STSJ Cataluña 3958/2013, 4 de Junio de 2013

PonenteMIQUEL ANGEL FALGUERA BARO
ECLIES:TSJCAT:2013:5913
Número de Recurso3770/2012
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3958/2013
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

EL

IL·LM. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

IL·LM. SR. AMADOR GARCIA ROS

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 4 de juny de 2013

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 3958/2013

En el recurs de suplicació interposat per Marino a la sentència del Jutjat Social 31 Barcelona de data 17 de febrer de 2012, dictada en el procediment núm. 160/2011, en el qual s'ha recorregut contra la part INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), MUTUA ASEPEYO, TGSS, INCOFAMO i IRCOSI, INSTALACIONES Y CONSTRUCCIONES SL, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 22 de febrer de 2011, va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre invalidesa grau, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 17 de febrer de 2012, que contenia la decisió següent:

Que DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Marino frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, MUTUA ASEPEYO, INCOFAMO, S.A. e IRCOSI, INSTALACIONES Y CONSTRUCCIONES, S.L., sobre incapacidad permanente, y en consecuencia ABSUELVO a las entidades demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra.

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

"PRIMERO.- Marino sufrió un accidente de tráfico el día 23/02/09 cuando resbaló bajando un escalón y resultó con una fractura vertebral. (informe ICAM) Inició en aquella fecha un periodo de incapacidad temporal respecto del que se extendió por la mutua codemandada el alta por mejoría el día 12/10/09 por mejoría. (folio

72) Tras el alta médica el actor se reincorporó a su puesto de trabajo. (no controvertido) SEGUNDO.- Solicitada por el demandante el reconocimiento de su incapacidad permanente, y tramitado el correspondiente expediente administrativo, el demandante fue reconocida médicamente, emitiéndose dictamen por el ICAM en fecha 06/09/2010 con el siguiente resultado: ¿fractura acuñamiento de L1 tratada con evolución satisfactoria funcionalismo conservado¿. El día 19/11/2010 el INSS dictó resolución por la que se declaraba no haber lugar a declarar a la demandante afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. (folio 19) Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, que fue desestimada.

TERCERO

La profesión habitual del demandante es la de lampista. El actor presta sus servicios para la empresa IRCOSI, INSTALACIONES Y CONSTRUCCIONES, S.L. (no controvertido)

CUARTO

El demandante acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora no controvertida de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de

20.725,97 euros anuales, siendo los efectos desde el día del cese en la actividad. (no controvertido)

QUINTO

El demandante sufrió, como consecuencia del accidente de trabajo señalado en Hecho Probado Primero, una fractura acuñamiento de L1 de la que queda como secuela una disminución de la movilidad de la columna en los últimos grados. (informe ICAM, biomecánica folio 110)"

Tercer

Contra aquesta sentència la part actora va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària no impugnó. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS JURÍDICS

PRIMER

Postula la part demandant com a primer motiu de suplicació, amb empara en l'apartat b) de l' art. 193 LRJS, la revisió de fets provats de la sentència. Als dits efectes se'ns demana en primer lloc la modificació de l'ordinal primer (amb incorrecta cita del sisè), en relació als documents dels folis 15, 97, 100, 105 i 106, amb la següent proposta de redacció alternativa: " Marino sufrió un accidente de trabajo el día 23/02/09 cuando resbaló bajando un escalón y resultó con una fractura vertebral (informe ICAIvÍ) Inició en aquella fecha un periodo de incapacidad temporal respecto del que se extendió por la mutua codemandada el alta laboral por mejoría el día 12/10/09 por mejoria (folio 72) Tras el alta laboral se reincorporo a su puesto de trabajo (no controvertido). Habiendo causado baja no voluntaria, cuatro días más tarde de su incorporación, esto es en fecha 16/10/09, en la empresa Incorsi, Instalaciones y construcciones, S.L., habiendo obtenido el alta médica en fecha 23 de febrero de 2.010". També es peticiona el canvi de redacció de l'ordinal segon, amb cita dels documents dels folis 18, 19, 52, 54 i 56 a 60, amb la següent proposta de redacció: "En fecha 26/10/09 la mutua Asepeyo informa al actor, 10 días más tarde de haber causado de baja en la empresa codemandada, que remitirá al INSS, la documentación para que valore la propuesta de la Mutua, iniciándose de oficio en fecha 2/11/09 el expediente administrativo, el demandante fue reconocido médicamente, emitiéndose dictamen por el ICAM en fecha 6/09/2010 con el...

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