SAP Valencia 279/2013, 25 de Abril de 2013

PonenteLUCIA SANZ DIAZ
ECLIES:APV:2013:2040
Número de Recurso43/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución279/2013
Fecha de Resolución25 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

ROLLO APELACION PENAL 43/2013

P.A. 243/2012 J. Penal num. 10 de Valencia

P.A 155/2011 J. Instrucción 16 de Valencia

SENTENCIA 279/13

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Señores:

Presidente

  1. Carlos Climent Durán

    Magistrados

    Dª. Lucía Sanz Díaz

  2. Lamberto J. Rodríguez Martínez

    ==============================

    En la ciudad de Valencia, a veinticinco de abril de dos mil trece.

    La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de Apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia número 553/2012, de fecha 19 de diciembre de 2012, pronunciada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 10 de Valencia, en Procedimiento Abreviado seguido en el expresado Juzgado con el número 243/2012, por delito contra la Hacienda Pública.

    Han sido partes en el recurso, como apelantes y apelados, recíprocamente, la ABOGACÍA DEL ESTADO, representada por D. Javier Gómez- Ferrer Senent, así como María Luisa, representada por la Procuradora Dª. M. Mar García Martínez y dirigida por el Letrado D. Vicente Grima Lizandra; en calidad de adherido al recurso interpuesto por Dª. María Luisa, Nazario, representado por la Procuradora Dª. M. Rosa Rodríguez de Sanabria Gil y defendido por el Letrado D. Diego Muñoz Cobo González; y, en concepto de apelados, el MINISTERIO FISCAL, representado por D. Pablo Ponce Martínez, así como la entidad LABAGRI SL, representada por por la Procuradora Dª. M. Rosa Rodríguez de Sanabria Gil y asistida del Letrado D. Diego Muñoz Cobo González.

    Es Ponente la Magistrada Dª. Lucía Sanz Díaz, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: " La acusada María Luisa, de nacionalidad española, mayor de edad y sin antecedentes penales, era administradora única de la mercantil "SOCIEDAD ANÓNIMA ROIG IMPRESORES" desde el mes de septiembre de 1999. La citada mercantil había sido constituida por escritura pública de 1 de junio de 1979 y constituía su objeto social la impresión o estampación en sus más amplios términos y las especialidades gráficas, tipografía y offset, así como la edición por cuenta propia de publicaciones unitarias, la distribución, comercialización y venta de publicaciones de otras empresas.

En la época inmediatamente anterior a los hechos objeto de la presente causa la empresa "SOCIEDAD ANÓNIMA ROIG IMPRESORES" desarrollaba su actividad mercantil en una nave industrial de su propiedad situada en el Polígono Industrial Gutemberg de La Pobla de Vallbona, correspondiéndose con la finca número

7.757 inscrita al Tomo 272, Libro 57 de Puebla de Vallbona, folio 33, del Registro de la Propiedad de Llíria, que constituía su domicilio social. La mala marcha de la empresa le llevó a acumular numerosas deudas que finalmente determinaron que cesara en su actividad, originando igualmente un número indeterminado de procedimientos de toda índole en reclamación de aquéllas; e innumerables embargos sobre bienes de su propiedad, recayendo principalmente sobre la indicada nave.

En dicho contexto la acusada María Luisa, aconsejada por su asesor Carlos José, urdió la siguiente estrategia para tratar de salvar de las ejecuciones en marcha el principal bien del que era titular "SOCIEDAD ANÓNIMA ROIG IMPRESORES" y tratar posteriormente de enajenar el mismo obteniendo cuantiosos beneficios. En primer lugar, la acusada adquirió en fecha 22 de marzo de 2000 la mitad del capital social de "LABAGRI, S.L."; adquiriendo la otra mitad de dicho capital social su madre, Frida . La indicada mercantil era una sociedad inactiva y carente de patrimonio o actividad desde que se constituyó en fecha 19 de julio de 1996, con un objeto social genérico de "todo tipo de trabajos y labores agrícolas" y que debía de desempeñar el papel de sociedad interpuesta o pantalla a la que transferir bienes de "SOCIEDAD ANÓNIMA ROIG IMPRESORES" para su posterior venta a terceros. En el momento de su constitución fijó su domicilio social en la calle Cronista Carreres nº 1-4ª de Valencia; siendo éste el domicilio del despacho del asesor Sr. Carlos José, quien intervino directamente en dicha constitución, siendo designado desde dicho momento inicial administrador único de la mercantil el también acusado Nazario, de nacionalidad española, mayor de edad y sin antecedentes penales.

