STSJ Asturias 724/2013, 18 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución724/2013
Fecha18 Junio 2013

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00724/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O.: 1169/11, acumulado al 1333/11

RECURRENTE: D. Marino

RECURRIDO: DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y GUARDIA CIVIL

REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 724/13

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, dieciocho de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1169/11 al que se ha acumulado el 1333/11, interpuesto por D. Marino actuando en su propio nombre y representación, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y GUARDIA CIVIL, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña. Olga González Lamuño Romay.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo, visto que el expediente es común a ambos recursos se procedió a su acumulación por auto de 4 de julio de 1011 confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 15 de marzo de 2012 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 13 de junio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por el recurrente en los presentes recursos contenciosos administrativos acumulados por auto de esta Sala de fecha 4 de julio de 2011, la Resolución de fecha 6 de mayo de 2011 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, que desestimaba el recurso de reposición contra anterior acuerdo de fecha 18 de enero de 2011, por el que dispone la Baja en el Centro de Formación de la División de Formación y Perfeccionamiento, como policía alumno aspirante a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía como perteneciente a la 25 B Promoción, con efectos de 18 de enero de 2011. Con la demanda presentada se solicita se dicte sentencia por la que se declarase:

  1. - No ajustadas a derecho las resoluciones impugnadas.

  2. - El derecho del recurrente a ser declarado apto en la nota de aprobada en la calificación de la asignatura de Idioma (Inglés) y por tanto apto en el módulo Nº 2 - Organización Policial, Sociedad y Comunicación- Idioma y a continuar el proceso selectivo en la fase que se encontraba al momento de la ejecución de la Resolución impugnada y, de superarlo, y ser nombrado Policía del Cuerpo Nacional de Policía con efectos administrativos, los de escalafonamiento y económicos desde la fecha en que tomaron posesión los integrantes de la promoción en cuya oposición participó.

Pretensiones estas a las que se opone la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución de la cuestión controvertida es necesario partir de los siguientes hechos: por Resolución de fecha 5 de de mayo de 2008, la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, se convocó...

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