STSJ Cataluña 3854/2013, 31 de Mayo de 2013

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2013:5812
Número de Recurso2711/2012
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3854/2013
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2010 - 0001039

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 31 de mayo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3854/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Salvador frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 18 de junio de 2011, dictada en el procedimiento Demandas nº 52/2010 y siendo recurrido/a Seguros Catalana Occidente S.A. de Seguros y Reaseguros, Eiffage Infraestructuras SA, Extrebarna SL y Compañia Aseguradora Aig Europe. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de junio de 2011, que contenía el siguiente Fallo:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Salvador contra EXTRABARNA SL, EIFFAGE INFRAESTRUCTURAS SA, SEGUROS CATALANA DE OCCIDENTE y AIG EUROPE SUCURSAL ESPAÑA, por lo que declarando la responsabilidad solidaria de EXTRABARNA SL y EIFFAGE INFRAESTRUCTURAS SA en el accidente, en concurrencia de culpas en un 50% con el lesionado

D. Salvador, deben las empresas demandadas indemnizar al trabajador por las lesiones producidas en el accidente de 28-2-2006.

Que teniendo cubierta la responsabilidad civil EXTRABARNA SL con SEGUROS CATALANA DE OCCIDENTE en virtud de contrato de seguro y teniendo cubierta la responsabilidad civil EIFFAGE INFRAESTRUCTURAS SA con AIG EUROPE SUCURSAL ESPAÑA en virtud de contrato de seguro, se condena solidariamente y de forma directa a las compañías aseguradoras SEGUROS CATALANA DE OCCIDENTE y AIG EUROPE SUCURSAL ESPAÑA a pagar a D. Salvador la cantidad de 15966,54 euros en lugar de los asegurados y sin perjuicio de las acciones de reclamación o de repetición que se puedan derivar por el siniestro.

Que no hay expresa condena en costas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"UNO.- D. Salvador, nacido el NUM000 -1983, tiene por categoría profesional la de Peón Albañil y prestaba sus servicios por orden y cuenta de EXTRABARNA SL (no controvertido y constatado por contrato de trabajo documental 105 a 108 del ramo de prueba de la actora así como 22 y 23 del ramo de prueba de EXTRABARNA SL)

DOS.- El día 28-2-2006 D. Salvador sufre un accidente al quedar su mano izquierda atrapada en la canal de una hormigonera (no controvertido).

Al momento del accidente prestaba servicios por orden y cuenta de EXTRABARNA SL para la obra de reforma de un tramo de la Avenida del Comerç en Reus, siendo contratista de la obra PANASFALTO SA (hoy EIFFAGE INFRAESTRUCTURAS SA) y actuando EXTRABARNA SL de subcontratista.

Se debía habilitar la zona de obras para carril bici, nueva zona de aparcamientos, drenajes, iluminación pública, señalización, jardines y mobiliario público, conllevando obras de derribo, explanada y firme, constituyendo unidades constructivas la pavimentación de calzada y aceras entre otras (folios 193-194).

Entre las medidas de seguridad para evitar atrapamiento EIFFAGE INFRAESTRUCTURAS SA había fijado no estar junto a las máquinas a una distancia mínima de seguridad de 3 metros (folio 203)

A los peones se les señala como medida de seguridad encontrarse en posición de la cuneta tras la máquina en operaciones de rellenado para evitar atrapamientos y atropellos (folio 208).

En la manipulación del canal de camión-hormigonera, el personal que manipulen el hormigón deberá llevar puesto ropa de trabajo, botas, guantes y gafas antipartículas y durante la operación de alzar y colocar los canales no habrá personas en el radio de estas canales debiendo tener las canales un sistema de sujeción (folio 264) debiendo entregarse al conductor del camión hormigonera la normativa de seguridad ANTES DE TRASASAR la puerta de la obra (folio 255).

EXTRABARNA SL se adhiere al plan de seguridad y salud de obra de PLANASFALTO SA el 7-11-2005 (folio 189)

(Folios 189 a 289 del ramo de prueba de EXTRABARNA SL)

TRES.- D. Salvador presenta denuncia ante Inspección de Trabajo por el accidente de 28-2-2006 "por atrapamiento de su mano izquierda entre las canaletas de salida de un camión hormigonera siendo que nunca había realizado operaciones de despliegue de canaleta de salida de hormigón".

Son citados ante inspección el día 12-5-2006 para entrevista conjunta D. Salvador, D. Eloy y la técnico en prevención de riesgos Dña Visitacion y se cita a EXTRABARNA SL para el día 6-11-2006.

