SAP Valencia 308/2013, 2 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Mayo 2013
Número de resolución308/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -SECCIÓN TERCERA

Rollo penal 13/13

Dimanante del Procedimiento Abreviado nº 100 del 2012

Juzgado de Instrucción de 16 número Valencia

SENTENCIA

Nº 308/13

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTE : Don CARLOS CLIMENT DURÁN

MAGISTRADA: Doña Mª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA

MAGISTRADA: DON SALVADOR CAMARENA GRAU

En la ciudad de Valencia, a 2 de mayo de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto en juicio oral y público la causa referenciada al margen, contra Indalecio, con D.N.I NUM000, hijo de Armando y Antonia, nacido en Valencia el día NUM001 .1984, vecino de Valencia, con domicilio en CALLE000 NUM002 - NUM003 de Valencia, en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por D.Jorge Boguña, y el mencionado acusado, representado por D. José Alberto López Segovia y defendido por D. José María Cervell Pinillos, y ha sido Ponente el Magistrado don SALVADOR CAMARENA GRAU, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 24 de abril se celebró ante este Tribunal juicio oral y público

en la causa reseñada en el encabezamiento de la presente resolución, la defensa cuestionó la validez de la entrada y registro efectuada en el domicilio de la CALLE001, cuestión que se remitió a sentencia tras oír al MF, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no renunciadas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales recogía:

PRIMERA

El acusado Indalecio, con DNI n. º NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales se ha dedicado a la venta de sustancias estupefacientes y concretamente hachís, marihuana y cocaína, sustancia esta última que causa grave daño a la salud. Habiendo tenido conocimiento de este hecho el Cuerpo Nacional de Policía, organizó un servicio de vigilancia sobre el acusado y su domicilio sito en la CALLE000, número NUM002, puerta NUM003 de Valencia . De esta forma se pudieron constatar los siguientes hechos:

- El día 25 de enero de 2012 sobre las 19 horas se detectó un vehículo BMW matrícula ....QQQ, conducido por Jose Pablo . El acusado se acercó al vehículo y se apoyó en la ventanilla del conductor, entregando a Jose Pablo una tableta de hachish con un peso de 85,5gr. y una pureza del 3,1 %.

- En días posteriores y a diferentes horas se detectó trasiego de vehículos y personas que accedían al domicilio y salían a los pocos minutos.

- Posteriormente, el acusado abandona la actividad en el domicilio citado al advertir la actividad policial.

El día 29 de mayo de 2012 se supo que el acusado utilizaba un domicilio en la CALLE001, NUM004, pta. NUM005 de Valencia, en el que había reiniciado su ilícita actividad, comenzando otro seguimiento policial con el siguiente resultado:

- Se detectó que acudían personas al domicilio que marchaban al poco tiempo.

- Sobre las 19:30 horas del día 30 de mayo de 2012, el acusado salió del domicilio entregando algo a una chica y arrojando posteriormente a un contenedor una bolsa de basura que fue recuperada por la policía, hallándose en su interior bolsas con recortes circulares que dieron positivo a cocaína, tres cajas de Termalgin 500 mg, un blister de Seroquel 50 mg., un blister cortado por la mitad de Diazepan 10 mg (medicamentos todos ellos utilizados para el "corte" de cocaína) y una bolsa de auto-cierre con restos de marihuana.

-El día 31 de mayo de 2012, se observaron entregas por parte del acusado a otras personas.

A la vista de todo ello se solicitó la correspondiente autorización de entrada y registro en ambos domicilios que fue otorgada por auto de 1 de junio de 2012, con el siguiente resultado:

En el domicilio de la CALLE001, NUM004, pta. NUM005 de Valencia se encontraron:

-En un mueble de pared del salón 4.600 euros producto de la venta de drogas y una hoja de papel con cantidades.

-En el mueble principal del salón un bote de Trankimazín con 22 comprimidos y un blíster con 10 comprimidos del mismo medicamento.

-En el armario del dormitorio principal 2 bolsas de auto-cierre; dos paquetes enteros de bolsas de auto-cierre, un paquete de bolsas de auto-cierre abierto con dos bolsas, 16 blísters de 10 comprimidos de methandrostenolón, substancia anabolizante.

En el domicilio de la CALLE000, NUM002, pta. NUM003, se encontró:

-En salón comedor, seis trozos de hachís con un peso total de 81,02 gr. y una pureza del 4,5 %, una balanza de precisión, 10,29 gr. de cannabis sativa (marihuana) con una pureza del 6,0 %,

y dos post-it con anotaciones manuscritas.

