SAP Valencia 134/2013, 29 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución134/2013
Fecha29 Abril 2013

ROLLO NÚM. 000074/2013

RF

SENTENCIA NÚM.: 134/13

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

En Valencia a veintinueve de abril de dos mil trece.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA MARIA ANTONIA GAITON REDONDO, el presente rollo de apelación número 000074/2013, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000754/2011, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a CORPORACION EMPRESARIAL ALTRA SL, representado por el Procurador de los Tribunales IGNACIO ZABALLOS TORMO, y asistido del Letrado MARIA BELEN SANCHEZ GONZALEZ y de otra, como apelados a AGFRI SOPOR SL representado por el Procurador de los Tribunales FRANCISCO CERRILLO RUESTA, y asistido del Letrado JOSE VICENTE ECHEVARRIA JIMENEZ, en virtud del recurso de apelación interpuesto por CORPORACION EMPRESARIAL ALTRA SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA en fecha 22/10/12, contiene el siguiente FALLO: "QUE DESESTIMO la demanda presentada por del Procurador Sr. Zaballos Tormo en nombre y representación de la Mercantil CORPORACION EMPRESARIAL ALTRA S.L., asistida de la Letrada Doña Mª Belén Sánchez González, contra la demandada AGFRI SOPOR SL. Y debo absolver y absuelvo de todo pedimento a la demandada. Con expresa imposición de costas procesales causadas a la parte actora. "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por CORPORACION EMPRESARIAL ALTRA SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En autos de juicio ordinario se dictó sentencia por el Juzgado de lo Mercantil por la que se desestimaba la demanda que, en ejercicio de la acción por violación del derecho de patente, formuló la entidad COPORACIÓN EMPRESARIAL ALTRA SL (en adelante ALTRA) contra la mercantil AGFRI SOPOR SL (AGFRI). Interpone recurso de apelación contra dicha resolución la parte actora en base a las siguientes alegaciones: 1) Infracción del artículo 426 de la LEC, por cuanto se había cometido un error al aportar a la demanda como documento nº 9 un catálogo de productos de la entidad demandada del año 2009, cuando debían haber aportado el correspondiente al 2008, en el que aparecía la rejilla inteligente infractora. En la Audiencia Previa, y con la debida intervención de la parte actora, se permitió la corrección de tal error, incorporando el catálogo del 2008 y teniendo por no aportado el del 2009, por lo que éste último no existe en el procedimiento y, sin embargo, la Juzgadora a quo cuestiona en la sentencia el efecto jurídico de dicha rectificación, no dándole validez procesal. 2) Error en la valoración de la prueba practicada, al analizar la prueba comparando un documento que no existía en los autos (catálogo de 2009) y en relación con la prueba testifical del Sr. Constancio quien, hasta en cuatro ocasiones, reconoció la rejilla que se le mostró como de la entidad demandada, y debiendo tenerse en cuenta que la factura incorporada como documento nº 8 es la que se entregó a la parte actora por la entidad de la que es representante el Sr. Constancio cuando compró en su establecimiento dicha rejilla. Alega la recurrente que la Juzgadora a quo desacredita la pericial del Agente de Patentes y Marcas por no entrar a valorar quien fabrica o comercializa la rejilla objeto del pleito y por que no la identifica por el número de serie, cuando la pericial sobre tal cuestión no ha de venir referida a tales extremos, sino a las coincidencias entre las reivindicaciones del título de la patente y la rejilla infractora. Añade que el perito reconoció la rejilla que le fue exhibida como aquella sobre la que había realizado su informe y que la misma era la que aparecía en el catálogo de Masterzone (de la demandada). 3) Ausencia de pronunciamiento sobre la excepción de nulidad parcial de la reivindicación primera de la patente que la demandada había formulado alegando ausencia de los requisitos de novedad y actividad inventiva, y a la que se había opuesto la parte actora. 4) Error por falta de valoración del resto de pruebas, en particular las pruebas periciales de los Sres. Obdulio y Mauricio, así como la pericial contable sobre la indemnización de los daños y perjuicios que habían sido reclamados y que fue elaborada sobre bases estadísticas habida cuenta las dificultades puestas de contrario para la realización de dicha pericial. Termina solicitando resolución por la que se estima la demanda en los términos inicialmente solicitados.

