STSJ Cataluña 4030/2013, 6 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4030/2013
Fecha06 Junio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8022283

JSP

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 6 de junio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4030/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Rosana frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 5 de noviembre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 464/2012 y siendo recurrido Accor Hoteles España, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de mayo de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de noviembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo: " Que tengo a la actor por desistida de la reclamación en concepto de bonus. Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO las pretensiones de la demanda sobre despido origen de las presentes actuaciones, promovida por Doña Rosana contra Accor Hoteles España S.A., declarando la procedencia del mismo y, en su consecuencia, absolviendo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra en materia de despido disciplinario. Que igualmente DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO las pretensiones de la pretensión acumulada de condena al pago de cantidad interesada por Doña Rosana contra Accor Hoteles España S.A., y en su consecuencia, debo absolver y absuelvo a Accor Hoteles España S.A. de los pedimentos deducidos en su contra en materia de salarios . Acuerdo imponer a la demandada Doña Rosana la sanción pecuniara de 300 # "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: 1º.- Doña Rosana, mayor de edad. con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada Accor Hoteles España S.A. desde el dia 13 de octubre de 1999, con la última categoria profesional de adjunta de dirección y destino en el Hotel Ibis de Molins de Rei.

  1. - Doña Rosana carece de la condición de miembro de los órganos de representación unitaria o sindical de los trabajadores en la empresa.

  2. - En fecha de 18 de abril de 2012 la empresa demandada procedió al despido de Doña Rosana mediante comunicación escrita imputando a la actora fraude y deslealtad como consecuencia de realizar el ingreso de la caja de 8 de marzo en fecha de 3 de abril, ambos de 2012, con la anotación de regularización de marzo, asi como no ingresar las cajas de los dias 1, 10, 11 y 12 de abril de 2012 en cuantia de 5.197,45 #. En dicha comunicación se expone que el dia 17 de abril, tras dar explicaciones a la directora del Hotel hizo entrega a la misma de 1.000 # y otros 1.000 # el dia siguiente.

  3. - A fecha del despido Doña Rosana percibia un salario mensual, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias de 2.753,00 #.

  4. - La actora. como adjunta de dirección tenia la responsabilidad de hacer los ingresos de caja en el banco.

  5. - La actora retuvo el importe la caja correspondiente al dia 8 de marzo de 2012 regularizando la situación el dia 3 de abril siguiente.

  6. - La actora retuvo el importe de las cajas de los dias 1,10, 11 y 12 de abril de 2012 en cuantia de

    5.197,45 #.

  7. - Los dias 16 y 17 de abril, lunes y martes la actora tenia los dias libres.

  8. - El hotel donde la actora presta servicios dispone de caja fuerte que se encuentra en perfecto estado de mantenimiento y apertura y cierre.

  9. - La Dirección del Hotel donde la actora presta servicios cuando detectó la incidencia se puso en contacto telefónico con la demandante justificando la misma la ausencia de ingreso en la poca seguridad de la caja fuerte del hotel asi como en estar disfrutando de dias libres por lo que el ingreso seria realizado el miércoles 19 de abril.

  10. - En esa misma conversación la actora reconoció a la Directora del Hotel no haber efectuado el ingreso porque tenia muchas deudas, siendo su proposito regularizar la situación con posterioridad . La actora ha reconocido expresamente en juicio su voz en la reproducción del sonido que se llevó a cabo de la conversación habida entre ella y la Directora del Hotel Ibis de Molins de Rei el dia 17 de abril de 2012.

  11. - La actora devolvió 1.000 # el propio dia 17 de abril y otros 1.000 # el siguiente dia 18 de abril.

  12. - Ese mismo dia 18 de abril de 2012, ya la demandante habia sido despedida la actora y Directora del Hotel suscribieron documento donde la actora reconocia los hechos y la deuda asi como el Hotel el reintegro de 2.000 #. Fijaron la deuda de la actora en la cantidad de 3.197,45 # pactando expresamente que su finiquito seria deducido de dicha deuda, quedando un remanente de 1.320,48# cuya devolución debia efectuarse con anterioridad al dia 25 de abril de 2012.

  13. - La actora devolvió la cantidad restante por importe de 1.320,48 # en la fecha convenida, mediante ingreso en efectivo en cuenta de BBVA correspondiente al dia 25 de abril de 2012.

  14. - El importe del finiquito de la actora integraba los siguientes conceptos y cuantias:

    Salario de 1 a 18 de abril de 2012 : 710,41 #

    Partes proporcionales de paga extra de Navidad: 441,25 #

    Parte proporcional de paga extra de junio de 2012: 1.323,00 #

    Compensación de vacaciones no disfrutadas: 529,20#

  15. - La demandada propuso un finiquito en cuantia de 1.443,05 # de los que 1.038,4 correspondian a liquidación de verano y otros 404,60 # a compensación de vacaciones más el salario de 1 a 18 de abril de

    2.012 en cuantia de 1.040,35 #, todo ello en bruto y por la cuantia total neta de 1.876,97 #. 17º.- A fecha del despido el finiquito de la actora ascendia a la cantidad bruta de 2.483,40 # y neta de

    1.876,97 # conforme al siguiente desglose : 1443,05# por liquidación de verano, 404,60 # por compensación de vacaciones y 1.040,35 # por salario de 1 a 18 de abril de 2012.

  16. - La Directora del Hotel Ibis de Molins de Rei, disfrutó de vacaciones desde el dia 31 de marzo a 7 de abril de 2012. Se desplaza a Madrid el dia 11 de marzo de 2012.

  17. - Se intentó la conciliación administrativa por solicitud de 9 de mayo concluyendo el acto celebrado el dia 14 de junio, ambos de 2012, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia desestima la demanda de despido planteada por la parte actora y declara la procedencia del mismo. También desestima la demanda de cantidad a ella acumulada. Frente a este pronunciamiento se alza la demandante que dedica el recurso de suplicación al desarrollo de tres motivos que en realidad pueden resumirse en dos, infracción de normas jurídicas y jurisprudencia y revisión de hechos probados .

Antes de entrar en el examen de los referidos motivos debemos señalar que el escrito de recurso de suplicación adolece del defecto formal de haber sido construido como si de una apelación civil se tratara y no como un recurso extraordinario.

En el recurso de suplicación no se examinan de nuevo todas las cuestiones discutidas en el juzgado de instancia sino exclusivamente aquellas cuestiones concretas que se plantean en el mismo con arreglo a determinados motivos cuyo objeto está expresamente previsto en la ley, concretamente en el artículo 193 LRJS y que son:

  1. Reponer los autos al estado en que se encontraban en momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión al recurrente. Es decir petición de declaración de nulidad de actuaciones.

  2. Revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

    Téngase por tanto en cuenta que la declaración de hechos probados sólo puede modificarse en base a la prueba pericial o a la documental, no en base a las demás pruebas y que por otra parte esta modificación según doctrina jurisprudencial consolidada sólo puede producirse cuando se demuestre de modo evidente claro y manifiesto la equivocación del juzgador y además se diga concretamente cuál es el hecho probado que se combate y se proponga una nueva declaración que deba sustituir a la que figura en la sentencia.

    Con ello se observa la gran dificultad de lograr a través del recurso de suplicación la revisión de los hechos probados fijados por el juzgado de instancia.

  3. Finalmente el tercero de los motivos contemplados por la ley es el que tiene por objeto examinar las infracciones de las normas sustantivas o de la jurisprudencia. Pero sólo las que son alegadas de manera expresa por el recurrente no otras que pudieran haber sido infringidas pero que no se mencionan en el recurso.

    Por otra parte en...

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