SAP Valencia 211/2013, 9 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución211/2013
Fecha09 Mayo 2013

ROLLO Nº 700/12

SENTENCIA Nº 000211/2013

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASO

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En la ciudad de VALENCIA, a nueve de mayo de dos mil trece.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. JOSE LUIS GÓMEZ MORENO MORA, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de VALENCIA, con el nº 000742/2011, por D. Eugenio representado en esta alzada por la Procuradora Dª ISABEL BALLESTER GOMEZ y dirigido por la Letrada Dª RAQUEL BOQUERA AMIL contra LA VERDAD MILTIMEDIA S.A y Dª Eva María representadas en esta alzada por el Procurador D. IGNACIO MONTES REIG y dirigidas por la Letrada Dª ALICIA GOMEZ HIDALGO y D. Melchor y contra EDICIONES EL PAÍS

S.L y D. Juan Ramón representados por la Procuradora Dª Mª LUISA IZQUIERDO TORTOSA y dirigidos por el Letrado D. RAFAEL SIMÓN GIL y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por EDICIONES EL PAIS S.L., LA VERDAD MULTIMEDIA S.A, Dª Eva María y D. Juan Ramón .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 4 de VALENCIA, en fecha 26/04/12, contiene el siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO como estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Eugenio contra LA VERDAD MULTIMEDIA S.A. Y Dª Eva María debo declarar y declaro que La Verdad Multimedia S.A. y doña Eva María han cometido una intromisión ilegítiva en el derecho al honor y a la propia imagen de don Eugenio, con la inclusión de una fotografia con su imagen, y el pie de foto, en la noticia publicada el 15 de enero de 2011, en la página 20 del diario LA VERDAD, bajo el titular "El técnico de Polop alega ante la juez que su delito estaría prescrito", cuando no es el imputado, condenando a los condemandados a estar y pasar por dicha declaración; y debo condenar y condeno a los demandados a que solidariamente abonen al actor la suma de MIL QUINIENTOS EUROS (1.500#) intereses desde la presente, así como a que difundan a su costa el fallo de la presente sentencia, en su página 20, con el titular de "rectificación de la información publicada en este diario el 15 de enero de 2011" sin hacer enmiendas ni apostillas y sin imposición de las costas procesales a los demandados. Y ESTIMANDO como estimo parcialmente la demanda contra EDICIONES EL PAÍS Y D. Juan Ramón debo declarar y declaro que Ediciones El País S.L. y don Juan Ramón han cometido una intromisión ilegítiva en el derecho al honor y a la propia imagen de don Eugenio, con la inclusión de una fotografia con su imagen, y el pie de foto, en la noticia publicada el 15 de enero de 2011, en la página 4 del apartado "Comunidad Valenciana" del diario El PAIS, bajo el titular "El ingeniero del caso Polop" se lucró mantiene el fiscal. La investigación cree que ganó un millón con fraudes", cuando D. Eugenio no es el imputado, condenando a los condemandados a estar y pasar por dicha declaración; y debo condenar y condeno a los demandados a que solidariamente abonen al actor la suma de SEIS MIL EUROS (6.000#) intereses desde la presente, así como a que difundan a su costa el fallo de la presente sentencia, en su página 4 Sección de la Comunidad Valenciana, con el titular de "rectificación de la información publicada en este diario el 15 de enero de 2011" sin hacer enmiendas ni apostillas, y sin imposición de las costas procesales a los demandados."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por EDICIONES EL PAIS S.L., LA VERDAD MULTIMEDIA S.A, Dª Eva María y D. Juan Ramón, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 30 de Abril de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se presenta demanda de protección al honor por D. Eugenio, contra LA VERDAD MULTIMEDIA S.A. Y Dª Eva María, con base a que el referido diario el día 15/01/2011 público una noticia cuya autoría venía signada por la también demandada Sra. Eva María en la que se hacía alusión a una posible implicación en una trama urbanística, así como a una desviación de dinero a través de una sociedad mercantil, bajo la titulación " el técnico de Palop alega ante el juez que su delito estaría prescrito", dicha noticia incorporaba una fotografía en la que justamente aparecía perfectamente identificable y en plano medio el actor, bajo epigrafía " El Ingeniero imputado, ayer en Villajoyosa ", la base fundamental de dicha demanda es el hecho de que el día anterior a la publicación de la noticia el actor acompañó a su hermano a la realización de una declaración como imputado en determinado tipo de delito que se investigaba en el Juzgado citado; que verificada aquella declaración el actor salió acompañado del letrado de su hermano, único imputado, siendo fotografiado y remitiéndose estos documentos a las respectivas editoriales que procedieron a la publicación sin comprobar a quien se refieren las instantáneas, y por tanto a quien podía identificarse como imputado . En la demanda se añade que el actor reclamó rectificación. Asimismo y con número 721/2011 recaída en el Juzgado de primera instancia número 23 de esa misma localidad se presentó por el mismo actor, el mismo tipo de demanda frente al diario EL PAIS Y D. Juan Ramón, basada en los mismos extremos referidos al error en la fotografía publicada el mismo día 15 en su pagina cuatro y con el pie de foto " El Ingeniero del caso Palop se lucro mantiene el Fiscal. La investigación cree que ganó un millón con fraudes ". En ambas demandas se solicita la declaración de la comisión de una intromisión ilegítima en el derecho al honor y a la propia imagen del actor al incluir las referidas fotografías, con el correspondiente pie de foto, uno en la página 20 del primero de los diarios y otro en la página cuatro del segundo, solicitando en ambas demandas la condena a la difusión de la sentencia estimatoria mediante su publicación en los referidos de diarios, en las páginas correspondientes así como al pago de 25,000# en concepto de indemnización de perjuicios así como las costas del procedimiento. En la contestación a la demanda, de la mercantil LA VERDAD MULTIMEDIA y de la Sra. Eva María se alega básicamente en el primer lugar la falta de legitimación pasiva de ambos demandados, fundamentalmente por qué debería haber sido dirigida contra la VERDAD DIGITAL SL en tanto que los contenidos de la publicación se hacen bajo la titulación de esta última. Asimismo se discute fundamentalmente el hecho del denominado error alegado determinando que este es inexistente en tanto que en realidad hay una causación del error por parte del propio actor al intercambiarse determinadas prendas entre los hermanos, y en todo caso se discute la identidad de quien aparece en las fotografías.

En la contestación verificada por EDICIONES EL PAIS y el Sr. Juan Ramón, fundamentalmente lo que se mantiene es que...

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