STSJ Castilla y León 1044/2013, 20 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1044/2013
Fecha20 Junio 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01044 /2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2012 0100009

Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000909 /2011 - ML, dimanante del PO 59/11 del Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 2 de Salamanca

Sobre: FUNCION PUBLICA

De SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO DE LA JCYL

Representación LETRADO COMUNIDAD

Contra CENTRO EUROPEO DE NEGOCIOS BIERZO, S.L.

Representación D. JOSE MARIA BALLESTEROS GONZALEZ

SENTENCIA Nº 1044

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESUS BARTOLOMÉ REINO MARTINEZ

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a veinte de junio de dos mil trece.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación registrado con el número 909/11, en el que son partes:

Como apelante: el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Como apelado: el CENTRO EUROPEO DE NEGOCIOS BIERZO S.L., representado por el Procurador Sr. Ballesteros González y defendido por el Letrado Sr. González Iglesias.

Siendo la resolución impugnada la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Valladolid, en el Procedimiento Ordinario nº 59/11.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado Juzgado dictó sentencia de fecha 30 de septiembre de 2011, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "SE ESTIMA la pretensión deducida en este recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de la entidad CENTRO EUROPEO DE NEGOCIOS BIERZO S.L., contra la Resolución del Gerente Provincial de León del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de 1 de julio de 2010, por la que se resuelve declarar la obligación de la recurrente de reintegro de la cantidad de 36.380,25 euros, por la diferencia de anticipo recibido y la liquidación final resultante de la liquidación de la subvención correspondiente al expediente 170/FIP/24/2006, que se anula por no ser conforme a derecho. Todo ello, sin que proceda establecer una especial condena en costas".

SEGUNDO

Contra esa resolución interpuso recurso de apelación la Administración de la Comunidad Autónoma, recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte demandada, que presentó escrito de oposición. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.

TERCERO

Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente al Magistrado D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA.

Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo del mismo el día catorce de junio del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, que ahora es objeto de impugnación en esta alzada, estimó el recurso contencioso administrativo que había sido interpuesto por la mercantil denominada "CENTRO EUROPEO DE NEGOCIOS BIERZO, S.L.", contra la Resolución dictada por el Gerente Provincial de León del Servicio Público de Empleo de Castilla y león, de 1 de julio de 2010, en la que se resolvió declarar la obligación de reintegro de la cantidad de 36.380,25 euros, por la diferencia entre el anticipo recibido y la liquidación final resultante de la liquidación de la subvención correspondiente al expediente 170/FIP/24/2006, más intereses.

SEGUNDO

En dicha sentencia se recogen como hechos relevantes, que resultan acreditados a la vista del expediente administrativo, los siguientes:

1º.- por Resolución de la Gerencia del Servicio Público de Empleo de fecha 12 de septiembre de 2006, ante la solicitud de programación presentada por la recurrente, se acordó conceder a la entidad demandante una subvención por importe máximo de 67.260 euros, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, destinada a la realización de un curso de formación del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional en la especialidad Programador de aplicaciones informáticas, expediente 170/FIP/24/2006 (folios 4 a 6). La entidad demandante aceptó la subvención con fecha 2 de octubre de 2006. 2º.- Con fecha 25 de abril de 2007 la entidad demandante presentó, conforme a la base decimotercera de la Resolución de 22.12.2005, la declaración de gastos y liquidación final del curso, siendo requerida para la presentación de una nueva solicitud y otra documentación, que presentó el día 8 de mayo de 2007, informando el Gerente Provincial del Servicio Público de Empleo de León que el curso se había impartido de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 631/93,de 3 de mayo, y demás normativa reguladora del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, y dando su conformidad a los datos reflejados en el apartado resultados, reservándose las actuaciones de comprobación que estimase oportunas. 3º.- Como trámite previo a la emisión de propuesta de liquidación del expediente de subvención, se llevó a cabo por la empresa Auditora Confederación Española de Auditores S.A., informe especial de revisión y verificación de la liquidación de gastos elegibles de la ejecución de las acciones formativas subvencionadas(folios 162 y s.s.), en el que no se admitían determinados gastos (sueldos y honorarios de profesores por importe de 39.188 euros, al no aportar documento justificativo de pago de la factura nº NUM000 de Secundino ; 242,37 euros de gastos en concepto de medios y materiales didácticos; gastos generales por importe de 19.586,66 euros: alquileres edificios y equipos, seguros, teléfono, comunicaciones, gastos de administración del centro colaborador, publicidad), concluyendo que consideraba debidamente acreditados los gastos elegibles del proyecto en una cuantía 0 euros, y dado que la entidad solicitó un anticipo de 50.445 euros, le correspondería reintegrar la cantidad de 50.445 euros; añadiendo que si presentara el cuadro de gastos justificativos debidamente sellado y firmado por la entidad se considerarían debidamente acreditados los gastos elegibles del proyecto al que se refería el informe de revisión y verificación en una cuantía de

