SAP Valencia 340/2013, 24 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Abril 2013
Número de resolución340/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA CAUSA CON PRESO.

VALENCIA

Rollo Procedimiento Abreviado nº 6/2004

Jdo. Instr. 8 Valencia

F/ Sr/a.

SENTENCIA Nº 340/13

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SEÑORES:

PRESIDENTE

D. José María Tomás Tío.

MAGISTRADOS

D. Juan Beneyto Mengó.

Dª María Dolores Hernández Rueda.

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En la ciudad de Valencia, a 24 de abril de dos mil trece.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público, la causa seguida con el número de Procedimiento Abreviado, procedente del Juzgado de Instrucción número, a la que correspondió el Rollo de Sala número, por delito, contra Porfirio también conocido como Juan Carlos, nacido en Liberia el NUM000 -1969 identificado por el nº de informática de policía científica NUM001 y quien usa hasta cinco filiaciones distintas, sin antecedentes penales, insolvente, y privado de libertad por esta causa desde el 15-04-2.013 permaneciendo en situación de PRISION PREVENTIVA .

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, y el mencionado acusado, representado por el Procurador Dña. Herminia Arnau Arnau, y defendido por el Letrado Dña. María José Aparicia Miralles ; siendo Ponente el Sr. Magistrado D/ña. María Dolores Hernández Rueda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 24/04/2.013, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 82/03, por el Juzgado de Instrucción número 8, a la que correspondió el Rollo de Sala número 6/04, en el que el acusado Porfirio estuvo en Rebeldía desde el 02-04 hasta que fue detenido el pasado 15-04-13 y puesto a disposición de la Sala, que acordó su prisión con fecha 16-04-13, y la celebración de juicio el día de la fecha, en el que se han practicado las siguientes pruebas: el interrogatorio del acusado, la testifical de los PN y documental por reproducida.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, elevó a definitivas las elaboradas con carácter provisional, con la sola modificación relativa los días de incapacidad que deberán considerarse no incapacitantes y la indemnización pedida para el PN NUM002 de 210 # con los intereses legales, esto es 30 días por cada día que tardó en curar; por ello solicitó la condena del acusado a la pena de 5 años de prisión y multa de 300 euros con arresto sustitutorio en caso de impago por el delito contra la salud pública y de 9 meses de prisión ; costas procesales, comisión del dinero intervenido y de las sustancias, ordenando su destrucción.

TERCERO

La defensa del acusado solicitó su libre absolución. Se concedió el derecho a la última palabra del acusado, quien hizo uso de la misma manifestando lo que tuvo por conveniente, básicamente que él no vendió nada y que la policía miente.

HECHOS PROBADOS

El acusado, Porfirio, indocumentado que utiliza también el nombre de Juan Carlos y otros, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 2,30 horas del día 15 de febrero de 2.003 se encontraba en al Avda. Barón de Cárcer de Valencia, en la zona del Barrio Chino, donde fue visto por dos policías nacionales de servicio intercambiar algo con un joven de aspecto toxicómano, que se alejó de la zona y no pudo ser alcanzado, por lo que estos siguieron al acusado, quien se introdujo en un solar en la esquina de las calles En Gil con Llombart, entregando dinero a otro individuo, que fue juzgado y absuelto por esta causa, y bajándose los pantalones, se agachó para extraer con un pañuelo del recto un envase de plástico ovalado de cuyo interior se disponía a sacar algo, cuando los agentes de policía nacional nº NUM003 y NUM002, que no iban uniformados, se identificaron y el primero de los agentes procedió a sujetarle la mano para impedir que volviera a introducirse el envase en el interior de su cuerpo por el mismo lugar, lo que dió lugar a un forcejeo, entre el acusado que intentaba evitar ser detenido y los agentes, que provocó que todos cayeran al suelo, siendo necesaria la intervención de otros dos agentes de policía que llegaron de apoyo, nº NUM004 y NUM002

, para reducirle y engrilletarle.

El interior del recipiente de plástico contenía 13 envoltorios de plástico conteniendo heroína y otros 13 envoltorios de papel de aluminio conteniendo cocaína, todos ellos dispuestos para la venta a terceros para lo que estaban destinados.

En el forcejeó el policía nacional NUM005 se golpeó la rodilla contra el suelo y sufrió lesiones consistentes en contusión en rodilla derecha, que tardó en curar 7 días ninguno de ellos impeditivo.

Analizada la sustancia intervenida, esta resultó ser:

- 1,27 gramos de Heroína con una pureza del 18,5%

- 0.78 gramos de cocaína con una pureza del 54%

El valor de la sustancia intervenida en el mercado ilícito es de 61,85 euros el gramo de cocaína y 65,64 euros el gramo de heroína.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la Prueba.

Los hechos declarados probados, lo han sido en virtud de la prueba practicada en el acto del juicio, en el que el acusado en uso de su legítimo derecho de defensa, manifestó que recordaba haber sido detenido, pero que no conocía al otro individuo con el que fue detenido, que iba a una discoteca "Juanita" y que no llevaba dinero ni droga. Tampoco conoce a los policías que lo detuvieron, ni ellos a él. Se resistió porque los policías no iban uniformados y no sabía que eran policías, que sólo se resistió a entrar en el coche. Exhibida su declaración sumarial al folio 20, reconoce su firma, pero no recuerda lo que dijo, ni que dijera que conocía a Rockons (el otro acusado en la causa), que no lo conoce.

No obstante dicha negativa, los Policías Nacionales que deponen en el acto de juicio n NUM003 y NUM002, pese a haber transcurrido más de diez años de los hechos, recuerdan perfectamente el episodio, y relatan con gran congruencia y coherencia entre sí y con las declaraciones que realizaron en el Juzgado de Instrucción, Que estaban de paisano en la zona para la prevención y reprensión del menudeo, y que conocían al acusado. Que vieron al acusado esa noche, que este intercambió algo con un joven de aspecto toxicómano. Que no pudieron interceptar al presunto comprador de la sustancia porque se perdió entre las calles, pero siguieron al acusado, porque imaginaron que iría a sacar más sustancia. Lo vieron dirigirse a un descampado, donde entregó algo que suponen que era dinero al otro detenido. Que lo suponen porque es el modo de trabajar de ellos en esa zona, uno lleva la sustancia y otro el dinero. Que se escondieron entre los coches y vieron como se agachaba, se bajaba los pantalones y con un pañuelo sacaba del interior de su cuerpo por el ano, un envase de plástico, de "Huevo Kinder", que se utiliza para guardar droga. El policía n NUM003 le agarró la mano derecha para evitar se volviera a introducírselo en el recto como era su intención. Entre ambos, él y su compañero el nº NUM002 intentaron detenerlo, pero no conseguían hacerse con él, pataleaba y forcejaba fuertemente. Tuvieron que pedir...

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