STSJ Castilla y León 279/2013, 10 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución279/2013
Fecha10 Junio 2013

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a diez de junio de dos mil trece.

En el recurso contencioso administrativo número 159/11 interpuesto por Don Ángel y Doña Florencia

, representados por la Procuradora Doña María Elena Prieto Maradona y defendidos por el Letrado Don Julián Lausín del Barrio, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 15 de diciembre de 2010, estimando las reclamaciones económico administrativas Nº NUM000 y acumulada NUM001 interpuestas por Doña Matilde, la primera, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición ( Expte. NUM002 ) interpuesto contra el Acuerdo de 3 de noviembre de 2009 de la Gerencia Territorial del Catastro de Segovia recaída en el procedimiento de subsanación de discrepancias con relación a las fincas con referencias catastrales Nº NUM003 ( parcela NUM004 del polígono NUM005 de Otero de Herreros ) y Nº NUM006 ( parcela NUM007 del polígono NUM005 ), interponiéndose la segunda reclamación, contra la Resolución de 14 de mayo de 2010 desestimando expresamente el recurso de reposición anteriormente referenciado, habiendo acordado el TEAR estimar las citadas reclamaciones, anulando la resolución impugnada dictada en el recurso de reposición, así como las modificaciones catastrales de que trae causa, acordando reponer la descripción catastral existente con anterioridad a las modificaciones de 3 de noviembre de 2009; compareciendo como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta, compareciendo asimismo como parte codemandada Doña Matilde, representada por la Procuradora Doña Ana María Jabato Dehesa y defendida por la Letrada Doña Josefina Lloreda de la Guía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 23 de febrero de 2011.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 29 de diciembre de 2011 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "...declare no ser conforme a derecho y anule la Resolución de 15 de diciembre de 2010 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Burgos, por el que se estiman las reclamaciones económico administrativas anulando la resolución desestimatoria del recurso de reposición 41864. 40/09, así como las modificaciones catastrales de que trae causa acordadas en el expediente NUM008 ".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 27 de marzo de 2012 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Seguidamente se dio traslado de la demanda por término legal a la representación procesal de Doña Matilde quien contestó mediante escrito de 30 de abril de 2012 oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación, conforme argumenta en el escrito que obra en autos. CUARTO - Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 6 de junio de 2013 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del TEAR de 15 de diciembre de 2010, estimando las reclamaciones económico administrativas Nº NUM000 y acumulada NUM001 interpuestas por Doña Matilde, la primera, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición ( Expte. NUM002 ) interpuesto contra el Acuerdo de 3 de noviembre de 2009 de la Gerencia Territorial del Catastro de Segovia recaída en el procedimiento de subsanación de discrepancias con relación a las fincas con referencias catastrales Nº NUM003 ( parcela NUM004 del polígono NUM005 de Otero de Herreros ) y Nº NUM006 ( parcela NUM007 del polígono NUM005 ), interponiéndose la segunda reclamación, contra la Resolución de 14 de mayo de 2010 desestimando expresamente el recurso de reposición anteriormente referenciado, habiendo acordado el TEAR estimar las citadas reclamaciones, anulando la resolución impugnada dictada en el recurso de reposición, así como las modificaciones catastrales de que trae causa, acordando reponer la descripción catastral existente con anterioridad a las modificaciones de 3 de noviembre de 2009.

Invocan los recurrentes en apoyo de sus pretensiones anulatorias, la falta de motivación de la resolución del TEAR, alegando que el Acuerdo del Catastro anulado por la resolución aquí recurrida sí se acomoda a la realidad registral, mientras que la situación catastral que quiere hacer mantener el TEAR la contradice, alegando que la codemandada Sra. Matilde tuvo pleno conocimiento del procedimiento de subsanación de discrepancias, por lo que no concurre la falta de audiencia apreciada por el TEAR, sosteniendo que no estamos ante un conflicto sobre la titularidad de los inmuebles, por cuanto de la prueba practicada en autos ha quedado debidamente acreditada cual es la realidad registral y catastral de las parcelas litigiosas, no existiendo duda alguna sobre la titularidad, extensión y linderos de las mismas, cuestionando en otro orden de cosas, tanto la actuación de la Administración demandada, en lo que se refiere al envío del expediente administrativo, así como la actuación de los funcionarios del Catastro y de la propia codemandada en el expediente del que trae causa el presente recurso.

Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente por la Administración demandada y por la parte codemandada, interesándose la desestimación del recurso por considerar que las resoluciones impugnadas son conformes a derecho.

SEGUNDO

A los efectos de resolver el presente recurso deben de destacarse los siguientes hechos que resultan del propio expediente de gestión que ha sido remitido.

  1. - Con fecha 18 de septiembre de 2009, Don Ángel y Doña Florencia ( hoy recurrentes ) presentaron ante la Gerencia Territorial del Catastro de Segovia una solicitud de subsanación de discrepancias entre la realidad registral y catastral, que dio lugar al expediente Nº 31739. 40/9.

    Emitido oportuno informe por parte de los Técnicos del Catastro, sin solución de continuidad, y sin dar audiencia a las demás personas interesadas, la Gerencia Territorial del Catastro dictó Acuerdo de 3 de noviembre de 2009, modificando la situación catastral con relación a determinadas parcelas.

    Pese a no haberse otorgado oportuno trámite de audiencia, dicho Acuerdo de 3 de noviembre fue notificado a la Sra. Matilde el día 16 de noviembre de 2009.

  2. - Con fecha 4 de diciembre 2009 la Sra. Matilde interpuso recurso de reposición contra el citado Acuerdo, y ante la falta de resolución expresa sobre el mismo, formuló con fecha 11 de marzo de 2010 reclamación económico administrativa que fue tramitado en el TEAR con el número NUM000 .

  3. - Interpuesta la citada reclamación y requerida la Gerencia Territorial del Catastro para la remisión del expediente administrativo, dicha Gerencia resolvió expresamente el meritado recurso de reposición, desestimándolo mediante Resolución de 14 de mayo de 2010. 4.- Disconforme nuevamente con tal resolución, formuló ante el TEAR reclamación económico administrativa número NUM001, siendo acumuladas ambas reclamaciones por el TEAR y resueltas conjuntamente mediante Resolución de 15 de diciembre de 2010, estimando las reclamaciones interpuestas por la Sra. Matilde anulando la resolución impugnada dictada en el recurso de reposición, así como las modificaciones catastrales de que trae causa, acordando el TEAR reponer la descripción catastral existente con anterioridad a las modificaciones de 3 de noviembre de 2009.

    A tales resoluciones se contrae el presente recurso jurisdiccional.

TERCERO

Establecidas las precedentes premisas fácticas, procede entrar a examinar el motivo de impugnación que se alega en la demanda y que consiste en denunciar en primer término que la resolución del TEAR impugnada adolece de falta de motivación.

No obstante, no cabe entender que se haya producido infracción de lo dispuesto en el art. 54 de la LRJPAC, entendiendo por "motivación" la causa jurídica tenida en cuenta como base de la medida adoptada por la Administración, ya que el cumplimiento del requisito de la motivación, no exige una argumentación extensa, bastando con que sea "racional y suficiente" y contenga una referencia de hechos y fundamentos de derecho, lo que se ha cumplido sobradamente en el caso que nos ocupa, donde los recurrentes han tenido conocimiento...

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