STSJ Castilla y León 961/2013, 7 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Junio 2013
Número de resolución961/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00961/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo

Sección: 003

VALLADOLID

65586

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0100952

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000548 /2009

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De CONHEPA, S.L.

Abogado: D./D.ª CESAR HERNANDEZ ROMON

Contra - TEAR

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

PO 548/2009

SENTENCIA NÚM. 961

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a siete de junio de dos mil trece.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente proceso en el que se impugna:

La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, de treinta de enero de dos mil nueve, estimatoria en parte de la reclamación económico- administrativa núm. 47/1609/2005, referida al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del año 2000, 2001 y 2002 e imposición de sanción tributaria.

Son partes en dicho proceso: de una y en concepto de demandante, la compañía mercantil "CONHEPA, S.L.", defendida por el Letrado don Manuel Callejo Villarrubia y representada por la Procuradora de los Tribunales doña Natalia Monsalve Rodríguez; y de otra, y en concepto de demandada, la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, defendida y representada por la Abogacía del Estado; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente proceso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia -según el suplico del escrito de demanda del proceso 547/2009 -, «en su día por la que estimando nuestro RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO anule y deje sin efecto el acuerdo de imposición de sanción Acta A51 nº referencia 736532, por importe de 2.422,79 # y todos los acuerdos y resoluciones recurridas en el expediente de reclamación con nº de referencia 47/01610/2005, por haber caducado y prescrito los procedimientos de inspección, liquidación y sancionador y, subsidiariamente, ser nulas de pleno derecho y haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido al efecto y no ajustarse a derecho, y condene a las demandadas TEAR Y LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, DELEGACIÓN ESPECIAL DE CASTILLA-LEÓN, DEPENDENCIA REGIONAL DE INSPECCIÓN, SEDE VALLADOLID, a estar y pasar por dicha declaración, dejando sin efecto todas las resoluciones anteriores que tengan su origen en esta inspección, con todo lo demás que sea procedente en derecho, incluida la expresa condena en costas a la parte demandada» Por otrosí, se interesó el recibimiento a prueba del proceso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas, se señaló para votación y fallo el día treinta de mayo de dos mil trece.

QUINTO

En la tramitación de este proceso se han observado, sustancialmente, las prescripciones recogidas en el ordenamiento vigente, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. El presente proceso se incoa a petición de la compañía mercantil actora para impugnar la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, de treinta de enero de dos mil nueve, estimatoria en parte de la reclamación económico-administrativa núm. 47/1609/2005, referida al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del año 2000,2001 y 2002 e imposición de sanción tributaria ( que resuelve anular el acuerdo de liquidación impugnado y practicar nueva liquidación conforme a lo expuesto en el último fundamento de derecho), como se sigue del escrito inicial de dicha parte y de la copia de la resolución acompañada con dicho documento. Se funda el recurso, según se lee en el escrito de demanda unido al proceso 547/2009 de los de este Tribunal, que es, como se verá a continuación, el que debe tenerse en este proceso que lleva el núm. 548/2009, en la prescripción de la acción para exigir la hacienda pública sus derechos al haber transcurrido más de doce meses desde que se iniciaron las actuaciones de inspección y conforme el artículo 29 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, incumplimiento del plazo máximo de seis meses en la tramitación del procedimiento sancionador, según el artículo 211 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y discrepancia de fondo en cuanto a la existencia de la sanción impuesta.. La representación procesal de la administración demandada pide la desestimación de la demanda interpuesta por entender ajustado a derecho lo actuado en vía tributaria y económico- administrativa y alega, además, desviación procesal entre lo impugnado en el escrito de iniciación del proceso y lo que ha sido en el de demanda.

  2. Lógicas razones de naturaleza procesal imponen resolver en primer lugar la objeción aducida por la parte demandada, que se opone a la estimación de la demanda, cuando ésta se refiere a una cuestión diferente de la que se anunció como objeto del proceso al pedirse su apertura. Cuestión ésta que no ha sido objeto de aclaración, explicación o contestación de ningún tipo por parte de la compañía mercantil actora en el presente proceso.

    En relación con esta cuestión, debe recordarse la doctrina de la STS de 22 septiembre 2011, según la cual, «Explicada de esta forma la complicada impugnación es de recordar que una jurisprudencia constante de esta Sala exige una concordancia obligada entre los escritos de interposición y el de demanda. Así en las sentencias de 30 de junio de 2011 ( Casación 3388/2007), de 23 de septiembre de 2000 ( Casación 5017/1995 ) y de 4 de abril de 2000 ( Casación 7480/1994 ), precisamos que el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo concreta los actos administrativos sobre los que puede proyectarse la acción revisora de este orden de jurisdicción, delimitando así el contenido sustancial del proceso. No puede éste alterarse posteriormente en la demanda salvo supuestos de ampliación que -como hemos dicho- habían sido excluidos de plano en este caso. Si se alteran los actos impugnados en el momento procesal ulterior de la demanda se incurre en el vicio de desviación procesal, que acarrea inexorablemente la inadmisibilidad del recurso frente a ellos [ Sentencias de 13 de marzo (Casación 1189/1993 ) y 9 de junio de 1.999 (Casación 3596/1993 )].»

    Sobre esta base ha de aceptarse que hay una clara discordancia entre lo que constituye el objeto de impugnación en el escrito inicial del proceso-, la Resolución del TEAR de Castilla y León estimatoria en parte de la reclamación económico-administrativa núm. 47/1609/2005, referida a retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de los años 2000,2001 y 2002 e imposición de sanción tributaria-, -y lo que es el núcleo de la demanda -la refutación de lo actuado en relación con otra resolución económicoadministrativa, la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, de treinta de enero de dos mil nueve, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm....

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