-En el dormitorio principal, una bolsa de plástico conteniendo 134,22 gramos de cocaína con una pureza del 83 % y 6 bolsas conteniendo un total de 632,31 gr. con pureza del 13 % de cannabis sativa (marihuana). En el interior de un sobretecho, se hallaron una bolsita con 0,5 gramos de cocaína, tres cajas de Termalgil, dos blister de Seroquel, dos frascos de Topiramato 50 y un cuchillo.

-En una habitación a la que se accede desde el recibidor, se encontró una bolsa de marihuana con 14,69 gr. de cannabis sativa (marihuana) con una pureza del 14 %.

-En el recibidor, 10 recortes de plástico de color blanco.

Al acusado le fueron ocupados en el momento de su detención otros 4.095 euros, producto de sus ventas de sustancias estupefacientes.

Todas las sustancias estupefacientes intervenidas estaban destinadas a su venta y su valor total de

9.211 euros.

SEGUNDA

Los hechos relatados son constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368, primer supuesto, del Código Penal .

TERCERA

De los mismos responde en concepto de autor el acusado.

CUARTA

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

QUINTA

Procede imponer al acusado las penas siguientes:

PRISIÓN DE SEIS AÑOS Y ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA DE VEINTICINCO MIL EUROS CON RESPONSABILIDAD PENAL SUBSIDIARIA DE SEIS MESES EN CASO DE INSOLVENCIA PARA EL SUPUESTO DE IMPOSICIÓN DE UNA PENA NO SUPERIOR A CINCO AÑOS.

Comiso y destrucción de las substancias y efectos intervenidos y comiso del metálico ocupado.

Imposición de las costas

Fórmese pieza para garantizar las responsabilidades pecuniarias.

OTROSI I DICE: El Fiscal para el acto del Juicio Oral interesa los siguientes medios de PRUEBA:

Interrogatorio del acusado.

2) Testifical, citándose judicialmente a:

-Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con números de carnet profesional NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013, NUM014, NUM015, NUM016

, NUM017, NUM018, NUM019, NUM020, NUM021, NUM022, NUM023, NUM024, NUM025 y NUM026

- Jose Pablo (cit. a f. 44)

- Irene (f. 81)

3) Pericial, citándose judicialmente a Matilde a fin de ratificar el informe de f. 188, salvo que no sea impugnado.

4) Documental, por lectura de los folios siguientes:

f. 2: solicitud entrada y registro en CALLE000, NUM002, pta. NUM003 de Valencia y en CALLE001, NUM004, pta. NUM005 de Valencia.

f. 15: auto de entrada y registro de 1 de junio de 2012.

f. 24: acta de entrada y registro en CALLE001 .

f. 31: acta de entrada y registro en CALLE000 .

f. 35 y 84: actas de recepción de la droga en el Área de Sanidad

f. 36: oficio de remisión de la droga al Área de Sanidad.

f. 60: valoración y pesaje de la droga intervenida.

f. 61: diligencia policial de imputación de hechos.

f. 85: fotocopia hoja intervenida en CALLE000 [original a f. 217]

f. 86: fotocopia post-it intervenidos en CALLE001 con nombres y cantidades [originales a f. 218]

fs. 87 y 88: fotografías sustancias intervenida.

f. 95: hoja histórico penal.

f. 104: precios substancias intervenidas.

f. 116: oficio policial.

f. 187: oficio del Área de Sanidad haciendo constar el cumplimiento de los protocolos en la elaboración del informe citado a continuación.

f. 188: informe analítico del Área de Sanidad.

f. 226: Informe de la Agencia Española de Medicamentos sobre los medicamentos intervenidos.

f. 247: oficio del Área de Sanidad haciendo constar el cumplimiento de los protocolos en la elaboración del informe citado a continuación. f. 248: informe analítico del Área de Sanidad.

OTROSI II DICE: Se interesa el sobreseimiento de lo actuado respecto de Sergio, de conformidad con el art. 641.2 LECRIM al no estar acreditada su participación en los hechos.

OTROSI III DICE: En caso de recaer sentencia absolutoria, una vez declarada su firmeza, el fiscal solicita que se remita testimonio de la misma con expresión de su firmeza a la Delegación de Gobierno de Valencia a los efectos del art. 25.1, 28.1 a), 29.1 y 33 de la LO 1/1992 de la ley de Protección de Ciudadana, por si procediera la incoación de expediente administrativo sancionador.

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368, primer supuesto del CP, del que estimaba criminalmente responsable en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó su condena a la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 25.000 euros, y responsabilidad subsidiaria de seis meses para el caso de imposición de una pena de prisión no superior a 5 años así como al pago de las costas causadas. Comiso e intervención de las substancias y efectos intervenidos y comiso del metálico ocupado. También indico que en la conclusión primera los domicilios estaban intercambiados.

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones...

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