SAP Valencia 384/2013, 22 de Abril de 2013

PonenteMARIA DOLORES HERNANDEZ RUEDA
ECLIES:APV:2013:1973
Número de Recurso6/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución384/2013
Fecha de Resolución22 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

ROLLO APELACIÓN 6/2013

P.A. 229/2012 J. PENAL 11 VALENCIA

INSTRUCTOR Mixto-4 Carlet - VALENCIA

F/ Sra. Mª Angeles Martínez Marzal

SENTENCIA 384 /13

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SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO

MAGISTRADOS

D. JUAN BENEYTO MENGÓ.

Dª. DOLORES HERNANDEZ RUEDA

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En la ciudad de Valencia, a 22 de abril de dos mil trece.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 3-12-12, pronunciada por la Sra. Magistrado Juez de lo Penal número 11 de Gandia, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con el número 229/12, por delito contra la ordenación del territorio.

Han sido partes en el recurso, como apelantes y apelados, el Ministerio Fiscal, representado por Dª. Mª Angeles Martínez Marzal y el condenado D. Arcadio representado por la Procuradora Dª Alicia Garrido Gámez y asistido de Letrado D. José Ignacio Ayuso Climent ; siendo Ponente la Magistrada Dña. DOLORES HERNANDEZ RUEDA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que:

Arcadio con DNI número NUM000, nacido en Valencia el día NUM001 de 1987 hijo de Alfonso y Consuelo Dolores, con domicilio en la CALLE000 NUM002 de L'Alcudia (Valencia) solicita licencia de obras para vallar la parcela número NUM003 polígono número NUM003 de la partida " DIRECCION000 " del termino municipal de Benimodo (Valencia).

Con posteriormente realiza obras consistentes en "construcción realizada con muro de carga de bloque de hormigón, acabada exteriormente con enfoscado de cemento, con carpintería exterior metálica y cubierta plana, existiendo un acceso desde el exterior a la misma a través de escalera metálica. En dos de los cuatro lados ha sido construido un porche de estructura metálica y cubierta de chapa. En los alrededores de la parcela se aprecia una instalación realizada con bidones metálicos y jaulas destinadas a palomar" sin licencia que lo habilite para ello.

En fecha 3 de marzo de 2008 por la alcaldía del Ayuntamiento de Benimodo se dicta resolución por la que se acuerda, entre otras cosas, la suspensión y paralización de las obras; y, requerir al propietario para que en el plazo de dos meses, proceda a solicitar la correspondiente licencia de obras.

Arcadio pertenece a la Federación de Colombicultura de la Comunidad Valenciana. Y en fecha 28 de septiembre de 2009 se le comunica que ha sido aprobada su solicitud de Centro de Entrenamiento Público.

En fecha 9 de agosto de 2012 se presenta al Ayuntamiento de Benimodo petición de licencia de obras, y licencia ambiental para instalar un "Centro de adiestramiento, suelta y entrenamiento de palomos deportivos o de pica" en las parcelas NUM003 y NUM004 del polígono NUM003 de Benimodo".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Arcadio con DNI número NUM000, nacido en Valencia el día NUM001 de 1987 hijo de Alfonso y Consuelo Dolores, con domicilio en la CALLE000 NUM002 de L'Alcudia (Valencia) como autor responsable de UN DELITO CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO previsto y penado en el artículo 319.2 del Código Penal ya definido, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal A LA PENA DE PRISIÓN DE SEIS MESES con la accesoria legal de inhabilitación espacial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE DOCE MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE 10 EUROS con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de acuerdo con el artículo 53 del Código Penal, INHABILITACIÓN ESPECIA PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN U OFICIO DE PROMOTOR O CONSTRUCTOR POR TIEMPO DE SEIS MESES. Más las costas procesales causadas".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el Ministerio Fiscal se formuló Recurso de Apelación, por dos motivos:

  1. - Infracción de las normas del ordenamiento jurídico por el que se solicita la nulidad parcial de la sentencia por omisión en los hechos probados de los elementos esenciales del tipo.

  2. - Infracción de las normas del ordenamiento jurídico por indebida aplicación del artículo 319 párrafo

  1. del Código Penal .

También se presentó Recurso de Apelación por el condenado D. Arcadio por los siguientes motivos:

Previo.- Disconformidad con los hechos probados.

Primero y único: Infracción de precepto constitucional e infracción de lo dispuesto en el artículo 319.2 º y artículos 1.1, 2.1, 4.1, 5 y 10 del Código Penal, considerando infringida la presunción de inocencia. Este apartado se divide en tres : I.- Sostiene que la obra es autorizables. II.- Dice que lo construido no es una edificación, sino un casetón para palomos deportivos. III.- No se acredita el dolo.

