STSJ Andalucía 446/2013, 11 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución446/2013
Fecha11 Abril 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SEVILLA

SENTENCIA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

D. ANTONIO MORENO ANDRADE

D. JOSE SANTOS GOMEZ

D. LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ

_________________________________________

En la ciudad de Sevilla, a once de abril de dos mil trece.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto el recurso de apelación número 238/2012 interpuesto por la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN SEVILLA, representada por el Abogado del Estado, contra la Sentencia de 16 de enero de 2012 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número doce de Sevilla dictada en Procedimiento Abreviado num. 740/2010, siendo parte apelada D. Cristobal, representado por el Letrado Sr. García Cerón.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de enero de 2012 la Iltma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número doce de Sevilla dictó Sentencia en el proceso indicado por la que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Cristobal contra la resolución citada en el antecedente primero de esa Sentencia (Resolución de 8 de septiembre de 2010 del Delegado del Gobierno en Andalucía desestimatoria del recurso de alzada que había deducido frente a la Resolución de 22 de junio de 2010 de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla denegatoria de su solicitud de autorización de residencia de larga duración), anulaba dicha resolución por infracción del ordenamiento jurídico declarando el derecho del demandante a la residencia permanente.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se presentó en tiempo y forma recurso de apelación por el Abogado del Estado, del que se dio traslado a la parte contraria con el resultado que consta en autos.

TERCERO

No se ha abierto la fase probatoria en esta instancia.

CUARTO

Señalado día para votación y Fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el Abogado del Estado que al tiempo de resolverse el expediente administrativo el demandante había sido condenado por delito de violencia doméstica y se le estaba tramitando otro procedimiento penal por el mismo motivo (por el que luego fue condenado) constando un informe policial desfavorable por quebrantamiento de la medida de alejamiento (por el que también sería condenado), y que la Administración ha actuado valorando los requisitos previstos en el Reglamento de Extranjería al que se remite el artículo 32.5 LO 4/2000 . Considera que la Ley no puede entenderse en el sentido de que para la autorización y, en su caso, el mantenimiento de la situación, baste el requisito de haber tenido residencia en España de forma continuada, pues ello supone ignorar la verdadera naturaleza de la situación de residencia de larga duración y de la autorización concedida al efecto, y además de no ser así carecería de sentido toda la regulación del Reglamento de Extranjería relativa a las causas de extinción de las autorizaciones de residencia. En nuestro caso, la existencia de antecedentes penales y la valoración de la naturaleza del delito confirman el pleno acierto del acto administrativo impugnado.

La parte actora opone que la normativa permite para supuestos de renovación de permiso de residencia temporal (como es en definitiva la autorización de residencia permanente que nos ocupa) que, en caso de existir antecedentes penales, y en orden a resolver sobre su concesión, se valore dicha condena en función de las circunstancias del supuesto concreto, circunstancias que en nuestro caso aconsejan el otorgamiento de la autorización por no encontrarnos ante condenas graves, haberle sido suspendida la condena a prisión, y llevar en todo caso cinco años trabajando en España regularmente y con continuidad (arraigo e intención de permanencia en España). Añade que la denegación de la autorización sería contraria a los artículos 4.1 y 6 de la Directiva 2003/109/CE . Y en cuanto a los antecedentes policiales no son bastantes para justificar la resolución recurrida pues al tiempo de su dictado no había recaído Sentencia firme respecto a los hechos a que se referían.

SEGUNDO

La resolución recurrida tiene su origen en la solicitud de autorización de residencia permanente formulada por el demandante en fecha 14 de abril de 2010 ante la Delegación del Gobierno en Andalucía. La misma es denegada por la Administración de conformidad con lo establecido en el artículo 73.3 del Reglamento de Extranjería aprobado Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre (para entonces vigente), por constarle al demandante condena impuesta en Sentencia firme de fecha 18 de marzo de 2009 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número cuatro de Sevilla por delito de violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar, y encontrarse además incurso en otra causa penal seguida ante el mismo Juzgado por quebrantar la orden de protección que le fue impuesta en la meritada Sentencia, causa penal ésta que de acuerdo con la Sentencia apelada ha concluído con el dictado de Sentencia firme de 19 de abril de 2011 por delito continuado de quebrantamiento de condena.

Según dispone el artículo 32 de la Ley Orgánica 4/2000, en la redacción dada por Ley Orgánica 2/2009 (ya aplicable a la fecha de la solicitud), la residencia de larga duración es la situación que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles (apartado 1); y tendrán derecho a residencia de larga duración los...

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