SAP Valencia 117/2013, 26 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Febrero 2013
Número de resolución117/2013

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 827/2012 SENTENCIA 26 de febrero de 2013

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 827/2012

SENTENCIA nº 117

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistradas

Doña María Mestre Ramos

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

En la ciudad de Valencia, a 26 de febrero de 2013.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor y las señoras del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha siete de septiembre de dos mil doce, recaída en el juicio ordinario nº 321/2011, del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de los de Valencia, sobre reclamación del importe de locomotoras desguazadas.

Han sido partes en el recurso, como apelante la demandada DESGUACES CASTELLAR, S.L., representada por el procurador don Javier Roldán García y defendida por el abogado don Guillermo Llago Navarro, y como apelada la demandante ENAJENACIÓN DE MATERIALES FERROVIARIOS, S.A., representada por la procuradora doña Natalia del Moral Aznar y defendida por el abogado don Pedro Barambones García.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

1.- ESTIMO la demanda formulada por "ENAJENACIÓN DE MATERIALES FERROVIARIOS, S.A." contra "DESGUACES CASTELLAR, S.L."

2.- CONDENO a la demandada a pagar a la demandante la cantidad de 125.000 # de principal, más los intereses de demora previstos en la Ley 3/2004 desde el 26 de noviembre de 2008 sobre la cantidad de

90.000 # y desde el 18 de diciembre de 2008 sobre la cantidad de 35.000 #.

3.- CONDENO a la demandada a pagar a la demandante las costas procesales.

SEGUNDO

La defensa de la demandada (en lo sucesivo, CASTELLAR), interpuso recurso de apelación en solicitud de resolución por la que, estimando la alzada, se revoque la sentencia recurrida declarando el derecho de la actora a percibir a cargo de la recurrente la cantidad de 45.571'98 euros, absolviéndole del resto de los pedimentos deducidos en su contra.

TERCERO

La defensa de la actora presentó escrito solicitando sentencia por la que desestimando el recurso de apelación, confirme íntegramente la dictada en las actuaciones, con expresa imposición de las costas de esta alzada al apelante.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se admitió la prueba testifical que propuso la recurrente y se señaló para la vista del recurso el día 25 de febrero de 2013, a cuyo acto, sin comunicación previa con la Sala ni con la defensa adversa, no compareció la defensa de la recurrente, que mediante escrito que presentó el 22 de febrero de 2012 en el decanato de los Juzgados de Valencia, y que fue recibido el día 25 en este tribunal, renunció a la testifical de don Enrique, que, habiendo sido citado, compareció en los estrados y a quien el tribunal dio las oportunas explicaciones de lo ocurrido y de su derecho a ser indemnizado, y le pidió disculpas por haberse frustrado el objeto de su citación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

El recurso que se nos plantea se enmarca en la pretensión de la actora de cobrar el precio de venta de las locomotoras que vendió a la demandada y que fueron desguazadas por ésta, que sostiene que le fueron entregadas con menos peso que el ofertado para la venta, al haber retirado de ellas distintos elementos antes de la venta.

SEGUNDO

La sentencia recurrida estimó la demanda razonando:

PRIMERO.- ... no han sido controvertidos entre las partes: que ambas concertaron el contrato en virtud del cual reclama, que en el mismo se pactó un precio unitario de 35.000 # por cada locomotora, que la demandada ha desguazado siete locomotoras, y que no ha abonado el precio total correspondiente a las mismas, ya que el importe de las siete locomotoras es de 245.000 # y la demandada pagó 120.000 #, por lo que restan por pagar 125.000 #, que son los que se reclaman.

SEGUNDO.- ... la demandada alega que es la actora la que no ha cumplido sus obligaciones contractuales, pues ofertó la venta de las locomotoras con un precio de 124 Tms. y en realidad oscilaba en torno a las 85 Tms., ya que se retiraron a las locomotoras distintos componentes. Alega pues la demandada la excepción de contrato no cumplido, a cuyo tenor podría liberarse de pagar la cantidad reclamada, dado que el carácter sinalagmático del contrato conlleva que para que una parte pueda exigir el cumplimiento del mismo es necesario haber cumplido por su parte las obligaciones que el contrato le impone a quien reclama; y a lo anterior ha de unirse que la aplicación de las reglas sobre la carga de la prueba ( Art. 217 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ) implicarán que la demandada es quien debe probar la concurrencia de la excepción opuesta, esto es, de que la demandante incumplió con sus obligaciones contractuales.

