante Dña. Adelaida y D. Eutimio interponen recurso contra "Orden de la Consellería de Medio Ambiente, agua, urbanismo y vivienda de 27.10.2008 D.O.G.V., de 13 de Enero de 2009, por la que se aprueba el trazado de las vías pecuarias nº 1 Cañada Real de Zaragoza y nº 3 Vereda del Camino Viejo o de los Romanos, que discurren por el término municipal de Borriol".

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes puntos de hecho:

  1. El procedimiento se inició por escrito presentado por el Ayuntamiento de Borriol a la Consellería de Territorio y Vivienda el 14.03.2005, tenía por objeto la modificación del trazado de las vías pecuarias nº 1, denominada "Cañada Real de Zaragoza" y "vía pecuaria nº 3 denominada Camino Viejo o de los Romanos", todo ello conforme al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento el 22.02.2005.

  2. La Consellería en un primer momento, tras la recepción de la solicitud, emitió informe el 18.05.2005 no aceptando la tramitación. No obstante, en el oficio que le remite al Ayuntamiento le requiere a una mejora de solicitud con documentación que se ponía de relieve en el oficio; pasados los meses los meses, la propia administración autonómica reiteró el oficio el 27.06.2005 con la advertencia de declarar caducado el expediente transcurridos tres meses.

  3. El Ayuntamiento de Borriol adjuntó la documentación por escrito presentado el 16.11.2005. A la vista de la documentación complementaria, la Generalidad Valenciana, acordó admitir a trámite el expediente de modificación por oficio de 1.12.2005 y someterlo a información pública por plazo de un mes.

  4. Los demandantes formularon alegaciones en el trámite de información pública poniendo de relieve que el trazado previsto para la vía pecuaria nº 1 (Cañada Real de Zaragoza) era completamente impracticable para el tránsito de ganado y que se vulneraba el principio de integridad superficial; igualmente puso de relieve que la elevada pendiente de la Calle Constitución y el desnivel existente (6 metros) respecto de la calle San Vicente, había obligado a construir una escalera en forma de zigzag para enlazar ambas calles, circunstancia que hacía físicamente imposible el paso de ganado. A raíz de estas alegaciones, el Ayuntamiento (acuerdo plenario 28.02.2006) modificó el trazado para esquivar el desnivel existente en la Calle Constitución, no atendiendo el resto de las peticiones.

  5. Finalizado el trámite de información pública; la Consellería, el 13.04.2007 acordó no aprobar la modificación del trazado de las vías pecuarias, al no respetarse la integridad superficial por existir zonas en las que los nuevos tramos propuestos se superponen en detrimento de la integridad superficial de cada una de ellas. Ante esta resolución, el Ayuntamiento interpuso recurso de alzada y emitió informe complementario acompañado de plano el 7.07.2008.

  6. Antes de dictar resolución el Conseller, se emitió informe del Servicio de Gestión Forestal y propuesta de la Directora General del Gestión del Medio Natural de fecha 9.07.2008; asimismo, resolución de la Secretaría Autonómica de medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de 10.07.2008, estimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Directora General del Medio Natural, al cumplir el proyecto modificado de trazado de vías pecuarias citadas el requisito legal de integridad superficial de las mismas, pues si bien era cierto que las vías pecuarias nº 1 y 3 se superponen en un tramo, la superficie ofrecida en compensación sólo se computa en la nueva superficie de la vía pecuaria nº 3.

  7. El Conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda con fecha 11.07.2008, acuerda el inicio del expediente de modificación parcial del trazado de las vías pecuarias nº 1 Cañada Real de Zaragoza (en adelante VP1) y nº 3 Vereda del Camino Viejo o de los Romanos (en adelante VP3) que discurren por la localidad de Borriol. El Servicio de Gestión Forestal, emitió informe favorable a la aprobación de la modificación de las vías pecuarias referidas de fecha 16.09.2008, al considerar que se ha tramitado expediente NUM000 de modificación de trazado conforme a la legislación vigente, y propuesta de la Dirección General del Medio natural, de fecha 16.09.2008, favorable a la aprobación. Se aprobó mediante Orden de 27.10.2008, que tiene como contendido:

    1. Desafección de una parte de lo que eran vías pecuarias.

    2. La afección de los tramos nuevos propuestos de las dos vías pecuarias.

    3. Autorización de la permuta de terrenos desafectados por los ofrecidos por el Ayuntamiento de Borriol.

    Frente a esta orden se interpone recurso contencioso administrativo.

  8. El sustrato fáctico que da origen al presente recurso desde el prisma de los recurrentes, es el siguiente:

    1. Son propietarios de la finca urbana nº NUM001, referencia catastral NUM002, ubicada en la CALLE000 de la localidad de Borriol.

    2. La parcela, según los demandantes, resulta doblemente afectada por el trazado aprobado. En el trazado inicial de las vías por parte del Ayuntamiento, se pretendía que la parcela estuviera afectada por la VP3 a su paso por la CALLE000 y adyacentes. Sin embargo, la resolución impugnada desvía el trazado de la VP3, de modo que ya no linda con el inmueble de los actores. No obstante, al modificar el mismo tiempo el trazado de la VP1 haciéndolo coincidir con la VP3, vuelve a quedar afectado el inmueble de los actores.

    3. En el suplico de la demanda solicita la nulidad de la resolución que se ha reseñado, centrándola en el trazado de la VP1 exclusivamente.

TERCERO

Los motivos de impugnación de la parte demandante son los siguientes:

  1. La modificación del trazado debió ser denegada al incumplirse el plazo otorgado para la aportación de documentación complementaria y excederse ampliamente el plazo de resolución del expediente.

  2. La orden impugnada incurre en arbitrariedad en la delimitación del trazado de la vía pecuaria nº 3, en el tramo que discurre por la CALLE000 y sus adyacentes.

  3. La orden impugnada infringe el art. 11 de la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias, al modificar el trazado de una vía que no había sido previamente deslindada.

  4. La orden impugnada infringe el art. 11 de la Ley 3/1995, al afectar el trazado de las vías nº 1 y 3 terrenos que son propiedad privada.

CUARTO

El motivo primero aducido por el demandante, es decir, la solicitud de modificación debió denegarse al haber excedido el plazo para la resolución del expediente, estima la parte como infringidos los arts. 92 y 49 de la Ley 30/1992 . Pone de relieve que el art. 49 de la Ley 30/1992 no permite ampliación de plazos, por tanto, en aplicación del art. 92 del mismo cuerpo legal debió darse el expediente por caducado.

La Sala no va a acoger este motivo. No se trata de un procedimiento iniciado por el particular interesado, la Administración Municipal podría considerarse "interesado" en el presente expediente, pero no se cumple el requisito de ejercitar la Administración potestades sancionadoras o de intervención a que hace referencia el art. 44.2 de la Ley 30/1992 .

El expediente no ha durado tres años y medio, al menos, tal como ha sido planteado por la Generalidad; en efecto, los artículos 11, 12, y 13 de la Ley 3/1995, de vías pecuarias, no establece procedimiento...

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