SAP Valencia 94/2013, 18 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Febrero 2013
Número de resolución94/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo de apelación nº 825/2.012

Procedimiento Verbal nº 562/2.011

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Catarroja

SENTENCIA Nº 94

En la ciudad de Valencia a dieciocho de febrero del año dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida por la por la Magistrada Dña. Maria Eugenia Ferragut Pérez, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de julio del año dos mil doce que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte codemandada S.P.S. Publicidad S.L. y Ges Seguros y Reaseguros S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Celia Sin Sánchez y asistida por don Jorge Salt Marzo Letrado y, como apelado la parte demandante D. Erasmo y Axa Seguros Generales S.A., representada por don Enrique-José Domingo Roig Procurador de los Tribunales y asistida de don Francisco Pérez-Jorge y García Letrado y como apelado también la codemandada Montajes e Instalaciones DEA S.L., no personada en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice:

"ESTIMO la demanda presentada por el procurador Enrique Jose Domingo Roig, en nombre y representación de Erasmo y Axa Seguros Generales SA, y CONDENO a las mercantiles Montajes e Instalaciones DEA SL, SPS Publicidad SL y Ges Seguros SA a abonar, solidariamente, a los demandantes las cantidades de 309'30 y 2.783'70 euros, respectivamente, más los intereses legales correspondientes, que para la entidad aseguradora serán los previstos en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro, 9 de octubre de 2010."

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte codemandada S.P.S. Publicidad S.L. y Ges Seguros y Reaseguros S.A., que, tras exponer los motivos y fundamento de su recurso, pidió que se revoque la resolución recurrida y se desestime íntegramente la demanda y subsidiariamente de conformidad con lo solicitado en las alegaciones tercera B y cuarta, lo que debe provocar la revocación de la sentencia en el sentido de no imponer las costas por tratarse de estimación parcial.

La parte apelada presentó escrito por el que se opuso al recurso y pidió su desestimación.

TERCERO

El recurso se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y que al tratarse un juicio verbal tramitado por razón de la cuantía se turnó como dispone el artículo 82.2 de la LOPJ constituyéndose este Tribunal con un solo Magistrado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora reclamó el pago de indemnización alas demandadas en base a la responsabilidad extracontractual de los artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil, por los daños ocasionados en el edificio, valla y puerta metálica de su propiedad, a causa de la caída de un cartel publicitario de SPS Publicidad, por lo que demandó a esta, a su aseguradora y a la mercantil Montajes e Instalaciones DEA S.L.

La sentencia estimó la demanda y en cuanto a la responsabilidad de las codemandadas ahora apelantes recogió la STS de 20 de abril de 1.993 que decía "Es evidente que la responsabilidad extracontractual exigida al propietario del soporte del que se desprendió la valla publicitaria no puede ampararse en el artículo 1910 del Código Civil, cuando dicho propietario en su condición de arrendador, no dispone de la posesión material del cartel, al ser la ocupación del inmueble, por cualquier titulo y en calidad de principal o cabeza de familia, la que determina la responsabilidad en el artículo 1910 C.C ."

El apelante alega que la sentencia es incongruente porque no se ajusta a la controversia planteada por las partes, porque el juzgador le condena en su condición de propietaria en base al artículo 1.910 del C.C . cuando en ningún momento se le llamó al proceso en su condición de propietaria ni se alegó ese precepto en los fundamentos de derecho de la demanda.

Y como puede verse del párrafo de la sentencia que antes se ha transcrito, la condena de la propietaria del cartel no lo es en base al artículo 1.910 del C.C . sino del 1.902 que fue invocado en la demanda, y por tanto, no existe la alegada incongruencia.

SEGUNDO

Señala la STS. de 26 de Septiembre de 2.007, que existe una "consolidada doctrina jurisprudencial conforme a la cual, en los casos de daños causados en la ejecución de una obra encargada a un contratista, la responsabilidad corresponde exclusivamente a éste, como contratista independiente, siempre que dicho contrato no sea determinante de una relación de subordinación o dependencia entre el comitente, dueño de la obra o promotor, y la contratista, asumiendo ésta de manera exclusiva sus propios riesgos -Sentencias de 4 de enero de 1982 y 8 de mayo de 1999, y más recientemente, Sentencias de 3 de abril de 2006 y de 1 de febrero de 2007, que recogen la doctrina de aquéllas-. Este concepto de dependencia -como precisa la sentencia de 3 de abril de 2006 - no es de carácter estricto, ni se limita al ámbito jurídico-formal ni a las relaciones de naturaleza laboral, sino que requiere una interpretación amplia, en la que suele ser decisiva la apreciación de un elemento de control, vigilancia y dirección de las labores encargadas. No se considera, pues, contratista independiente, como ha subrayado la doctrina científica moderna -y se recuerda en la citada Sentencia de 3 de abril de 2006 -, a quien actúa formalmente como autónomo si, de hecho, está sujeto al control del demandado o se encuentra incardinado en su organización. La misma jurisprudencia ha añadido que puede también incorporarse al vínculo de responsabilidad extracontractual al comitente en aquellos supuestos en los cuales se demuestre la existencia de culpa "in eligendo" en la selección del contratista, cuya concurrencia depende de que las características de la empresa contratada para la realización de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR