STSJ Cataluña 3816/2013, 30 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3816/2013
Fecha30 Mayo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2011 - 8020025

mi

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 30 de mayo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3816/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Institut Nacional de la Seguretat Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona (UPSD social 1) de fecha 3 de mayo de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 500/2011 y siendo recurridos Blas y Tesorería General de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de abril de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de mayo de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMO EN PARTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Blas frente al Instituto Nacional de Seguridad Social y TGSS y, en consecuencia, declaro al referido demandante en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente no laboral, condenando al INSS a estar y pasar por tal declaración así como a que abone a la actora una prestación económica del 55 % de la base reguladora de 1.319,77 # mensuales, más sus mejoras y revalorizaciones legales, con efectos desde el día 26/01/2011, siendo posible su revisión a partir del 25/03/2012.

Téngase por desistido al actor de la pretensión formulada frente a la TGSS.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Blas, nacido el NUM000 /1966, se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General. Su profesión habitual es la de albañil (expediente administrativo) SEGUNDO.- Tramitado el expediente administrativo, el actor fue reconocido por el ICAM en fecha 26/01/2011, con el siguiente resultado: "Antecedentes de Fractura del piló tibial Esquerra. Artrodesi tibioastragalina Esquerra. Episodi d'entorsis turmell esquerra". En dicho dictamen se refiere que la patología determinante es la de accidente no laboral (folio 31).

TERCERO

Por resolución de 3/02/201 el INSS declaró que las lesiones que afectan al actor no constituyen situación de incapacidad permanente en grado alguno (folio 30).

CUARTO

Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, que fue desestimada.

QUINTO

El demandante acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora en caso de prosperar la demanda sería de 1.319,77 #, con fecha de efectos de 26/01/2011 (no controvertido)

SEXTO

El actor presenta movilidad prácticamente nula de la articulación tibioperoneo astragalina y articulación de Chopart como consecuencia de reartrodesis de tobillo izquierdo; antecedentes de discopatía L3-L4 y L5-S1 y trastorno ansioso depresivo sin signos de gravedad (informes periciales de partes, informe del ICAM y documentación médica complementaria)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la...

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