SAP Valencia 87/2013, 15 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Febrero 2013
Número de resolución87/2013

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 867/2012

SENTENCIA nº 87

ILUSTRÍSIMOS

PRESIDENTE

D. Vicente Ortega Llorca

MAGISTRADOS

Doña María Mestre Ramos

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a 15 de febrero de 2013.

La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha, recaída en autos de juicio ordinario nº 991/2010, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº dos de los de Valencia, sobre reclamación de cantidad.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandada BANCO VITALICIO DE ESPAÑA CIA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por Dª. María Antonia Ferrer García España, Procuradora de los Tribunales, y asistido del letrado Dª. Cristina Redondo Belda,

Como apelante, la parte demandante DEVESES INVERSIONES S.L., representada por Dª. Pilar Ibañez Martí, Procuradora de los Tribunales, y asistida de D. Jaime Veyrat Lozano, Letrado.

Y como parte apelada, la parte demandada ACTUACIONES INTEGRALES Y MANAGEMENT S.L., representada por Dª. Susana Fazio López, Procuradora de los Tribunales, y asistida de D. José Luis Capilla Cardona, Letrado.

Es Ponente Don José Francisco Lara Romero, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

a Deveses Inversiones, S.L. y debo condenar a Deveses Inversiones S.L. y a Banco Vitalicio de España a reintegrar e indemnizar, respectivamente, la suma equivalente a las cantidades entregadas a cuenta del precio de compraventa, ascendente a un total de 86.799'18 euros más el interés legal a contar desde la interpelación extrajudicial y debo imponer e impongo las costas de la reconvención a Deveses Inversiones, S.L. y a Banco Vitalicio de España Cia. Anónima de Seguros y Reaseguros.>>

SEGUNDO

La parte demandante BANCO VITALICIO DE ESPAÑA CIA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.,, interpuso recurso de apelación, alegando, en síntesis,

Omisión del Juzgado al no contener ni un solo pronunciamiento relativo a alegación de caducidad de la pretensión de la demandante reconvencional, a pesar de su trascendencia, en contravención con lo dispuesto en los artículos 209 y 218 de la LEC .

Error del Jugado de instancia en la valoración de la prueba y en la aplicación del Derecho al considerar que DEVESES incumplió el plazo de entrega contractualmente pactado con ACTUACIONES INTEGRALES y ello a pesar de que el Certificado Final de Obras y la Licencia de Primera Ocupación fueron debidamente obtenidos por DEVESES antes del vencimiento del plazo final de entrega en aplicación de la prórroga contractualmente pactada.

Error del Juzgado al pasar por alto que fue la propia ACTUACIONES INTEGRALES la que no contestó a los requerimientos de DEVESES para el otorgamiento de la escritura pública e incumplió su obligación contractual de comparecer ante notario a estos efectos una vez obtenida la Licencia de Primera Ocupación.

Error del Jugado de instancia en la valoración de la prueba y en la aplicación del Derecho al ignorar y no tener en cuenta las resoluciones judiciales firmes dictadas por la Audiencia Provincial de Valencia (en fecha 10 de abril de 2012 y 26 de julio de 2012 ) y por el Juzgado de Primera Instancia n° 11 de Valencia (en fecha 11 de diciembre de 2011 ) en procedimientos iniciados a instancia de compradores en la promoción inmobiliaria que nos ocupa frente a DEVESES en las que se han desestimado íntegramente las pretensiones de otros compradores de esta misma promoción inmobiliaria, siendo dichas resoluciones plenamente extrapolares al caso que nos ocupa.

Con carácter subsidiario, y para el hipotético caso de que se entendiese que la prórroga pactada no es de aplicación, el Juzgado de instancia habría pasado por alto la doctrina de la conservación del negocio jurídico y la Jurisprudencia dictada en casos similares en la que se diferencia cuándo un retraso es de suficiente entidad como para justificar la resolución contractual y cuándo, como en el caso que nos ocupa, no lo es.

Terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se revocara la sentencia de instancia, desestimando íntegramente la demanda reconvencional formulada de contrario, y absolviendo a la parte recurrente con la consiguiente condena en costas a la parte demandada y demandante reconvencional hoy apelada.

TERCERO

La parte demandante DEVESES INVERSIONES S.L. interpuso recurso de apelación sosteniendo que no existió retraso en la entrega de la vivienda que le fuera imputable, por lo que terminaba solicitando que se dictara sentencia revocando la sentencia recurrida, y dictando otra que:

Estimara íntegramente la demanda formulada por Deveses Inversiones S.L.

