STSJ Castilla y León 1060/2013, 21 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1060/2013
Fecha21 Junio 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01060/2013

Sección Primera

N11610

N.I.G: 47186 33 3 2012 0102042

Procedimiento: DERECHOS FUNDAMENTALES 0001303 /2012

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

De SINDICATO DE ENFERMERIA SATSE

LETRADO D. HERMENEGILDO GARCIA DURAN

PROCURADORA D.ª ANA ISABEL FERNANDEZ MARCOS

Contra CONSEJERIA DE SANIDAD

LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

SENTENCIA N.º 1060

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ.

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA.

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.

En Valladolid, a veintiuno de junio de dos mil trece.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid el recurso contencioso-administrativo n.º 1303/2012 (procedimiento para la protección de derechos fundamentales), interpuesto por el SINDICATO DE ENFERMERÍA (SATSE), representado por la Procuradora Sra. Fernández Marcos y asistido del Letrado Sr. García Durán, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos, impugnándose la ORDEN SAN/775/2012, de 24 de septiembre, por la que se garantiza la prestación de servicios mínimos en los Centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia de Salud de Castilla y León, y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA) de 13 de julio de 1998.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 116 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998, y una vez que fue remitido este, se le puso de manifiesto a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, mediante escrito cuyo suplico es del siguiente tenor literal:

" Que tenga por presentado este escrito con los documentos que se acompañan, y sus copias, por realizadas las anteriores manifestaciones y por formulada en tiempo y forma la presente DEMANDA POR EL PROCEDIMIENTO DE DERECHOS FUNDAMENTALES frente a la Orden San775/2012, por la que se garantiza la prestación de servicios mínimos en los Centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia de Salud de Castilla y León para la huelga convocada por el Sindicato de Enfermería Satse para los días 26 de septiembre y 11 de octubre de 2012 para todo el personal de Enfermería que presta Servicios en la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, y previo los trámites oportunos, se sirva dictar en su día sentencia por la que estimando el recurso, declare la nulidad de pleno derecho de la referida Orden respecto a los Servicios Mínimos que en ella se establecen así como el apartado primero del Primer Resuelvo en cuanto establece como Servicios Mínimos para el personal de Enfermería el 100 por 1000 cuando se refiere a la actividad programada que afecte a otras categorías por vulnerar el artículo 28.2 de la Constitución, con expresa imposición de las costas a la Administración demandada y a quienes temerariamente se oponga a esta demanda ".

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido, solicitando que se dicte sentencia íntegramente desestimatoria de la demanda, con expresa imposición a la parte recurrente de las costas causadas.

CUARTO

La parte demandante solicitó el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose denegado el mismo por auto de 12 de noviembre de 2012.

QUINTO

Formulado por las partes el escrito de conclusiones previsto en la LJCA, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 17 de junio de 2013, con el resultado que seguidamente se expresa.

Ha sido designado Ponente el Ilmo. Magistrado Sr. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso la Orden SAN/775/2012 de 24 de septiembre dictada por el Consejero de Sanidad de la Junta de Castilla y León por la que se garantiza la prestación de los servicios mínimos en los Centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León nº 185 de 25 de septiembre de 2012.

SEGUNDO

La parte actora presenta demanda para que se deje sin efecto la Orden recurrida, señalando en esencia, en primer lugar, que los servicios mínimos establecidos en la misma son contrarios a derecho por vulnerar el derecho fundamental a la huelga que garantiza el artículo 28.2 de la Constitución Española, ya que son excesivos, según se deprede del estudio comparativo que aporta en relación a otras jornadas de huelga.

Y, en segundo lugar, respecto del apartado a) del Primer resuelvo de la Orden impugnada, sostiene que los servicios mínimos allí establecidos implican, de hecho, impedir el ejercicio del derecho a la huelga en relación a la actividad programada.

