SAP Valencia 205/2013, 6 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución205/2013
Fecha06 Mayo 2013

ROLLO Nº 849/12

SENTENCIA Nº 000205/2013

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a seis de mayo de dos mil trece.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Onteniente, con el nº 000976/2010, por D. Eutimio representado en esta alzada por el Procurador D. JosepFerran Albert García y dirigido por el Letrado D. Esteban Mico Serrano contra VINALSA S.L. representado en esta alzada por la Procuradora Dª. Cristina Móner González y dirigido por el Letrado D. Eduardo Cid Berzal, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por VINALSA S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de Onteniente, en fecha 9 de mayo de 2012, contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda presentada por Eutimio, contra Vinalsa S.L. y en consecuencia condeno a la citada demandada a que abone a la parte actora las siguientes cantidades por los siguientes conceptos: 1.- indemnización por clientela, en la cantidad de 13.205, 42 euros 2.- indemnización por falta de preaviso, en la cantidad de 6.602, 71 euros 3.- los intereses legales desde el requerimiento judicial de fecha 17 de diciembre de 2009 4.- las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por VINALSA

S.L, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 29 de Abril de 2013.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora ejercitó acción interesando se dicte Sentencia por la que declarando la existencia de resolución unilateral por parte de la demandada del contrato de agencia que unía a las partes, condene a Vinalsa S.L. a abonar al actor las siguientes cantidades: la indemnización por clientela calculada tomando en consideración el importe medio en cómputo anual de las comisiones recibidas por el demandante durante los cinco años anteriores a la resolución del contrato y que asciende a 13.205,42 euros. La indemnización por falta de preaviso que debe ascender a la cantidad de 6.602,71 euros. Las referidas cantidades deben incrementarse con los intereses legales calculados desde el primer requerimiento judicial que data de fecha 17 de diciembre de 2009. El pago de las costas derivadas del procedimiento.

La parte demandada compareció y formuló oposición a la demanda en los siguientes términos expuestos en síntesis:

  1. - Lo único cierto es que con fecha 17 de diciembre de 2009 el actor remite el burofax acompañado al numero 2 de los anexos a la demanda en el que de forma unilateral y sin comunicación previa alguna se dirige a la mercantil demandada manifestando que no acepta la resolución contractual comunicada por el Sr. Prudencio . Como ninguna manifestación se había realizado en tal sentido por el administrador de la compañía, la reacción de ésta fue inmediata y tras el paréntesis vacacional de las navidades dirige carta al actor en la que se le comunica que no se ha resuelto el contrato, que se han seguido atendiendo los pedidos que efectuaba y lo único que se le recomendaba es que procurase dedicar mas tiempo a su labor profesional y que no se había resuelto el contrato.

  2. - En fecha 22 de febrero del siguiente año, el actor comunica a Vinalsa S.L. que rechazaba los argumentos que se le habían expuesto en la comunicación de 29 de diciembre manifestando que desde 2008 se habían ido perdiendo clientes, alegando como motivos que los precios eran muy caros y que había enormes retrasos en la entrega de pedidos. No se admite como cierto que en la reunión del restaurante "Las Palmeras" se dijera nada relativo a dejar de trabajar en las provincias de Alicante y Valencia.

  3. - En su propia carta reconoce el actor que se le abonaron las comisiones del mes de diciembre de 2009 lo que indica que en la totalidad del año 2009 el actor intermedió en alguna operación en nombre de la demandada. Y así tenemos que en fecha 9 de julio de 2010 se vuelve a insistir por Vinalsa S.L. en que no se ha dejado de vender en las provincias de Valencia y Alicante, y se le adjuntan en dicha fecha las comisiones y la factura del segundo trimestre de 2010, signo evidente de que en el mencionado año seguía actuando como agente de Vinalsa S.L.

  4. - Claramente se desprende de todo ello que el Sr. Eutimio que inició su labor profesional con Vinalsa S.L. dedicándole el tiempo y la energía suficiente, fue aumentando sus ingresos y manteniendo una media aceptable durante los cinco primeros años, pero en 2008 antes de producirse la gran depresión económica, bajo de forma ostensible su rendimiento en un 50% del año en relaciónal inmediato anterior y en el siguiente año 2009 en un 90% para dejarlo en el año 2010 en una cifra meramente testimonial, pero se demuestra que en el año 2010 intermedió en alguna operación y percibió sus comisiones.

  5. - Vinalsa no ha rescindido el contrato de agencia, suscrito el 2 de enero de 2002, sino que es el actor quien por razones desconocidas ha decidido dejar de prestar la actividad profesional para su comitente y ha urdido una estratagéma para achacar a la demandada una inexistente actuación rescisoria en el mes de septiembre de 2009 para conseguir una indemnización.

  6. - Prescripción de la acción: la acción estaría prescrita desde el...

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