SAP Valencia 79/2013, 12 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Febrero 2013
Número de resolución79/2013

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 806/2012 SENTENCIA 12 de febrero de 2013

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 806/2012

SENTENCIA Nº 79

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistradas

Doña María Mestre Ramos

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

En la ciudad de Valencia, a 12 de febrero de 2013.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor y las señoras del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha treinta de julio de dos mil doce, recaída en el juicio ordinario nº 1705/2011, del Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Valencia, sobre reclamación de cantidad, más intereses y costas y que se haga constar en el Registro el cumplimiento de la condición resolutoria pactada.

Han sido partes en el recurso, como apelantes la demandante reconvenida NABLUS SL, representada por la procuradora doña Mª Asunción García de la Cuadra Rubio y defendida por el abogado don Bernardo Colomer Sancho, y la demandada reconviniente URBANAS COVAL SL, representada por el procurador don Francisco Cerrillo Ruesta y defendida por el abogado don Pablo Emilio Delgado Gil.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

Que desestimo íntegramente la demanda presentada por la Procurador Doña Asunción Garcia de la Cuadra Rubio en nombre de Nablus S.L., contra Urbanas Coval S.L., con imposición de las costas causadas a la parte actora.

Que estimando parcialmente la reconvención, declaro resuelto el contrato de compraventa que liga a las partes de fecha 04 de julio 2005 al hacer uso la compradora de la cláusula resolutoria pactada y en su virtud condeno a Nablus S.L, a devolver a Urbanas Coval S.L., la cifra de 1.294.946,19 # (un millón doscientos noventa y cuatro mil novecientos cuarenta y seis con diecinueve céntimos de euro), desestimándose en cuanto al resto solicitado, y sin hacer condena en costas.

SEGUNDO

La defensa de la demandante reconvenida interpuso recurso de apelación, en solicitud de sentencia que, previa estimación de este recurso, revoque la recurrida estimando la demanda y desestimando íntegramente la reconvención de adverso, con costas a la demandada-reconviniente apelada.

TERCERO

La defensa de la demandada reconviniente presentó escrito solicitando pronunciamiento que, conforme a lo pedido en demanda reconvencional:

Declare la existencia de daños y perjuicios indemnizables y la imputabilidad de los mismos a la demandada,

Condenar a la demandada a su abono, y en especial los relativos a gastos de urbanización girados y soportados del inmueble de 137.705'05 # así como los gastos que por apremios o pago de intereses los mismos reporten a la actora que gire el ayuntamiento o girase, que hayan sido abonados por la actora reconviniente así como los tributos que graven la tenencia de la finca desde el día de su adquisición 5 de Julio de 2005 de los que se haya hecho responsable a la actora por las administraciones publicas. Como con sentencia de reserva de liquidación.

Condene a la parte demandada reconvenida al pago de las costas procesales por temeridad en la primera instancia y por vencimiento en la apelación que ahora se formula.

CUARTO

Las respectivas defensas presentaron escrito de oposición al recurso adverso.

QUINTO

Recibidos los autos por este Tribunal, la defensa de URBANAS COVAL S.L., presentó escrito poniendo de manifiesto, como hecho nuevo, la sustanciación y notificación a su parte, el pasado día 2 de enero, de los avales suscritos y aportados como garantía de obra de urbanización y que se suplicaron carentes de cuantificación definitiva en la medida que todavía no le habían sido reclamados; aportó la documentación pertinente; y solicitó que sea tenido en cuenta en la sentencia por cuanto que se pedía la declaración de la existencia de daños y perjuicios indemnizables y la imputabilidad de los mismos a la demandada y se pedía la condena a la demandada a su abono, y en especial los relativos a gastos de urbanización girados y soportados del inmueble de 137.705'05 # inicialmente pedidos pero que por lo ahora probado, quedarán fijados en 131.374'51 # así como los gastos que por apremios o pago de intereses los mismos reporten a la actora que gire el ayuntamiento o girase, que hayan sido abonados por la actora reconviniente así como los tributos que graven la tenencia de la finca desde el día de su adquisición 5 de Julio de 2005 de los que se haya hecho responsable a la actora por las administraciones publicas. Como con sentencia de reserva de liquidación.

SEXTO

La defensa de NABLUS, S.L., presentó escrito oponiéndose a las alegaciones adversas.

SÉPTIMO

Se señaló para la deliberación y votación el día 11 de febrero de 2013.

