STSJ Castilla y León 1109/2013, 26 de Junio de 2013

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJCL:2013:3056
Número de Recurso1506/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1109/2013
Fecha de Resolución26 de Junio de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01109/2013

Sección Primera

55820

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0102429

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001506 /2009

Sobre CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

De "J. DE PABLOS NAVARRO, S. L."

Representante: D.ª MARIA HENAR MONSALVE RODRIGUEZ

Contra CONSEJERIA DE EDUCACION -JUNTA DE CASTILLA Y LEONRepresentante: LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA N.º 1109

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a veintiséis de junio de dos mil trece.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el recurso contencioso-administrativo número 1506/2009, interpuesto por la entidad mercantil "J. DE PABLOS NAVARRO, S. L.", representada por la Procuradora Sra. Monsalve Rodríguez y asistida del Letrado Sr. Conde Barbero, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y asistida por sus Serviciso Jurídicos, impugnándose la resolución dictada el 4 de agosto de 2009 por la Consejería de Educación (Junta de Castilla y León) que desestimaba la reclamación de cantidad en el contrato de obras "Construcción Centro de Formación Profesional en Segovia"; habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa de 13 de julio de 1998.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998 y una vez que fue remitido este, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, mediante escrito cuyo suplico es del siguiente tenor literal:

" Que, habiendo por presentado este escrito y los documentos que se acompañan, tenga por formalizado, en nombre y representación de la mercantil J. DE PABLOS NAVARRO, S.L., en tiempo y forma RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, en RECLAMACIÓN DE LA CANTIDAD DE SETENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (71.156,49 Euros) y, previos los trámites oportunos, traslade este escrito a la parte legitimada como demandada, resuelva en cuanto a cuantía, como interesamos por medio de OTROSI y, en su día, dicte Sentencia por la que estimando este recurso, en todos sus términos, condene a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, A ABONAR A MI REPRESENTADA LA CANTIDAD DE SETENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (71.156,49 Euros), importe de los suministros de materiales efectuados y empleados en la Construcción de un Centro Específico de Formación Profesional, en Segovia, (Expediente 14847/2007/67), propiedad de la demandada, MÁS LOS INTERESES LEGALES DE DEMORA, DESDE QUE SE PRODUJO LA RECLAMACIÓN INICIAL HASTA SU COMPLETO PAGO, con imposición de las costas causadas ".

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del juicio a prueba, se acordó de conformidad con lo solicitado y se practicó la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Formulado por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 24 de junio de 2013, con el resultado que seguidamente se expresa.

Ha sido designado Ponente el Ilmo. Magistrado Sr. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la Orden de fecha 4 de agosto de 2009 dictada por la Consejería de Educación que desestima la reclamación de cantidad presentada por la entidad "Áridos y Transportes Navarro S.L." en el expediente de contratación de las obras "Construcción de un Centro Especifico de Formación Profesional en Segovia por importe de 71.156,49 euros.

SEGUNDO

La parte actora presenta demanda para que se deje sin efecto la Resolución recurrida y se le reconozca el derecho a que por la Administración demandada se le abone la cantidad de 71.156,49 euros por los trabajos efectuados y materiales empleados en la construcción de un Centro Específico de Formación Profesional en Segovia con los intereses correspondientes.

En apoyo de su pretensión alega que en fecha 19 y 20 de mayo de 2008 suscribió un contrato con la entidad mercantil Begar Construcciones y Contratas, S.A. para llevar a cabo la subcontratación de parte de la obra que tenía contratada con la Consejería de Educación, habiendo esta entregado dos pagarés para el pago de sus servicios, que no los pudo hacer efectivos por la declaración de concurso de la referida entidad.

Sostiene que con base en el artículo 1597 del Código Civil y el principio del enriquecimiento injusto, los pagarés deben ser abonados por la Administración, afirmando que la misma tuvo conocimiento de la subcontratación que la adjudicataria de la obra hizo en su favor.

TERCERO

La cuestión que se somete a nuestro enjuiciamiento consiste en decidir si los pagares librados por la empresa adjudicataria de un contrato de la Administración deben ser satisfechos por esta ante el impago de los mismos por parte de dicha adjudicataria.

En primer lugar, hay que decir que la actora se dirigió frente a la entidad con la que ella había subcontratado con base precisamente en el contrato privado suscrito entre Begar y Áridos y Transportes Navarro, y es solo cuando el juicio cambiario incoado es archivado por el concurso de la primera, que la actora...

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