STSJ Asturias 823/2013, 9 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución823/2013
Fecha09 Julio 2013

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00823/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. Nº 1276/10

RECURRENTE/S: Dª. Esther

PROCURADOR/A: Dª. VISITACIÓN RIVERA DÍAZ

RECURRIDO/S: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

LETRADO DEL PRINCIPADO

CODEMANDADO/S: Dª. Modesta E Zaida

SENTENCIA nº 823/13

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. Luis Querol Carceller

    Magistrados:

  2. Antonio Robledo Peña

    Dña. Olga González Lamuño Romay

    En Oviedo, a nueve de julio de dos mil trece.

    La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1276/10, interpuesto por Dª. Esther, representado por la Procuradora Dª. Visitación Rivera Díaz actuando bajo la dirección Letrada de D. Javier Junceda Moreno, contra el Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada, representado por Letrado de los Servicios Jurídicos del Principado de Asturias, siendo codemandadas Dª. Modesta y Dª. Zaida, actuando en sus propios nombres y representaciones. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Olga González Lamuño Romay.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a las codemandadas para que contestasen a la demanda lo hicieron en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 25 de mayo de 2012, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 4 de julio de 2013 pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la recurrente en el presente recurso contencioso administrativo la Resolución de la Directora del Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada, por la que se acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 25 de junio de 2010 por la que se hace pública la calificación del segundo ejercicio del proceso selectivo para la provisión de treinta y tres plazas del Cuerpo de Gestión, grupo A, subgrupo A2, de la Administración del Principado de Asturias, en régimen de funcionario de carrera.

Con la demanda presentada se solicita se dicte sentencia por la que:

  1. Se califique por la Sala el segundo ejercicio y, en concreto, las respuestas a las preguntas núm. 5, 9, 12 y 15 del mismo, a que se refería la revisión del examen, declarándose que el error en la corrección resta de forma injustificada, al menos 0,35 puntos determinantes del pase al siguiente ejercicio, con retroacción, en su caso, del procedimiento a la tercera prueba del proceso de selección.

  2. Subsidiariamente se declare la nulidad del acto impugnado, desestimatorio del recurso de alzada y, por tanto, de las calificaciones ordenando la retroacción del procedimiento al momento de realizarse la valoración.

Pretensiones estas a las que se opone la Administración demandada, Principado de Asturias, representado por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución de la cuestión controvertida es necesario partir de los siguientes hechos: Por Resolución de 26 de octubre de 2009, de la Viceconsejería de Modernización y Recursos Humanos se convocan pruebas selectivas para la provisión de treinta y tres plazas del Cuerpo de Gestión, grupo A, subgrupo A2, de la Administración del Principado de Asturias, en régimen de funcionario de carrera (BOPA de 9/11/2010). Por resolución de 1 de febrero de 2010, de la Dirección del Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada" se aprueba la lista de las personas admitidas y excluidos, la designación del tribunal calificador y el comienzo de las pruebas selectivas para la provisión de dichas plazas.

Con fecha 10 de abril de 2010 se realiza el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 3 de Abril de 2014
    • España
    • 3 Abril 2014
    ...9 de julio de 2013, dictada por Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso número 1276/2010 , en materia de SEGUNDO .- Por providencia de 22 de enero de 2014 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan al......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR