STSJ Comunidad Valenciana 393/2013, 23 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Abril 2013
Número de resolución393/2013

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº "AP-1718/2011"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, veintitrés de abril de dos mil trece.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Mariano Ferrando Marzal.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Carlos Altarriba Cano

D. Edilberto Narbón Lainez.

Dña. Desamparados Iruela Jiménez.

Dña. Estrella Blanes Rodríguez.

SENTENCIA NUM: 393

En el recurso de apelación num. AP-1718/2011, interpuesto como parte apelante por CONSTRUCCIONES VINUESI S.L. Y CONSTRUCCIONES CAPILOGA S.L. y AYUNTAMIENTO DE IBI, contra " Auto de 18.03.2011 (po 713/2008), dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Alicante, en que se estima el incidente de ejecución de sentencia 91/2010 y acuerda la nulidad del Decreto dictado por la Alcaldía del Ayuntamiento de IBI de 24.11.2010, relativo a la anulación del acto presunto de licencia adquirida por silencio administrativo, que atribuyó a la mercantil Urbanizaciones, Promociones y Construcciones Irbic S.L. El derecho a retasar las cargas, vía revisión de precios, del Sector P-R 14 del PGOU del Municipio y ordenó que se proceda por la Administración ejecutada al cumplimiento de la sentencia".

Habiendo sido parte en autos como parte apelada CONSTRUCCIONES IRBIC S.L., no personada en esta instancia y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Lainez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara Resolución por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el rollo de apelación a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día veintitrés de abril de dos mil trece.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante CONSTRUCCIONES VINUESI S.L. Y CONSTRUCCIONES CAPILOGA S.L. contra " Auto de 18.03.2011 (PO 713/2008), dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Alicante, en que se estima el incidente de ejecución de sentencia 91/2010 y acuerda la nulidad del Decreto dictado por la Alcaldía del Ayuntamiento de IBI de 24.11.2010, relativo a la anulación del acto presunto de licencia adquirida por silencio administrativo, que atribuyó a la mercantil Urbanizaciones, Promociones y Construcciones Irbic S.L. El derecho a retasar las cargas, vía revisión de precios, del Sector P-R 14 del PGOU del Municipio y ordenó que se proceda por la Administración ejecutada al cumplimiento de la sentencia".

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes elementos de hecho:

  1. El 22.03.2010, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Alicante dicta la sentencia 91/2010 (entre las partes hoy contendientes). El fallo de la sentencia, establecía:

    "(...) 1.- Estimar en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la mercantil URBANIZACIONES, PROMOCIONES y CONSTRUCCIONES IRBIC S.L., contra resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de IBI de fecha 24.05.2008, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de la Alcaldía de 27 de Marzo de 2008, que desestimaba la revisión de precios de las obras de urbanización del Sector UE. R-14 del Plan General de Ordenación Urbana de IBI, que fue ampliado a la resolución del Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de IBI de fecha 25.07.2008, interesando se expidiese certificación administrativa de las nuevas cargas que posibilitan la ampliación de las afecciones inscritas en el Registro de la Propiedad, y ello al encontrarse el expediente de retasación resulto y concluso; actos que se declaran nulos y sin efecto por no ser ajustados a derecho.

  2. - Se declara el derecho de la mercantil URBANIZACIONES, PROMOCIONES y CONSTRUCCIONES IRBIC S.L. a la retasación de los costes por un importe de 253.036'34 euros.

  3. No se hace expresa imposición de costas (...).

  4. Con fecha 7.10.2010, tras varios escritos de la parte que había obtenido la sentencia a su favor, el Juzgado dictó auto en el que acordó:

    "...1º.- Acuerdo la ejecución forzosa de la sentencia 91/2010 de fecha 22.03.2010 .

    1. - Requiero al Alcalde Presidente del Ayuntamiento de IBI par que en un plazo mas breve, proceda a cumplir el fallo de la sentencia citada, bajo apercibimiento de la imposición de multas coercitivas por importe de 150#25 a 1502#53 euros y, en su caso, deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder, todo ello en los términos prevenidos por el art. 112 LJCA Además deberán informar a este Juzgado cada mes del resultado de las actuaciones administrativas tendentes a cumplir el fallo bajo los apercibimiento antes expuestos.

    2. - Las costas del presente incidente no se imponen a ninguna de las partes del proceso (...).

  5. Con fecha 18.10.2010 el Ayuntamiento comunica al Juzgado la liquidación por importe de 253.036`34 euros, poniendo en conocimiento del Juzgado que, a la mayor brevedad posible, presentaría relación de propietarios que no han efectuado el pago, todo ello a fin de proceder a la ejecución de sentencia.

  6. Con fecha 21 y 23 de Abril de 2010 D. Justo y D. Prudencio, legales representantes de Construcciones Capiloga, S.L. Y Construcciones Vinuesa S.L., presentaron escritos al Ayuntamiento de IBI solicitando la revisión de oficio del Acto presunto por silencio administrativo que aprueba el expediente de revisión de precios de las cargas inicialmente propuestas. El día 30.04.2010 se admitieron a trámite dichos escritos y se inició el procedimiento de revisión de oficio y se nombró instructor del procedimiento, dando trámite de audiencia a D. Justo .

  7. Con fecha 8.06.2010, se dio tras lado a la mercantil urbanizadora que había obtenido sentencia a su favor, oponiéndose a la revisión de oficio.

  8. Con fecha 5.07.2010, previo informe del Instructor del Procedimiento y del Ingeniero Municipal, la Alcaldía por resolución de 24.11.2010, estima las alegaciones de las mercantiles Construcciones Capiloga, S.L. Y Construcciones Vinuesa S.L. Y desestima las alegaciones presentadas por el legal representante de URBANIZACIONES, PROMOCIONES y CONSTRUCCIONES IRBIC S.L. concluyendo con la anulación del acto presunto por silencio administrativo que atribuye a la mercantil urbanizadora el derecho a la retasación de las cargas de urbanización.

  9. Con fecha 10.11.2010, emite dictamen (nº 1042/2010, expediente 735/2010) el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana con la siguiente parte dispositiva:

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