STSJ Comunidad Valenciana 665/2013, 12 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución665/2013
Fecha12 Marzo 2013

1 RECURSO SUPLICACION - 002474/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel José Pons Gilç

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a doce de marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 665 DE 2013

En el RECURSO SUPLICACION - 002474/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE VALENCIA, en los autos 001260/2009, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Severiano, contra IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA, y en los que es recurrente Severiano, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Manuel José Pons Gilç.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo estimar y estimo la excepción de prescripción alegada por IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA frente a la demanda deducida por D. Severiano, absolviendo al demandado de los pedimentos formulados en dicha demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- El trabajador demandante Severiano, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA, con antigüedad reconocida de 1 de noviembre de 2005, categoría profesional de agente administrativo, nivel 3, y salario mensual al momento del cese en la empresa de 2.076,11 euros. ( no controvertido) SEGUNDO.- El trabajador, vigente la relación laboral, formuló demanda frente a la empresa sobre reconocimiento de antigüedad, que dio lugar a los autos nº 85/08 seguidos ante el Juzgado Social nº 16 de Valencia, que en fecha 16 de julio de 2008 dictó sentencia estimatoria de la demanda, cuyo tenor literal obra en autos y se da por reproducido, reconociendo como antigüedad el 1 de julio de 2001. Dicha sentencia recoge en su Fundamento de Derecho Tercero que "la duración desde 01-07-01, ... de la prestación con una sucesión de 13 contratos hasta el de la antigüedad reconocida, que fue el indefinido, con las interrupciones que en el detalle del hecho probado segundo se aprecian evidencia el carácter de fijo discontinuo alegado y, dado que no hay ninguna interrupción superior al año ni significativa, no siéndolo la que aprecia la demandada entre el contrato a partir del cual reconoce antigüedad de 01-11-05 y el anterior ( fue solo de un mes y unos días) y siendo también indiferente el tipo de contrato utilizado, deba accederse a lo solicitado)". (doc 1 actor) TERCERO.- La relación laboral con la empresa finalizó a causa del ERE nº NUM001 seguido en la mercantil, dictándose en fecha 10-12-2007 por la Dirección General de Trabajo resolución por la que autoriza a la empresa para la extinción de las relaciones laborales de cinco trabajadores de su plantilla, de los centros de Madrid y Valencia, figurando en el listado nominal de trabajadores afectados el demandante. En fecha 19-12-2007 la empresa comunicó al trabajador la extinción de la relación laboral con fundamento en la resolución de la Dirección General de Trabajo de 10-12-2007 en relación con el ERE NUM001 . Derivado de dicha extinción el actor percibió una indemnización de 2.809,31 euros. (doc 8 y 9 demandado) CUARTO.- El actor formuló frente a dicha decisión empresarial demanda por despido, que dio lugar a los autos 71/08 seguidos ante este Juzgado, dictándose en fecha 27-05-2008 sentencia que estima la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la empresa, a favor de la contencioso-administrativa. Dicha sentencia fue confirmada por el TSJ CV en sentencia de 7-10-2008. (doc 7 a 9 demandado) QUINTO.- El actor había interpuesto a su vez recurso de alzada contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 10-12-07, que fue desestimado en fecha 13 de marzo de 2008. Interpuesto recurso...

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