STSJ Cataluña 4117/2013, 10 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4117/2013
Fecha10 Junio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8007180

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 10 de junio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4117/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Luisa, Victor Manuel, Edmundo, Aida, Luciano y Juliana frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 13 de julio de 2012, dictada en el procedimiento Demandas nº 151/2012 y siendo recurrido/a Fondo de Garantia Salarial, Tecno Sakura, S.A. y Eurofred, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de julio de 2012, que contenía el siguiente Fallo:

"que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Luisa, Victor Manuel, Edmundo, Aida

, Luciano y Juliana contra "Tecno Sakura SA" y "Eurofred SA", debo declarar y declaro procedentes los despidos efectuados por "Tecno Sakura SA" a los demandantes con efectos desde el día 24.1.12 y la extinción de los contratos de trabajo en la fecha indicada, absolviendo a las demandadas de todas las peticiones formuladas contra ellas en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º- Los demandantes estuvieron trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa "Tecno Sakura SA" con las categorías profesionales y salarios mensuales brutos que se expresan a continuación, con inclusión del prorrateo de pagas extras, en el centro de trabajo de Barcelona, sin ostentar cargos de representación unitaria ni sindical. Luisa : viajante; 3.013,64 #

Victor Manuel : jefe de ventas; 5.119,00 #

Edmundo : promotor de ventas; 5.313,13 #

Aida : viajante; 3.577,78 #

Luciano : director regional de Cataluña; 6.377,08 #

Juliana : oficial 2ª administrativa; 1.817,18 #

"Tecno Sakura SA" se dedica a la comercialización de aparatos de aire acondicionado.

  1. - Los demandantes empezaron a trabajar formalmente para "Tecno Sakura SA" en las siguientes fechas:

    Luisa : 12.12.05

    Victor Manuel : 15.3.04

    Edmundo : 6.4.95

    Aida : 13.12.04

    Luciano : 10.5.93

    Juliana : 18.6.01

    Desde el 27.11.03 hasta el 30.11.04, la Sra. Aida prestó servicios en la empresa "Tecno Sakura SA" con la categoría profesional de auxiliar administrativa, en el departamento de comercio interior, contratada por una empresa de trabajo temporal.

  2. - Mediante carta fechada a 24.1.12 y entregada dicho día, "Tecno Sakura SA" comunicó a cada uno de los demandantes su despido con efectos a la indicada fecha, invocando "causas organizativas y productivas".

    Se dan por reproducidas en su integridad las seis cartas (folios 28 a 87).

  3. - El 24.1.12, "Tecno Sakura SA" también comunicó su despido a Anibal, director comercial, por las mismas causas que a los demandantes.

    Se da por reproducida en su integridad la carta referida a dicho señor (folios 1.051 a 1.060).

  4. - El 24.1.12, "Tecno Sakura SA" tenía 19 trabajadores, incluídos los siete que fueron despedidos ese día.

  5. - Mediante cartas de 12.5.11, entregadas dicho día, "Tecno Sakura SA" comunicó su despido por causas objetivas, con efectos a la fecha indicada, a Esther, Santiaga y Íñigo . En los tres casos, las cartas extintivas fundamentaban la decisión empresarial en causas de naturaleza "productiva y organizativa" derivadas del descenso de ventas.

    Se dan por reproducidas las tres cartas en su integridad (folios 1.221 a 1.225, 1.227 a 1.231 y 1.233 a 1.237).

  6. - Mediante cartas de 30.9.11, entregadas dicho día, "Tecno Sakura SA" comunicó su despido por causas objetivas, con efectos a la fecha indicada, a Florencia, Virginia, Eva, Visitacion, Alberto, Eulalio, Guadalupe y Maximino . Y mediante carta de 13.10.11, entregada dicho día, comunicó su despido a Jesús Manuel .

    En los nueve casos, las cartas extintivas fundamentaban la decisión empresarial en causas de naturaleza "productiva y organizativa" derivadas del descenso de ventas.

    Se dan por reproducidas las nueve cartas en su integridad (folios 1.239 a 1.248, 1.250 a 1.258, 1.260 a 1.269, 1.271 a 1.280, 1.282 a 1.290, 1.293 a 1.301, 1.304 a 1.313, 1.315 a 1.324 y 1.326 a 1.334).

