STSJ Castilla y León 289/2013, 18 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución289/2013
Fecha18 Junio 2013

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a dieciocho de junio de dos mil trece.

En el recurso contencioso administrativo número 585/11 interpuesto por la mercantil Transformaciones Agrarias y Urbanísticas S.A. representada por la Procuradora Doña Ana Marta Miguel Miguel y defendida por el Letrado Don Jesús del Ojo Carrera, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 30 de enero de 2012, rectificando el error advertido en la Resolución de 26 de octubre de 2011, estimando parcialmente la reclamación económico administrativa Nº 5/659/2010 formulada por la recurrente contra los Acuerdos de alteración de la descripción catastral dictados por la Gerencia Territorial del Catastro de Ávila, como consecuencia del Expediente de Declaración de Alteración de Orden Físico y Económico ( Nº 37565. 05/09 ) correspondientes a los inmuebles que allí de identifican que se encuentran en la urbanización Almarza del municipio de Sanchidrián, habiendo acordado el TEAR estimar parcialmente la reclamación, anulando los actos impugnados correspondientes a los inmuebles UR Almarza 1, 3, 6 y 7 y los destinados a Centros de Transformación, anulando asimismo la valoración de las parcelas Nº 133, 135, 382, 496, 497, 205, 503, 504, 505, 507, 508, 510, 511, 512, 513, 578, 902, 903 y 904, al constar catastrada una superficie de suelo distinta de la mencionada en la documentación urbanística aportada, ordenando a la Oficina Gestora sustituya las valoraciones impugnadas por otras calculadas sobre la superficie mencionada en dicha documentación; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 14 de diciembre de 2011.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 26 de julio de 2012 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... estimando nuestras pretensiones, declare nulos y anule los actos de valoración individual catastral recurridos, por contrarios a derecho, efectuando las declaraciones que sean procedentes sobre los valores y la Ponencia Catastral, con imposición de costas a la Administración demandada ".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 22 de octubre de 2012 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 11 de junio de 2013 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 30 de enero de 2012, rectificando el error advertido en la Resolución de 26 de octubre de 2011, estimando parcialmente la reclamación económico administrativa Nº 5/659/2010 formulada por la recurrente contra los Acuerdos de alteración de la descripción catastral dictados por la Gerencia Territorial del Catastro de Ávila, como consecuencia del Expediente de Declaración de Alteración de Orden Físico y Económico ( Nº 37565. 05/09 ) correspondientes a los inmuebles que allí de identifican que se encuentran en la urbanización Almarza del municipio de Sanchidrián y que se corresponden con las fincas:

- UR Almarza 1 a 99: Documentos 00522030 a 00522032, 00521892, 00521600, 00521775, 00522024, 00521652, 00521893, 005218g4, 00521891, 00521895, 00521926, 00521896, 00521897 a 00521925, 00521971 a 00522014 y 00521927 a 00521939.

- UR Almarza 100 a 199: Documentos 00521940 a 00521970, 005222015 a 00522020, 00521850 a 00521890 y 00521779 a 00521800.

- UR Almarza 200 a 299 (excepto 210, 211, 235, 236, 246, 247 y 248): Documentos 00521801 a 00521846 y 00521653 a 00521703.

- UR Almarza 300 a 399 (excepto 312, 313, 314, 315, 338, 339, 346, 347, 348, 359, 360, 361, 362, 369, 370, 371, 372, 373, 374, 375, 376, 377, 378 y 379): Documentos 00521704 a 00521715, 00521512 a 00521533, 00521536 a 00521541, 00521545 a 00521554, 00521559 a 00521560, 00521139 a 00521142, 00521125 a 00521127, 00521716, y 00521757 a 00521770.

- UR Almarza 400 a 499 (excepto 440, 441, 442, 446, 447, 452, 461, 462, 463, 464, 465, 466, 491, 498 y 499): Documentos 00521745 a 00521756, 00521717 a 00521744, 00521604 a 00521621, 00521628 a 00521651, 00521773 a 00521777 y 00521593 a 00521594.

