STSJ Asturias 1425/2013, 28 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1425/2013
Fecha28 Junio 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01425/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0100991

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000943 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000178/2008 JDO. DE LO SOCIAL nº006 de OVIEDO Recurrente/s: SEGUR IBERICA S.A.

Abogado/a: JUAN CARLOS ANEIROS RUBIO

Recurrido/s: Eulogio

Abogado/a: MARIA DEL MAR RODRIGUEZ VEGA

Sentencia nº 1425/13

En OVIEDO, a veintiocho de Junio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000943/2013, formalizado por el letrado D. JUAN CARLOS ANEIROS RUBIO, en nombre y representación de SEGUR IBERICA S.A., contra la sentencia número 200/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000178/2008, seguidos a instancia de Eulogio frente a SEGUR IBERICA S.A., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Eulogio presentó demanda contra SEGUR IBERICA S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 200/2013, de fecha uno de Abril de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante D. Eulogio presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Segur Ibérica S.A. desde el 08-04-98, con la categoría profesional de Vigilante de Seguridad, sujeto en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, el que fija una jornada anual de 1.782 horas.

  2. - El demandante realizó las siguientes horas extras que le fueron abonadas por el importe anual que se indica:

    Año 2005: 366,22, 2.600,16

    Año 2006: 401,40, 2.921,95

    Año 2007: 387,80, 2.869,38

  3. - La sentencia del Tribunal Supremo de 21-02-07 declaró la nulidad del apartado 1 a) del artículo 42 del convenio Colectivo que fijaba el valor de la hora extraordinaria, declarando que la misma no puede ser en ningún caso inferior al valor de la hora ordinaria de trabajo.

  4. - Las retribuciones del demandante durante los años reclamados fueron las siguientes con inclusión de pagas extras:

    Año 2005

    Retribuciones fijas:

    Salario base, 11.635,88

    Antigüedad, 458,85

    Peligrosidad, 276,01

    Total, 12.370,74

    Retribuciones variables:

    Plus Nocturnidad, 535,66

    Plus Festivo, 434,33

    Atrasos 161,76

    Total 1.131,75

    Suma Total, 13.502,49

    Otros:

    Horas extras, 2.600,16

    Horas formación/tiro, 28,40

    Plus Vestuario 1.011,64

    Plus Transporte 1.207,42

    Año 2006:

    Retribuciones fijas:

    Salario base, 12.263,92

    Antigüedad, 491,10 Peligrosidad, 463,10

    Total, 13.218,12

    Retribuciones variables:

    Plus Nocturnidad, 714,80

    Plus Festivo, 548,63

    Atrasos 0,00

    Total, 1.263,43

    Suma Total, 14.481,55

    Otros:

    Horas extras, 2.921,05

    Horas formación/tiro, 116,64

    Plus Vestuario, 1.042,26

    Plus Transporte, 1.051,50

    Año 2007:

    Retribuciones fijas:

    Salario base, 12.573,93

    Antigüedad, 504,27

    Peligrosidad, 1.212,95

    Total, 14.291,15

    Retribuciones variables:

    Plus Nocturnidad, 545,51

    Plus Festivo, 569,03

    Atrasos 0,00

    Total, 1.114,54

    Suma Total, 15.405,69

    Otros:

    Horas extras, 2.869,38

    Atrasos horas extras, 88,92

    Horas formación/tiro, 14,82

    Plus vestuario, 1.067,89

    Plus Transporte, 1.077,15

  5. - Presentó el demandante acto de conciliación en reclamación de diferencias retributivas por horas extraordinarias correspondientes a los años 2005 a 2007 por importe de 2.007,53 euros, el que se celebró con la asistencia de ambas partes, no alcanzándose un acuerdo entre ellos por lo que finalizó Sin Avenencia.

  6. - La cuestión debatida afecta a un gran número de trabajadores.

  7. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por D. Eulogio contra la empresa Segur Ibérica S.A., debo condenar y condeno a la demandada citada a abonar al demandante la cantidad de 726,63 euros en concepto de diferencias retributivas por horas extraordinarias realizadas durante los años 2005, 2006 y 2007."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por SEGUR IBERICA S.A. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 17 de Mayo de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 30 de Mayo de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión litigiosa planteada en estos autos se centra en determinar los conceptos que deben ser tenidos en cuenta para calcular el valor de las horas extraordinarias realizadas por el actor, vigilante de seguridad de la empresa demandada en los años 2005,2006 y 2007.

La sentencia de instancia, siguiendo el criterio que esta Sala había mantenido, considera que el valor de la hora extra se computa incluyendo todos los conceptos, con excepción de los pluses de transporte y vestuario y las horas extras, por lo que estima parcialmente la demanda y condena a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 726,63 euros, en concepto de diferencias retributivas por horas extraordinarias realizadas durante los años 2005, 2006 y 2007.

Disconforme con tal decisión se formula por la empresa demandada un primer motivo de suplicación, amparado en el art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que solicita la revisión de los hechos probados primero y segundo con el siguiente objeto:

a) Añadir al primero que el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad 2005-2008 fija una jornada anual de 1788 horas para los años 2005 y 2006, y de 1782 horas para los años 2007 y 2008.

b) Modificar el segundo, para sustituir las horas extras que se declaran realizadas...

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