STSJ Castilla y León 958/2013, 7 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Junio 2013
Número de resolución958/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00958/2013

Sección Tercera

N56820

N.I.G: 47186 33 3 2013 0100677

Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000251 /2013

Sobre: EXTRANJERIA

De D. Erasmo

Representación: D.ª MARIA PIA ORTIZ SANZ

Contra SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO

Representación: ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a siete de junio de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado en grado de apelación la siguiente

SENTENCIA NÚM. 958/13

En el recurso de apelación núm. 251/13 interpuesto contra la Sentencia de 1 de febrero de 2013 dictada en el procedimiento abreviado 403/12 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Palencia, en el que son partes: como apelante don Erasmo, representado por la Procuradora Sra. Ortiz Sanz y defendido por el Letrado Sr. Gasso Penaus; y como apelada la Administración General del Estado (Subdelegación del Gobierno en Palencia), representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre expulsión de extranjero.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia de fecha 1 de febrero de 2013 por la que desestimando el recurso contencioso- administrativo interpuesto por don Erasmo, nacional de Marruecos, declaró ser conforme a derecho, en lo discutido, la Resolución de 3 de Agosto de 2012 de la Subdelegación del Gobierno en Palencia por la que se acordó decretar su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada en el mismo, durante seis años, desestimando el recurso de reposición formulado el 12 de Julio de 2012 contra la Resolución de 15 de Junio de 2012 recaída en el expediente nº NUM000 de la Oficina de Extranjeros, Resolución que no anuló por resultar ajustada al ordenamiento jurídico, con imposición de las costas procesales a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia don Erasmo interpuso recurso de apelación solicitando su revocación y que, en su lugar, se dicte otra estimando la demanda y anulando la orden de expulsión y demás peticiones del suplico.

TERCERO

Admitido el recurso por el Juzgado y conferido el oportuno traslado, la Abogacía del Estado se opuso al mismo solicitando su desestimación y la confirmación íntegra de la sentencia de instancia, con imposición de costas a la parte apelante.

CUARTO

Transcurridos los plazos de los artículos 85.2 º y 4º de la Ley de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.

QUINTO

Por Diligencia de Ordenación de 17 de abril de 2013 se acordó la formación y registro de esta apelación, designándose ponente, y señalándose para votación y fallo el día 30 de mayo de 2013.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la LJCA, salvo los plazos en ella señalados dado el volumen de trabajo y pendencia que afecta a la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada y alegaciones de las partes.

La sentencia objeto de apelación desestimó el recurso contencioso-administrativo en su día interpuesto por don Erasmo, nacional de Marruecos, declarando ser conforme a derecho, en lo discutido, la Resolución de 3 de Agosto de 2012 de la Subdelegación del Gobierno en Palencia por la que se acordó decretar su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada en el mismo, durante seis años, y desestimando el recurso de reposición formulado el 12 de Julio de 2012 contra la Resolución de 15 de Junio de 2012 recaída en el expediente nº NUM000 de la Oficina de Extranjeros, Resolución que no anuló por resultar ajustada al ordenamiento jurídico, por estimar, en esencia, y con cita de la Sentencia de esta Sala y Sección de fecha 9 de noviembre de 2012, que el actor ha sido condenado como autor de un delito de malos tratos con violencia de género a la pena privativa de libertad de dos años de prisión, lo que implica su expulsión con arreglo al artículo

57.2 LOEx (" Asimismo constituirá causa de expulsión, previa la tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados "), pena cuyo cumplimiento se lleva a cabo en el Centro Penitenciario de "La Moraleja" de Dueñas, en virtud de la ejecutoria nº 29/07 del...

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