  7. - El 20.1.12, "Tecno Sakura SA", "Hiyasu SA", "Daitsu Electric SA" y "Eurofred SA" presentaron en el Registro Mercantil el proyecto común de fusión por absorción de las tres primeras en "Eurofred SA".

  8. - En junta general extraordinaria celebrada el 20.1.12, el accionista único de "Eurofred SA" mostró su conformidad con el proyecto de fusión. 10º- Mediante escrito de 23.1.12, "Tecno Sakura SA" comunicó a sus trabajadores el proyecto de fusión. La información fue completada mediante comunicado fechado a 17.4.12.

  9. - El 27.4.12, la sociedad absorbente y las tres sociedades absorbidas acordaron aprobar el proyecto de fusión. El anuncio fue publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil el 30.4.12.

  10. - El acuerdo de fusión fue elevado a escritura pública otorgada el 3.5.12, si bien los efectos contables se producen desde 1.1.12.

  11. - En el periodo que va de 2006 a 2011, el mercado de aparatos de aire acondicionado sufrió un descenso del 74,7% en el número de unidades vendidas, que pasó de 659.750 en 2005 a 166.700 en 2011. Este descenso fue del 31,67% en 2011 respecto de 2010.

  12. - El margen bruto de "Tecno Sakura SA" ha descendido un 6% en 2011 respecto de 2010, pasando de un 17% en 2010 a un 11% en 2011.

  13. - Las cifras de ventas netas de "Tecno Sakura SA" en el periodo que va de 2008 a 2011 han sido las siguientes:

    2008: 60.592.964 #

    2009: 52.283.167 #

    2010: 43.049,524 #

    2011: 43.269.331 #

  14. - El resultado neto de "Tecno Sakura SA" en el año 2010 fue de -1.455.000 #. En 2011, fue de -2.800.000 #.

  15. - Antes de la fusión de "Tecno Sakura SA", "Hiyasu SA", "Daitsu Electric SA" y "Eurofred SA", cada una de las sociedades se encargaba de un canal de distribución en la forma siguiente:

    "Tecno Sakura SA": grandes superficies de distribución

    "Daitsu Electric SA": distribuidor electricista.

    "Hiyasu SA": distribuidor sanitarista.

    "Eurofred SA": instaladores en general

    Con la fusión, se han sustituido los cuatro canales por uno solo, denominado "Canal Distribución Spain".

  16. - Antes de la fusión, "Tecno Sakura SA", "Hiyasu SA" y "Daitsu Electric SA" tenían dividido el territorio español en cuatro zonas: centro-norte, noreste, Levante/Illes y Andalucía/Extremadura.

    En cada zona había un director regional y uno o varios comerciales exteriores.

    Respecto de "Tecno Sakura SA", la distribución era la siguiente (se indican por su nombre los puestos ocupados por los demandantes):

    Zona centro-norte

    Director regional: Victor Manuel

    Comerciales exteriores: 1

    Zona Levante/Illes

    Director regional: Edmundo

    Comerciales exteriores: 1

    Zona Andalucía/Extremadura

    Director regional: 1

    Comerciales exteriores: Aida y 1 más

    Zona noreste

    Director regional: Luciano

    Comerciales exteriores: Luisa y 1 más Además, había un director comercial común a todos los departamentos y dos administrativas: la demandante Juliana y otra

    Por su parte, "Daitsu Electric SA" tenía destinados dos comerciales en la zona de Andalucía/ Extremadura y uno en cada una de las otras tres zonas. E "Hiyasu SA" tenía dos en Andalucía/Extremadura, dos en Levante/Illes y uno en cada una de las otras dos zonas.

  17. - El 9.2.12, la parte demandante presentó papeleta de conciliación ante 14.3.12 y terminó sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada TECNO SAKURA, S.A, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por los demandantes, sobre extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, se interpone el presente recurso de suplicación.

En el primer motivo del recurso y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente solicita la revisión del hecho probado segundo, para que, en relación con la demandante Doña Aida, se haga constar como fecha de inicio de la prestación de servicios la de 27 de noviembre de 2.003, y no la 13 de diciembre de 2.004 que figura en la resolución de instancia. Se remite al contenido del documento que obra al folio 1547; no obstante, este extremo consta ya analizado en la sentencia de instancia. No es objeto de discrepancia que la demandante en la fecha que indica empezó a trabajar en la empresa demandada, si bien a través de un contrato de trabajo suscrito...

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