Desestimara la reconvención formulada por ACTUACIONES INTEGRALES Y MANAGEMENT S.L., contra Deveses Inversiones .SL., y BANCO VITACILIO DE ESPAÑA CIA ANONIMA DE SEGUROS Y RESASEGUROS.

Condenar en costas, tanto de la demanda inicial como de la reconvención a ACTUACIONES INTEGRALES Y MANAGEMENT S.L.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló deliberación el día 6 de febrero de 2013, en el que tuvo lugar.

QUINTO

La Sala, en ejercicio de sus facultades revisoras ha tomado en consideración la siguiente actividad probatoria:

Interrogatorio de parte.

Testifical.

Documental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda formulada por Deveses Inversiones S.L., razonando que: "A la vista de las alegaciones de las partes, del contenido de las pruebas practicadas y de la documentación obrante en autos cabe concluir que debe dictarse sentencia desestimatoria de la demanda y estimatoria de la reconvención. En la estipulación quinta del contrato de compraventa se pactó como fecha límite de entrega de la vivienda como máximo antes del 29 de julio de 2009, con la posibilidad de prórroga por 6 meses, hasta el 29 de diciembre de 2009, debiéndose informar a la parte compradora de la prórroga producida en su caso. No haya constancia alguna, de forma fehaciente de que la parte vendedora haya comunicado la prórroga a la entidad compradora demandada. Tampoco se acredita, de forma fehaciente que Actuaciones Integrales haya solicitado a Deveses Inversiones ampliación del plazo para escriturar ni se prueba que la demandante haya requerido a la demandada para que designara Notario. En 10 de febrero de 2010 Actuaciones Integrales pone de manifiesto a Deveses Inversiones su voluntad de dar por resuelto el contrato y no consta que haya recibido la demandada comunicación alguna en respuesta a la resolución contractual manifestada con anterioridad al emplazamiento y notificación de la demanda que encabeza este procedimiento y que tiene lugar en 2 de julio de 2010. En definitiva transcurre un periodo considerable de tiempo sin dar Deveses Inversiones las pertinentes explicaciones a I parte compradora sobre el retraso en la entrega de la vivienda que justifica y da pie a que la compradora dé por resuelto el contrato. Por otra parte no puede servir de apoyatura a la tesis que Deveses Inversiones sostiene en su demanda la circunstancia de que en 28 de julio de 2009 se la remitiese a Actuaciones Integrales un burofax ofreciéndole la posibilidad de formalizar la escritura de compraventa. El otorgamiento de escritura en ese momento ninguna utilidad hubiera tenido para la demandada, ya que hasta el 2 de

noviembre de 2009 no fue concedida licencia de primera ocupación y faltando ese documento una vivienda no puede ser habitada. En definitiva hay un claro incumplimiento del contrato por Deveses Inversiones que justifica cumplidamente la resolución contractual. Igualmente debe estimarse la reconvención respecto a Banco Vitalicio de España ya que se acredita documentalmente la existencia del seguro de caución o afianzamiento y el incumplimiento contractual (por falta de entrega de la vivienda en el plazo pactado) es de la parte vendedora". (Fundamento jurídico cuarto de la resolución recurrida).

SEGUNDO

Del recurso interpuesto por Deveses Inversiones S.L. Entendemos que motivos de lógica procesal aconsejan estudiar en primer lugar dicho recurso, que se refiere, entre otras cuestiones a la cuestión de lo justificado o no del retraso en la obtención de las licencias de nueva ocupación, el carácter esencial o no de la fecha de entrega convenida, y las consecuencias, a los efectos de la cumplimiento del contrato, y de la resolución del contrato que pretende la parte compradora, reconviniente.

Sostiene la parte recurrente que no ha incurrido en retraso que ampare la resolución contractual pretendida por la parte reconviniente, al ser de escasamente 3 meses sobre la fecha prevista, y dentro del plazo de prórroga previsto en el contrato.

Sostiene asimismo que el indicado retraso fue motivado por causas ajenas, y existían deficiencias que tenía que subsanar el agente urbanizador, a requerimiento de Iberdrola, y que la fecha de entrega de la vivienda no era una condición especial y de esencial relevancia para la demandada reconviniente.

Cita en amparo de la posición que sostiene diversas sentencias de esta misma Audiencia, la dictada por la Sección Octava en el recurso 514/2009, de 10 de noviembre de 2009, y adjunta a su recurso, por ser supuestos similares la dictada en fecha 10 de abril de 2012 por la Sección 11ª, en el rollo de apelación número 256/2012, y la que dictamos en fecha 26 de julio de 2012, sobre la misma urbanización, que dictamos en el rollo de apelación número 479/2012.

Es cierto que a los efectos de la trascendencia del retraso en la finalización de las obras, y sobretodo de...

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