El Ministerio Fiscal considera que la demanda debe ser estimada ya que los servicios mínimos establecidos en la Orden impugnada no están justificados.

La Administración demandada, después de centrar el objeto del debate, mantiene la legalidad de la Orden recurrida e interesa la desestimación de la demanda.

TERCERO

A los efectos de resolver el presente recurso debemos destacar los siguientes antecedentes.

  1. - El Sindicato de Enfermería SATSE convocó huelga para los días 26 de septiembre y 11 de octubre de 2012, de 8:00 horas a 22:00 horas, presentando la correspondiente solicitud ante la Administración el día 14 de septiembre.

  2. - En fecha 24 de septiembre de 2012 se dictó por el Consejero de Sanidad la Orden SAN/775/2012 por la que se garantiza la prestación de los servicios mínimos en los Centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León nº 185 de 25 de septiembre de 2012.

  3. - En fecha 10 de octubre de 2012 se dictó la Orden SAN/834/2012 por la que se modifica la Orden SAN/775/2012 de 24 de septiembre citada (que a su vez fue corregida en fecha 11 de octubre).

    La modificación afectó al apartado a) del Primer resuelvo.

  4. - Por el Sindicato SATSE se recurre la Orden SAN/775/2012 de 24 de septiembre por la que se garantiza la prestación de los servicios mínimos en los Centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, pero no la posterior de 10 de octubre, que la modificó.

CUARTO

Expuestos los antecedentes y con carácter previo al análisis de la cuestión principal que plantea la demanda, conviene precisar cual es el objeto del debate.

Así, en primer lugar, si bien es cierto que la convocatoria era para dos días concretos (días 26 de septiembre y 11 de octubre) y los servicios mínimos eran los mismos, según la Orden 775/2012 de 24 de septiembre, no podemos desconocer que los servicios mínimos establecidos para el día 11 fueron modificados por la posterior Orden SAN/834/2012 de 9 de octubre, que no ha sido impugnada.

Por lo tanto, hay que aclarar que, pese a que en el suplico de la demanda se pide que se declare la nulidad de toda la Orden 775/2012, es lo cierto que ello solo puede operar en relación a las determinaciones de la misma para el día 26 de septiembre, ya que los servicios mínimos establecidos en esa Orden para el día 11 de octubre han sido modificados por una Orden posterior que aquí no se recurre.

Tal circunstancia, sin embargo, no permite alcanzar la conclusión que propone el Sr Letrado de la Administración demandada en el sentido de que la pretensión de nulidad de la Orden, en cuanto al apartado primero del Primer Resuelvo de la misma no puede prosperar, por cuanto ha sido expulsado del Ordenamiento, ya que, pese a ello, la jornada de huelga del día 26 se desarrolló con los servicios mínimos establecidos para ese día -aunque luego se modificasen- y eso es lo que ahora revisamos.

En segundo lugar, si bien es cierto que la demanda no invoca qué apartado del artículo 62 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre sería aplicable para lograr la nulidad de la Orden impugnada, -como denuncia la Administración en su escrito de contestación-, no lo es menos que de la lectura de aquel escrito -y de la contestación también-resulta claro y evidente el motivo de impugnación de la Orden cual es la lesión de un derecho fundamental como es el recogido en el artículo 28.2 de la Constitución por lo que corresponde al Tribunal decidir si esa alegación, con encaje en el artículo 62.1.a) de la citada norma de procedimiento, puede prosperar.

QUINTO

Centrado así el objeto del debate hay que recordar que el artículo 28.2 de la Constitución reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses y prevé que la Ley que regule el ejercicio de ese derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

De manera más especifica el articulo 15 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público garantiza como derecho individual "que se ejerce de forma colectiva el "ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad".

Como es sabido, no hay un desarrollo legislativo del derecho fundamental que se invoca como lesionado por el demandante, por lo que hay que estar al Real Decreto -Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo así como a la jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional, destacando por su importancia la Sentencia del Tribunal...

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