En segundo lugar, una vez obtenido el control de "LABAGRI, S.L.", y actuando en todo momento de común acuerdo con el acusado Nazario, administrador único de la misma, la acusada María Luisa adquirió en fecha 31 de julio de 2002 a través de dicha sociedad pantalla por un precio de 100.000 euros la finca número

7.757 inscrita al Tomo 272, Libro 57 de Puebla de Vallbona, folio 33, del Registro de la Propiedad de Llíria anteriormente mencionada y que constituía el domicilio de "SOCIEDAD ANÓNIMA ROIG IMPRESORES", donde había desarrollado su actividad hasta su cierre; y todo ello en virtud de auto de adjudicación de esa fecha dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Llíria en sus autos de Juicio Ejecutivo 185/98, previa subasta celebrada el 5 de junio de 2002. Dichos autos fueron promovidos originariamente por "Xerox Renting, S.A.U" frente a "SOCIEDAD ANÓNIMA ROIG IMPRESORES", si bien en fecha 3 de julio de 2000 se produjo una cesión onerosa por parte de la ejecutante del crédito que ostentaba frente a la ejecutada a favor de "LABAGRI, S.L.", ya controlada en esas fechas por la acusada. Dicha adjudicataria, al margen del pago de los 100.000 euros antes referidos, hubo de hacer frente a la cancelación de sendas hipotecas que gravaban la finca y una máquina por importe total de 661.113,31 euros, de los que 531.840,66 euros resultaban imputables a la cancelación de la hipoteca que gravaba el inmueble. Asimismo, en dicha adquisición fueron satisfechos otros gastos por los compradores y por cuenta de "LABAGRI, S.L." por importe de 146.581,13 euros.

Como resultado del Proyecto de Reparcelación del sector 1, Plan Parcial SAUI-3, "Polígono Gutemberg" aprobado definitivamente por el Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona el 23 de noviembre de 2000, la finca en la que se ubicaba la nave industrial que constituyó el domicilio social de "SOCIEDAD ANÓNIMA ROIG IMPRESORES" pasó a formar parte de la finca registral número 25.889 inscrita al Tomo 1.833, Libro 396 de Puebla de Vallbona, folio 18, del Registro de la Propiedad de Llíria, correspondiendo una cuota de copropiedad del 81,62 por ciento a la empresa de la que era administradora única la acusada; una cuota de copropiedad del 9,19 por ciento a la mercantil "Beltrán Inversions, S.L."; y el restante 9,19 por ciento de cuota de copropiedad a la mercantil "Jóvenes Azafates Valencianes, S.L.", de la que era administrador único el asesor de la acusada Carlos José .

Así las cosas, en tercer lugar, obtenida la propiedad de la finca en cuestión en el porcentaje indicado a través de la sociedad "LABAGRI, S.L.", los acusados junto con las mercantiles "Beltrán Inversions, S.L." y "Jóvenes Azafates Valencianes, S.L." vendieron la totalidad de la finca 25.889 ya referida en la que se encontraba la nave a la mercantil "Vicente Izquierdo Camacho, S.L." y los consortes Fernando y Adela en escritura pública de fecha 21 de noviembre de 2002. En concreto, "LABAGRI, S.L." vendió el 81,62 por ciento de su cuota de copropiedad sobre la finca en cuestión a los citados compradores por un precio de

1.229.454,40 euros. La parte compradora abonó a "LABAGRI, S.L." el importe íntegro de la venta más el IVA correspondiente (196.712,70 euros).

En cuarto lugar, con carácter previo a la indicada compraventa; en concreto, el día inmediatamente anterior (20 de noviembre de 2002), la mercantil "SOCIEDAD ANÓNIMA ROIG IMPRESORES" vende a "LABAGRI, S.L." una serie de bienes que se manifiesta que se encuentran en la nave de La Pobla de Vallbona por un precio total de 638.358,31 euros (530.310,72 euros de principal, y 88.047,59 euros de IVA) que se dice íntegramente satisfecho a la vendedora, documentándose todo ello en escritura pública otorgada ante el Notario de Valencia Federico Ortells Pérez, y en la que comparece la acusada María Luisa en representación de la entidad vendedora, como administradora única de la misma, y el también acusado Nazario en representación de la entidad compradora, como administrador único de la misma. Los bienes objeto de la compraventa y que se relacionan en el contrato son "instalación completa y maquinaria de aire acondicionado industrial; diversa maquinaria sin determinar; transformador; instalaciones de presión hidráulica; sistema e instalación de extinción de incendios; mobiliario y enseres varios; paneles de separación en oficinas; caja fuerte y acciones en pozo de agua". Dicha operación no fue declarada por la mercantil "SOCIEDAD ANÓNIMA ROIG IMPRESORES", que no consta que ingresara cantidad alguna en sus cuentas ni ingresó a la Hacienda Pública cantidad alguna en concepto de IVA. En realidad, dicha compraventa integraba un negocio ficticio orquestado por los acusados para trasladar los beneficios obtenidos por la venta de la nave de La Pobla de Vallbona desde la sociedad pantalla ("LABAGRI, S.L.") a "SOCIEDAD ANÓNIMA ROIG IMPRESORES", teniendo como destinataria última su administradora única, esto es, la acusada María Luisa .

Finalmente, y en quinto lugar, a pesar de haber intervenido en las operaciones anteriormente descritas, la mercantil "LABAGRI, S.L." no presentó en 2002 ninguna declaración por concepto tributario alguno, ya fuera del Impuesto del Valor Añadido o del Impuesto de Sociedades.

De todo lo anteriormente expuesto resulta lo siguiente:

  1. La mercantil "LABAGRI, S.L." llevó a cabo la venta del 81,62 por ciento de su cuota de copropiedad sobre la...

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