STSJ Cataluña 4273/2013, 17 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4273/2013
Fecha17 Junio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0017245

mm

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 17 de junio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4273/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Felicidad frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 25 de noviembre de 2011 dictada en el procedimiento nº 933/2010 y siendo recurridos Egarsat Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 276, Vaspck, S.L., -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de noviembre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la excepción de prescripción y estimo la demanda formulada por VASPCK, S.L. frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la trabajadora Dª. Felicidad, dejo sin efecto el recargo de prestaciones del 40% y condeno a todos los demandados a estar y pasar por dicha declaración.

Condeno a Dª. Felicidad a pagar la multa de 500 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La trabajadora Dª. Felicidad, sufrió un accidente de trabajo el 18-08-2006 cuando prestaba servicios para la empresa demandada. Dicho accidente ha dado lugar a la prestación de incapacidad temporal e incapacidad permanente total SEGUNDO.- Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 12-05-10 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene, así como la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas de enfermedad profesional fueran incrementadas en el 40% con cargo a la empresa y la responsabilidad también de las prestaciones derivadas de dicho accidente que pudieran reconocerse en el futuro.

TERCERO

Presentada reclamación previa por la empresa fue desestimada por resolución de la entidad gestora de fecha 19-08- 10.

CUARTO

En el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 18-11-09 consta que la accidentada: "En soporte escrito: transportando manualmente unas piezas de complementos de vehículos bastante pesadas y altas...se le resbalaron de las manos y al caer uno de los bordes de una pieza le cortó en el brazo provocándole un corte profundo de gravedad...manifiesta o haber recibido formación alguna."

Añade el acta que "En el trámite de comparecencia y a preguntas de la Inspección de Trabajo actuante manifiesta: que la pieza que manipulaba para su ubicación era una pieza de 1,80 metros, llevaba dos piezas de 1,80 metros, debiendo acceder a unos bancos de plástico; la lesión que se produjo fue de un corte en antebrazo izquierdo, el trabajo lo realizaba sola."

El acta indica que en el informe del accidente de fecha 4/09/09 constan los siguientes extremos: "a) Descripción: ubicando en baldas se le escurre la pieza de sus manos y le hace un corte en el brazo izquierdo."

  1. Causa del accidente: adoptar un amanera inadecuada para hacer el trabajo.

La ubicación que indicaba el boleto es correcta ya que el material pesaba menos de 4 kg.

El acta contiene que en el volante de asistencia de MUTUA EGARA (18/08/06) se especifica que el trabajo que realizaba era: ubicación de material en Baldas, expresando corte en brazo izquierdo.

En cuanto al puesto de trabajo lo describe como tarea o subtarea de manipulación de género del estante del carro y depositar en balda estantería; peso de la carga 8kg, posición vertical 100cm origen.

El acta sigue diciendo que el puesto de trabajo es la manipulación de cargas y ubicación de material, que el proceso de trabajo no parece coincidir con el que alega la accidentada y que discrepan (la accidentada y la empresa) en el peso de las piezas).

Dice expresamente el acta "accidente calificado de leve, grave por sus consecuencias, como consecuencia del agravamiento derivado de accidente de trabajo por corte o laceración con pieza de perfiles cortantes, bien por caída, manipulación irregular o defecto de procedimiento. Consecuencias. Lesión grave, corte en antebrazo."

Finalmente concluye como resumen del accidente que "Siendo las 13 horas y minutos aproximadamente del día 18-08-06, encontrándose la trabajadora accidentada realizando tareas propias de su categoría profesional, ubicación de material, manipulación manual de cargas, en baldas al efecto, sin haberse podido constatar, el tipo de pieza manipulada, pero si el hecho de que poseía, elementos o perfiles cortantes y que no se disponía ni utilizaba elemento de protección personal y medida que evitara el contacto con extremidad superior." (El contenido íntegro del acta se tiene por reproducido).

QUINTO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó de nuevo acta de fecha 10-02-10 que reproduce parte de la anterior y contesta a la excepción de prescripción. El contenido se tiene por reproducido. (El contenido íntegro del acta se tiene por reproducido).