CUARTO

Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se recibieron el día 10/01/13, se repartió el rollo al ponente señalándose para votación y fallo el día de la fecha.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados de la sentencia apelada integrándolo con las siguientes : "El acusado conocía que debía solicitar la licencia de obra y no lo hizo sabiendo que la parcela no tenía los metros cuadrados necesarios para poder construir, lo que hace imposible la legalización de la obra construida en ese momento."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tanto los recursos del Ministerio Fiscal como la defensa se refieren en el primer motivo el Fiscal y como cuestión previa la defensa del condenado a la insuficiencia de la declaración de hechos probados, naturalmente ambos en sentido opuesto.

El Ministerio Fiscal, quien articula adecuadamente el motivo alegando incongruencia con petición de nulidad parcial de la sentencia por no contener la declaración de hechos probados todos los elementos típicos que integran la conducta sancionada. Se denuncia la omisión de dos aspectos esenciales del tipo: el relativo al tipo de suelo y la cualidad de no autorizable de la construcción y el dolo del condenado.

La defensa por su parte, propone una nueva redacción de hechos probados incluyendo aspectos no contenidos en la sentencia que se refieren básicamente a la actividad de palomar deportivo que se desarrolla en la construcción, a que el acusado está en posesión de la Licencia Federativa para dicha actividad, y a los trámites seguidos a partir del 9 de agosto de 2.012 de petición de licencia obras y medio ambiental para instalar un "Centro de adiestramiento, suelta y entrenamiento de palomos deportivos o de pica" en las parcelas NUM003 y NUM004 del polígono de Benimodo, seguida del informe del arquitecto del Ayuntamiento de Benimodo de 19 de octubre de 2.012, del informe de 29 de octubre de 2012 del Ingeniero Municipal, todos ellos relativos a las licencias solicitadas por Rubén para intentar legalizar la actividad y la construcción, que se muestra condicionada en los referidos informes a la previa autorización de la Consellería competente, además de a la presentación de documentación relacionada en el informe: documento de agrupación de parcelas, documento de presupuesto.

Toda esa modificación se solicita sin explicitar el amparo de su pretensión ni en qué basa su discrepancia. En cualquier caso, aplicando el principio más favorable al derecho de acción y de recurso, podría interpretarse conjuntamente el motivo previo y el primero y único que le sigue con amparo en infracción legal, tanto constitucional como de legalidad ordinaria, con cita de los artículos 9.3 º y 24.2º de la CE, y 319.2 º,

1.1 º, 2.1 º, 4.1 º, 5 y 20 del CP, en el que explicando los motivos de su recurso básicamente sostiene una interpretación distinta de la prueba practicada en el juicio oral, citando la versión del agente de policía municipal de Benimodo, el Inspector de FCCV, Luis Miguel y Rubén (hermano del acusado) en el sentido de sostener que las obras que realizó el acusado, son autorizables con expresa referencia a la documentación relativa a la actuación administrativa llevada a cabo por el hermano del acusado a partir de octubre de 2.012 por lo que, en definitiva,lo que plantea sin amparo procesal preciso, es que la sentencia ha incurrido en un error en la apreciación de la prueba practicada en juicio, sobre el carácter de autorizable de la construcción, que extiende en el segundo apartado respecto a lo que deba considerarse "edificación" y en el tercero a la ausencia de dolo.

En definitiva debe abordarse en primer lugar el defecto formal alegado por el Ministerio Fiscal, dejando para el fondo del asunto la resolución de las cuestiones propuestas por la defensa del condenado aún cuando las mismas incidan igualmente en un relato de hechos alternativo al contenido en sentencia.

En tal sentido, para que concurra la causa de nulidad expresada por el Ministerio Fiscal por incongruencia omisiva resulta imprescindible que se constate la falta de respuesta en la sentencia a alguna de las cuestiones objeto de prueba en el acto del juicio; lo que evidentemente en el presente supuesto no concurre, puesto que aún siendo evidente que los hechos probados no recogen expresamente los datos señalados por el Ministerio Fiscal en su recurso, los mismos sí se contienen, con evidente valor fáctico, en los fundamentos jurídicos de la sentencia, en particular el fundamento jurídico segundo -folios 211 a 214- donde expresamente se dice "con la prueba documental que consta unida a las actuaciones folios 18 y 19, informe del...

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