Constata como hechos el inspector actuante:

  1. - a tenor de las manifestaciones del accidentado

    - El 28-2-2006 D. Salvador trabajaba para EXTRABARNA SL colocando baldosas en la acera de la Avenida del Comercio en Reus;

    - D. Salvador fue requerido porque el conductor de un camión hormigonera acababa de llegar a la obra solicitada que se situase la canal en un punto a fin de verter el hormigón;

    - Él sujetaba la canal y otro compañero la desplegaba desde el lado opuesto y al ejecutar la operación le atrapó la mano izquierda;

    - Llevaba puestos guantes de una capa fina de tela y plástico, casco y botas de seguridad siendo que las botas no fueron entregadas por la empresa.

  2. - a tenor de las manifestaciones del Sr Eloy

    - D. Salvador es peón y no se limitaba a poner baldosas;

    - No existe una división compleja de tareas a realizar en las obras de asfalto, construcción de aceras e instalación de tuberías de desagüe, por lo que hace de todo un poco ; - El encargado debió indicarle que sujetase la canal desplegable y se produjo el atrapamiento .

  3. - a tenor del informe técnico del CSCST de Tarragona

    - D. Salvador se encontraba al lado derecho del camión;

    - Recibió instrucciones del conductor (que se encontraba del lado izquierdo) para orientar la canal y evitar un charco de agua que había en el suelo;

    - Cuando estaba terminando de girar la canal, alguien bajó la parte superior móvil del canal y atrapó la mano izquierda del trabajador;

    - Para girar la canal hay que desbloquearla por medio de palanca;

    - Para desplegar la canal se utiliza una anilla que rodea su parte superior móvil.

  4. - a tenor de la visita girada por inspección el 30-5-2006:

    - La canal del camión que sirvió para hacer la explicación había un adhesivo que indica se mantengan las manos y el cuerpo fuera de las zona del eje de giro y de las articulaciones del canal ;

    - Los distintos trabajadores de la obra entrevistados, ninguno solicitó del accidentado que girase la canal .

  5. - del resto de actuaciones y documental

    - D. Salvador, peón de albañilería, había recibido formación genérica, sesiones informativas de dos horas, sobre riesgos de su puesto de trabajo en el sector de la construcción.

    El inspector estima que el empleo del equipo de trabajo precitado (canal de camión hormigonera) es una infracción en las normas de prevención y que conforme art 17.1 la utilización del equipo de trabajo queda reservada a los encargados de dicha utilización así como del 19.1 en materia de formación teórico y práctica suficiente y adecuada centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador.

    Refiere Real Decreto 1215/1997 de forma que la utilización del equipo que requiera un específico conocimiento sea llevado por los trabajadores designados para ello debiendo el empresario adoptar las medidas para ello.

    Se propone una sanción de 1503,00 euros.

    (Acta de infracción remitida por Inspección de Trabajo a este Juzgado de lo Social Uno de Reus el 25-2-2010 y obrante en autos)

    CUATRO.- El 22-6-2009 el Dr Luis Antonio elabora informe pericial a petición de D. Salvador .

    Los elementos fácticos que cita son:

    - Las lesiones fueron fractura abierta (exposición ósea) de falange proximal 3º, 4º y 5º dedos.

    - Sometido a intervención quirúrgica el 3-3-2006 para fijación fractuaria mediante placas y tornillos falanges 3º y 5º dedos y síntesis percutánea endomedular 4º dedo

    - Rehabilitación tras la cual se aprecia distrofia simpático-refleja (enfermedad de Shudeck) con tratamiento específico de bloqueo simpático con reserpina en julio y en noviembre de 2006;

    - 23-10-2006 nueva intervención quirúrgica para osteotomía desrotadora y síntesis con miniplaca atornillada;

    - Tratamiento rehabilitador hasta el alta el alta de 9-2-2007, mediando consulta para cirugía siendo desaconsejada por el Dr Apolonio

    - El alta fue con propuesta de incapacidad permanente que se reconoce el 31-3-2007

    Desde su leal saber y entender, procede a fijar las secuelas en:

    - Síndrome residual postalgodistrofia de mano en 3 puntos;

    - Material de osteosíntesis en 2 puntos;

    - Limitación funcional de las articulaciones a punto por articulación afectada con un total de 6 puntos;

    - Perjuicio estético moderado de 10 puntos. - Los 458 días que precisaron para la sanidad:

    o 10 son con ingreso hospitalario;

    o 337 días son impeditivos

    o 111 días no son impeditivos

    (Informe pericial adjuntado con la demanda y ratificado a presencia judicial)

    CINCO.- En el Expediente Administrativo del INSS nº NUM001 se reconoce a D. Salvador una Incapacidad Permanente Parcial fijando la base reguladora en 1324,95 euros determinándose la prestación por incapacidad en una cantidad a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora que suman 31798,80 euros.

    El cuadro residual por el que se llega a la IPP:

    - Fractura abierta FP 3º, 4º y 5º dedos;

    - Intervención quirúrgica el 3-3-2006;

    - Osteosíntesis 3º y 5º dedos y síntesis...

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