SEXTO

En informe emitido por el médico Forense en fecha 09-06-11 consta que "El 18 de agosto de 2006 sufrió un accidente de trabajo consistente en herida inciso contusa transversal en cara antero-externa del tercio medio del brazo izquierdo al caerle una pieza que estaba colocando." Fue atendida inicialmente en el Hospital de Granollers donde se le suturó la herida con 5 puntos y se le derivó a su Mutua. Asimismo añade que la herida tenía dificultades de cicatrización y que, tras 9 meses de baja laboral, se valoró la posibilidad de que se tratara de una patomimia (pese a que se le colocó un yeso branquio-palmar); que valorada en psiquiatría se le diagnosticó un trastorno adaptativo mixto, con ansiedad y depresión reactivo a su patología y que no se consideró que la sintomatología psiquiátrica, por sí sola fuera causa de baja laboral. Afirma que la cicatrización era muy lenta por lo que el 25-03-08 se inició terapia de cicatrización asistida por vacío (VAC), mejorando progresivamente. La herida evolucionaba con mejoría aunque sin cierre completo. El 20-10-08 la herida estaba prácticamente cicatrizada, persistiendo pequeña abertura que cicatrizaba muy lentamente. El 1-12-08 fue dada de alta laboral, por agotamiento de plazo, con propuesta de incapacidad permanente, se prorrogó dicho período de IT hasta el 17-02-09.

El 27-02-09 fue revisada por el ICAM donde se le diagnosticó herida inciso-contusa a nivel de la cara antero-externa de brazo izquierdo, de evolución tórpida con infecciones de repetición y dehiscencia periódica de la cicatriz, considerando que existía presunción de incapacidad permanente revisable.

Fue reintervenida en fecha 09-03-09 por persistencia de abertura de la herida y para corrección cicatricial. En mayo 2009, se le realizó una nueva intervención quirúrgica por cicatriz patológica, practicándosele exéresis de tejido patológico y hemostasia local. La evolución fue favorable quedando sólo la cicatriz cutánea en el brazo izquierdo. La resolución de la entidad gestora de fecha 18-09-09 le reconoció en situación de incapacidad permanente en grado de total, derivada de accidente de trabajo.

En noviembre-diciembre 2009 el médico de familia indica que estaba siendo tratada por dolor en la zona de la herida y que se le había propuesto una nueva intervención. Ante la negativa de la Mutua a realizar dicha operación fue derivada a Neurología del Hospital de Bellvitge, donde fue visitada por primera vez en enero de 2011 observando pérdida de sustancia de 1/3 medio del brazo izquierdo, con herida abierta. La flexión anterior del hombro limitada a 90º, la abducción a 80º, la rotación externa a cabeza, rotación interna a cadera. En codo movilidad de -20º de extensión, 130º de flexión, pronosupinación libre, mano libre, funcionaban todos los grupos musculares, distales 4, bíceps 3, tríceps 3+. La gammagrafía ósea presenta signos de hiperemia en la fase precoz.

El Médico Forense determina que a la exploración presenta cicatriz de 11 cm. con dolor a la presión, con retracción de la zona que aparece deprimida, zona fistulizada de 1 cm. Codo extensión de -20º y que observada de forma indirecta la movilidad de la extremidad es mucho más libre que la mostrada en la exploración y concluye que, según su opinión el grado de la demandante es de parcial y no el de total. (El contenido íntegro del informe se tiene por reproducido).

SÉPTIMO

El día del accidente y en el momento del mismo la actora utilizaba guantes de caña corta (hasta la muñeca).

OCTAVO

La empresa tiene tres plantas a las que se accede por unas escaleras, con una distancia entre pared y pared de entre 1,20 o 1,30 metros. En la primera de esas plantas la empresa coloca material en las distintas estanterías o baldas, que dejan una separación para el pasillo de 1,35 m. En cada piso de esas estanterías, tienen cajas de cartón donde depositan el material almacenado, para acceder a la tercera altura de las estanterías o más arriba tienen banquitos a los que se suben para alcanzar debidamente. Los trabajadores depositan el material que van almacenado en las cajas, bien manualmente, bien utilizando carros que...

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