- UR Almarza 500 a 599 (excepto 500, 501, 506, 509 y 514 a 533): Documentos 00521585 a 00521588, 00521577 a 00521583, 00521157 a 00521169, 00521144 a 00521156, 00521194 a 00521217 y 00521170 a 00521185.

- UR Almarza 600 a 699: Documentos 00521186 a 00521193, 00521240 a 00521262, 00521218 a 00521239, 00521283 a 00521302, 00521263 a 00521282, 00521321 a 00521327.

- UR Almarza 700 a 799: Documentos 00521328 a 00521339, 00521303 a 00521320, 00521356 a 00521372, 00521340 a 00521355, 00521388 a 00521402, 00521373 a 00521387, y 00521419 a 00521425.

- UR Almarza 800 a 899: Documentos 00521426 a 00521434, 00521403 a 00521418, 00521453 a 00521470, 00521435 a 00521452, 00521490 a 00521507, 00521471 a 00521489, 00521094 y 00521095.

- UR Almarza 900 a 927: Documentos 00521096 a 00521123.

cuyas referencias y valores catastrales constan en los citados documentos, siendo el mayor de los valores catastrales notificados, de 755.211,00 euros, habiendo acordado el TEAR estimar parcialmente la reclamación, anulando los actos impugnados correspondientes a los inmuebles UR Almarza 1, 3, 6 y 7 y los destinados a Centros de Transformación, anulando asimismo la valoración de las parcelas Nº 133, 135, 382, 496, 497, 205, 503, 504, 505, 507, 508, 510, 511, 512, 513, 578, 902, 903 y 904, al constar catastrada una superficie de suelo distinta de la mencionada en la documentación urbanística aportada, ordenando a la Oficina Gestora sustituya las valoraciones impugnadas por otras calculadas sobre la superficie mencionada en dicha documentación.

SEGUNDO

La parte actora pretende en este recurso que se deje sin efecto la Resolución recurrida, anulando los actos de valoración individual catastral recurridos.

En apoyo de su pretensión, alega, en primer término que la Administración Catastral ha atribuido a la actora parcelas que no son de su propiedad, en concreto las que se identifican con los números 1 a 7, 369 a 379 y 514 a 529, adjudicadas al Ayuntamiento y todas las parcelas de servicio para la infraestructura eléctrica ( cinco parcelas más ). Asimismo sostiene, que el Tribunal Económico Administrativo no analiza la totalidad de los motivos de impugnación expuestos en su reclamación, al considerar que la Ponencia de Valores aplicada quedó firme, al no haberse deducido el oportuno recurso, denunciando que la Jurisprudencia admite la impugnación indirecta de tales Ponencias, dado su carácter cuasi reglamentario.

En tercer lugar, considera que la Ponencia de valores no está motivada y que incumple las normas catastrales que debe desarrollar y es insuficiente para asignar el valor catastral a los inmuebles de la entidad actora.

Concretamente denuncia que la Ponencia constituye un documento tipo que no contiene ninguna especificación para el municipio, polígono y zona considerados, que tampoco se encuentra en el Estudio de Mercado anexo, el cual no comprende ninguna muestra, ni detalle que permita conocer los valores asignados a las parcelas de la actora, omitiendo, igualmente, la justificación de los datos que utiliza (delimitación de las zonas y polígonos, intensidad edificatoria, referencia de mercado).

En cuarto lugar denuncia la infracción de la Norma 18 del Real Decreto 1020/1993 de 25 de junio así como determinadas Circulares del Catastro.

En quinto lugar, alega que los valores individuales están viciados de origen, que desconocen las normas catastrales de aplicación y que, en consecuencia, no están justificados.

Concretamente denuncia que no aparece calculado el valor unitario de calle, ni de parcela, olvidando que no es posible trasladar sin más el valor unitario de zona al de calle o parcela puesto que hay un valor de repercusión, unas edificabilidades y unos usos que hay que tener en cuenta. A su juicio, la Ponencia solo tiene en cuenta la superficie de la parcela, incumpliéndose la Norma 9.3 del Real Decreto 1020/1993 de 25 de junio con la...

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