La representación procesal de la parte demandada solicitó la confirmación de la sentencia dictada en la instancia, en la que no apreciaba error de valoración probatorio alguno ni infracción normativa, indicando, en relación con la falta de pronunciamiento sobre la excepción de nulidad de la patente, que el mismo era improcedente al haber renunciado expresamente la parte demandada a dicha excepción en el acto del juicio celebrado el día 18 de julio de 2012.

SEGUNDO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

Ciertamente la sentencia dictada en la instancia no contiene razonamiento alguno, ni consecuente pronunciamiento, en relación con la excepción de nulidad de la reivindicación primera de la patente titularidad de la actora por ausencia de los requisitos de novedad y actividad inventiva, formulada en el escrito de contestación a la demanda al amparo del artículo 126 de la LP, circunstancia ésta que guarda la debida correlación con la renuncia que a dicha excepción formuló la representación de AGFRI en el acto del juicio y que ahora nuevamente ha reiterado en el escrito de oposición al recurso de apelación, de modo que no es posible acoger la alegación que de omisión de tal pronunciamiento formula la parte actora apelante.

En segundo lugar, y antes de entrar en el examen de la acción ejercitada por la demandante, es preciso señalar que pese a las consideraciones que al respecto contiene la sentencia apelada, ningún valor probatorio puede tener en el ámbito del presente procedimiento el catálogo de la entidad demandada correspondiente al año 2009, MASTERZONE, que inicialmente se acompañaba a la demanda como documento nº 9 (f. 76 y ss), pues como con claridad resulta del visionado del acto de la audiencia previa celebrada el 25 de enero de 2012, el Juzgador a quo admitió la subsanación del error alegado por la demandante en relación con dicho documento, teniendo por admitido y sustituido aquél por el catálogo MASTERZONE correspondiente al ejercicio 2008, incorporado a los folios 293 y siguientes de las actuaciones, y respecto del que la parte actora señaló que las rejillas infractoras de la patente eran las que aparecían reflejadas en las páginas 25, 35, 40 y 41 de dicho catálogo. Además, se ha de destacar al respecto que la parte demandada, sin perjuicio de la valoración que a dicho documento haya de darse, no impugnó ni la rejilla que aparecía descrita en las páginas que han sido indicadas ni el catálogo en sí, manifestando de forma expresa que la incorporación a los autos del catálogo de 2008 no le causaba indefensión alguna. Así pues, la presente resolución ha de estar al contenido del catálogo MASTERZONE de 2008, sin referencia, mención o valoración alguna al catálogo de 2009 en tanto se tuvo por hecha la corrección a la que se viene haciendo referencia.

Igualmente ha de ponerse de manifiesto la improcedencia de desestimar la demanda por razón del contenido del documento nº 8 de la demanda (f. 75), consistente en la factura que le fue emitida a la mercantil actora por la entidad JOSE M CEREZO SL con ocasión de la adquisición de una rejilla de las fabricadas y comercializadas por la entidad demandada, rejilla esta con la que el perito de la actora, Sr. Hipolito, realizó la comparativa para su informe pericial. Cierto es que el Legal Representante de la entidad vendedora, Don. Constancio, que compareció como testigo, tras indicar que es proveedor y cliente de AGFRI, manifestó que dicha factura era suya y que la descripción de la rejilla que la misma contenía no se correspondía con la de AGFRI, declarando que tal descripción -"3 MHV (Blanco) 300x150) Rejilla doble deflexión blanco de"-correspondía con la rejilla comercializada por un tercero, DIRU, en concreto con la que aparecía reflejada en las páginas 90 y 91 del catálogo de dicha entidad y que está incorporado a los folios 381 y siguientes de autos. No obstante ello,...

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