Pues bien, el análisis de las pruebas practicadas no conduce a estimar concurrente la excepción opuesta. Y ello porque cuando la demandante ofertó la venta de las locomotoras hizo constar que el peso de las mismas era aproximado y en origen, no que fuera exacto e inmodificable. Y permitió revisar a todas cuantas quisieron el estado y condiciones del material, incluyendo a la demandada según aseguró la persona trabajadora de RENFE que fue encargada de facilitar el acceso al material, y que declaró como testigo. Por ello, cuando la demandada realizó su oferta lo hizo sabiendo en qué condiciones se iban a adquirir las locomotoras, lo que le veda la posibilidad de ir después contra sus propios actos para desdecirse de lo pactado, y ello no sólo porque lo diga el contrato, sino porque lo imponen las más elementales exigencias de la buena fe contractual y de la seguridad jurídica ( Arts. 1.091, 1.256 y 1.258 del Código Civil ). Es más, el hecho de que distintas empresas hayan contestado afirmando que se les permitió acceder al material antes de hacer la propuesta avala que efectivamente fue así; y estas empresas realizaron ofertas económicamente parejas a la de la demandada, con diferencias de pocos miles de euros en algunos casos, lo que revela que el estado en que se vieron las locomotoras por todos ellos era el mismo.

La demandada afirma al contestar a la demanda que el material fue retirado antes de la venta, y que ello se detectó en el transcurso de las operaciones de desguace; sin embargo, tampoco ello es acreditado, pues los trabajadores de la demandada que declararon como testigos afirmaron que cuando empezaron a trabajar ya faltaban los motores, pero que no le dieron importancia porque pensaron que no estaban incluidos en la operación, y que se les informó por los operarios de RENFE cuando estaban acabando. Si ello es así, no se entiende cómo la demandada no hace reparo alguno frente a las reclamaciones que se le hacen de contrario: los documentos aportados con la demanda y con la contestación revelan que la actora requirió a la demandada en varias ocasiones, en octubre y noviembre de 2008, para que diese cumplimiento a sus compromisos contractuales; frente a ello, la demandada no hace reparo alguno respecto del material adquirido pese a que ya ha terminado de desguazar seis locomotoras (momento en el que, según sus testigos, ya sabían de la supuesta falta de elementos y de la consiguiente diferencia de peso), como demuestra el documento nº 82 de la demanda. Sólo cuando se emite la factura la demandada alude (un mes después) a la supuesta diferencia de peso, pero no para alegar un incumplimiento de la actora justificador de un impago, pues el documento nº 8 de la contestación sólo refleja que se ha pedido una confirmación sobre si el peso es de 85 Tms. por unidad. Sólo en febrero de 2009 (documento nº 9 de la contestación) se alude por la demandada a un incumplimiento de la demandante por la diferencia de peso entre lo ofertado y lo vendido. El hecho de que sea a partir de febrero de 2009 cuando la demandada alega la supuesta diferencia de peso, meses después de tener conocimiento de este supuesto hecho, y ante la emisión de la factura y el aviso de acciones judiciales por parte de la actora, impiden tener por acreditado el alegado incumplimiento contractual de la actora, pues es de todo punto inverosímil que los operarios de la demandada (empresa consolidada en el sector) no avisaran antes de un hecho tan significativo como la ausencia de elementos relevantes y pesados en las locomotoras, y menos aún que este hecho no fuese alegado antes por la demandada ante los requerimientos reiterados de la demandante.

TERCERO.- En cuanto al importe de los bogies correspondientes a dos locomotoras, los documentos unidos a los autos y las alegaciones de las partes demuestran que, efectivamente, fueron retenidos hasta que se reparasen los desperfectos de la topera ocasionados por el descarrilamiento de una de las locomotoras por las operaciones de desguace. Pero estos mismos documentos demuestran que la demandada aceptó dicha retención hasta que la reparación se llevase a cabo, por lo que fue consentido por ambas partes en el transcurso de la relación contractual y ante un incidente surgido en el seno de la misma. Pero no nos consta si efectivamente fueron o no reparados dichos desperfectos, pues sólo contamos con la declaración de un trabajador de la demandada, por lo que tampoco nos consta si procede o no la devolución de los mismos; tampoco consta que la demandada haya pedido su entrega y le haya sido denegada; y tampoco se ha introducido en el pleito la pretensión de que se condene a la demandante a entregarlos, sino que se descuente su importe.

En vista de todo...

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