HECHOS PROBADOS

El 4 de julio 2005, Nablus S.L. vendió, mediante escritura pública, a Urbanas Coval S.L., una parcela de terreno ubicada en su totalidad en el ámbito de la Unidad de ejecución número 1 del Plan Parcial "Pou del Moro I", de Javea (Alicante), partida Roig o Tapies con una superficie según titulo de 4.540,79 m 2 y según el Registro de la Propiedad (finca nº NUM000 ), 2.494,69 m 2, por el precio de 799,45 # m 2 neto de superficie resultante del proyecto de reparcelación. En principio la superficie reconocida era de 2.153,17 m 2 lo que supone un precio total de 1.721.351,17 #, sin perjuicio de su regularización, una vez se apruebe la reparcelación. En el momento de la firma de la escritura la vendedora tenia cobrados a cuenta del precio 1.019.530 # y el resto 701.821,17 #, o la que corresponda, se pagaría en los 30 días siguientes que se acredite por certificación del Registro, la inscripción de la unidad de ejecución en la que está ubicada la indicada parcela. En dicha escritura consta una cláusula que dice (folios 18 y 19):

"Si la reparcelación no llegara a aprobarse en un plazo máximo de dos años contados desde hoy, la parte compradora podrá requerir fehacientemente a la entidad vendedora, para que en el plazo máximo de quince días naturales contados desde aquél en que se practicase el requerimiento, suscriban instrumento público en el que se haga constar que, a elección de la compradora, las partes aceptan como precio definitivo de la compraventa el antes indicado o bien deciden resolver el presente contrato de compraventa, mediante restitución entre las partes de las prestaciones percibidas; recuperando la parte vendedora el pleno dominio y libre disponibilidad de la finca transmitida y la vendedora el íntegro importe de las cantidades abonadas a cuenta del precio de compraventa, así como la satisfecha por el Impuesto sobre el Valor Añadido".

El 11 de agosto de 2006, Urbanas Coval S.L. comunicó al Ayuntamiento de Javea ser propietaria de la finca en cuestión y que quería pagar en metálico la obra de urbanización aportando el aval de Banesto (folios 25 y 165). El 26 de marzo de 2007, Urbanas Coval S.L., como propietaria de la parcela, solicitó al Ayuntamiento fotocopia del plano del sector Pou del Moro I (folio 26).

El 4 de agosto de 2008, Urbanas Coval S.L., solicitó del Ayuntamiento certificado de la situación del Programa de Actuación Integrada y Proyecto de Urbanización de la UE 1 del Plan Parcial Pou del Moro I (folio 27).

El 1 de septiembre de 2008, el Ayuntamiento certificó que el Proyecto de Reparcelación del Polígono 1 del Plan Parcial Pou del Moro I estaba pendiente de aprobación (folio 126).

El 2 de diciembre de 2008, Urbanas Coval S.L., mediante acta notarial dirigida a Nablus S.L., en la que se transcribió literalmente el contenido de la condición resolutoria pactada en la escritura de compraventa, "no habiéndose producido a la fecha la aprobación de la reparcelación ... se procede a requerir al notario autorizante para que les notifique la resolución de la compraventa en ejercicio de la condición pactada, con reserva expresa de reclamación de los daños y perjuicios sufridos por la inacción de la vendedora, y especialmente la opción de la requirente por cobrar las cantidades entregadas y el IVA", cifrando la cantidad a reintegrar en 1.294.946,19 # (folios 117 a 131).

El 10 de marzo de 2009, el Ayuntamiento de Javea resolvió las alegaciones presentadas, y aprobó el Proyecto de Reparcelación de la UE 1 del Plan Parcial Pou del Moro I y el Proyecto de Cuotas de Urbanización (folios 28 vuelto a 35).

El 16 de marzo de 2009, el Ayuntamiento notificó esa resolución a Urbanas Coval S.L. (folios 28 a 35).

El 7 de agosto de 2009, se otorgó escritura de reparcelación de la UE 1 del Plan Parcial Pou del Moro I, de Javea, en la que la finca de resultado M5-G, de 2.164` 63 m 2, se adjudicó por subrogación real a Urbanas Coval S.L. (folio 136).

El 8 de abril de 2010 se inscribió esa escritura de reparcelación en el Registro de la Propiedad (folio 136).

El 22 de abril 2010, Urbanas Coval S.L. solicitó al Ayuntamiento la suspensión del cobro de las cuotas de urbanización, alegando que la titularidad de la parcela es controvertida y se encuentra pendiente de resolución (folios 36 y 37).

Desde el 6 de octubre de 2010, Urbanas Coval S.L. eludió hacerse cargo de las notificaciones que se le remitían a su domicilio, y se le notificaron por edictos todos los actos referentes a la UE 1 del Plan Parcial Pou del Moro I, de Javea (folios 315 y 316).

El 16 de diciembre de 2010, la vendedora Nablús S.L. requirió a la compradora Urbanas Coval S.L. para que:

Recibiera la certificación registral de la inscripción de la finca de resultado, de 2.164`63 m 2 .

Constatara la diferencia de superficie en más, con respecto ala...

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