13.584,69 euros, y dado que la entidad solicitó un anticipo de 50.445 euros, le correspondería reintegrar la cantidad de 36.860,31 euros. 4º.- Notificado el informe de la empresa auditora a la recurrente, presentó alegaciones dentro del plazo concedido al efecto, con documentación justificativa, y a la vista de las mismas, la empresa auditora emitió informe especial de revisión en el que consta que los gastos justificados y admitidos ascienden a 67.260 euros, correspondiendo percibir a la entidad, al haber percibido la cantidad de 50.445 euros, la suma de 16.815 euros. 5º.- Por Resolución de fecha 27 de julio de 2007, por el Gerente del Servicio Público de Empleo, se resuelve liquidar la subvención concedida a la recurrente con una cuantía de 67.260 euros y liquidar la cantidad de 16.815 euros en concepto de liquidación final del curso impartido, deducido del importe definitivo la cuantía del anticipo abonado, en su caso. Resolución que no fue recurrida. 6º.- Se emite un informe definitivo de control posterior de las subvenciones con convocatoria previa de participación en la programación de acciones formativas del plan nacional de formación e inserción profesional en la Comunidad de Castilla y León gestionada por el Servicio Público de Empleo en los ejercicios 2006 y 2007, realizado por parte de la Intervención Delegada del Servicio Público de Empleo, recogiéndose entre incidencias-obligaciones las relativas al expediente 170/FIP/24/2006 de la recurrente, respecto a sueldos y honorarios de profesores por importe de 39.188 euros; Seguros de accidentes por importe de 199,95 euros y Alquiler o leasing de edificios y equipos por importe de 15.708,28 euros; efectuándose determinadas recomendaciones, entre ellas, se recogía que debía tramitarse expediente de reintegro de cantidades percibidas para todos aquellos expedientes, incluido el relativo a la recurrente, en los que los gastos señalados no cumplían los requisitos exigidos para ser considerados gastos subvencionables; en consecuencia, en fecha 17 de julio de 2009, a la vista de la anterior fiscalización, se inicia expediente de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas por la recurrente, remitiendo a ésta el documento de trámite de audiencia para que de conformidad con lo dispuesto en el art. 84 ley 30/1999, presentase alegaciones y documentos o justificaciones; presentando alegaciones la recurrente, así como determinada documentación y justificación de gastos, estimándose en parte sus alegaciones, quedó justificado en el informe de reintegro, el gasto por Alquiler o leasing de edificios y equipos, efectuando un nuevo cálculo de los gastos elegibles admitidos que ascendía a 30.879,75 euros, concluyendo que procedía, en consecuencia, el reintegro por la recurrente de 36.380,25 euros, en fecha 7 de mayo de 2010. 7º.- En Resolución de liquidación de fecha 1 de julio de 2010, por el Gerente Provincial del Servicio Público de Empleo de León, se resuelve declarar la obligación de la entidad recurrente a reintegrar una cuantía de 36.380,25 euros por la diferencia de anticipo recibido y la liquidación final que procede, más 6.374,77 euros de intereses, siendo el total a reintegrar de 42.755,02 euros; resolución objeto del presente recurso.

Para llegar a ese pronunciamiento estimatorio se basa la sentencia fundamentalmente en que la Administración demandada, al adoptar esa decisión de reintegro de la subvención previamente concedida y cuyos requisitos habían sido ya...

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