STSJ Cataluña 712/2013, 19 de Junio de 2013

PonenteJOAQUIN BORRELL MESTRE
ECLIES:TSJCAT:2013:5382
Número de Recurso304/2011
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución712/2013
Fecha de Resolución19 de Junio de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 304/2011

Parte actora: EXPLOTACIÓN URBANOS Y TURISTICOS, S.A.

Parte demandada: DEPARTAMENT DE MEDI AMBIENT I HABITATGE

SENTENCIA nº 712/2013

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D. JOAQUIN BORRELL MESTRE

D. LUIS FERNANDO GÓMEZ VIZCARRA

En Barcelona, a diecinueve de junio de dos mil trece.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 304/2011, interpuesto por la mercantil EXPLOTACIÓN URBANOS Y TURISTICOS, S.A. representada por la Procuradora Dª. Asunción Vila Ripoll y asistida por el Letrado D. Maurici Anglarill, contra la Administración demandada DEPARTAMENT DE MEDI AMBIENT I HABITATGE, actuando en nombre y representación de la misma la Letrada de la Generalitat de Catalunya Dª. Matilde Quiñoa Cánovas.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dº. JOAQUIN BORRELL MESTRE, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, con el resultado que es de ver en autos.

QUINTO

Se prosiguió el trámite, y se señaló para votación y fallo de este recurso el día 18 de junio de 2013, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Doña Asunción Vila Ripoll, Procuradora de los Tribunales y de "Explotación Urbanos y Turísticos S.A." se interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial que presentó el 26 de noviembre de 2009 ante el Conseller del Departament de Medi Ambient i Habitatge de la Generalitat de Catalunya por los daños y perjuicios sufridos por causa de la aprobación del Decret 124/2005 por el cual se modificó el Decret 328/1992, de 14 de diciembre, "pel que fa al límits de l'espai del Pla d'espais d'interés Natual a la Platja de Torredenbarra", en virtud del cual las tres fincas titularidad de la Sociedad quedaron incluidas dentro de los límites del PEIN, pasando a tener la condición de no edificables, sin que a su entender existieran motivos objetivos que justificasen su inclusión.

La actora manifiesta que en dos ocasiones redactó y tramitó hasta su aprobación definitiva el Plan Parcial Marinada: en 1985 antes de la aprobación de la Ley 22/1988, de 28 de julio de Costas y de la ReuniónAdaptación del Plan General de Ordenación Urbana del Ceixell de 1992, y en el año 2000 para adaptarlo a las determinaciones de la Ley de Costas. Este Plan se aprobó el 4 de octubre de 2000 por la Dirección General de Urbanisme de la Generalitat. Indica que el Plan de Etapas establecía un plazo de 4 años para finalizar las actuaciones de urbanización y edificación a contar desde la aprobación definitiva del Plan. Destaca también que sucesivas actuaciones administrativas obstaculizaron los instrumentos de gestión y le impidieron que llevara a cabo el desarrollo del sector.

Tras la aprobación definitiva por segunda vez del Plan Parcial presentó ante el Ayuntamiento de Creixell el proyecto de Urbanización del sector para su tramitación y aprobación, así como las bases y estatutos de la Junta de Compensación para su tramitación y aprobación. Considera que tales instrumentos fueron aprobados por silencio administrativo. Manifiesta que el 5 de febrero de 2002 el Pleno del Ayuntamiento de Creixell adoptó un Acuerdo por el que anunció la necesidad de reformar o revisar el Plan General del Municipio con supresión de licencias en diferentes sectores de suelo urbanizable programados, entre ellos, el Sector del Plan Parcial III Marinada. Por otra parte en la sesión de 10 de septiembre de 2002 la Comisió Territorial d'Úrbanisme de Tarragona, denegó la inscripción en el Registre d'entitats urbanístiques col·laboradores de la Junta de Compensación del Plan Parcial.

Afirma que el 30 de abril de 2003 el Pleno del Ayuntamiento de Creixell adoptó un nuevo Acuerdo por el cual suspendió la tramitación de planes urbanísticos, proyectos de gestión urbanística y urbanización complementaria en diferentes ámbitos sometidos al Plan parcial, entre ellos el Plan Parcial III Marinada. Entiende que no existe ninguna justificación de interés general en la adopción de los Acuerdos municipales de supresión de licencias y de tramitación de instrumentos de gestión en el ámbito de referencia. Considera que el verdadero motivo que se hallaba detrás de las decisiones municipales era provocar una injusta demora en el desarrollo del Plan Parcial con la imprescindible complicidad de la Administración Autonómica para dar tiempo a la adopción de los Decretos de la Generalitat por los cuales se incluyeron sus terrenos en los límites del PEIN.

El 29 de abril de 2004 se adoptó una Resolución del Conseller de Medi Ambient i Habitatge de la Generalitat de Catalunya, mediante la cual se ordenaba la tramitación de un expediente administrativo para la inclusión del paraje del Gorg de Creixell en el Plan de Espacios de Interés Natural, así como la aplicación del régimen previsto en el art. 18.1 de la Llei 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales. La decisión se adoptó un día antes de que expirase el plazo de urgencia del Acuerdo de suspensión de la tramitación de los proyectos de gestión urbanística y urbanización complementaria en el Plan Parcial III Marinada, adoptado en el Ayuntamiento de Creixell el 30 de abril de 2003. Manifiesta que el normal desarrollo urbanístico del Plan Parcial se obstaculizó para dar tiempo a la adopción de una decisión no urbanística que...

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