SAP Valencia 377/2013, 10 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Abril 2013
Número de resolución377/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Datos del recurso: Apelación 392/2012

Identificación del procedimiento:

D.U. 44/2012, Instrucción núm. 15 de Valencia

P.A. 160/2012, de Penal num. 3 de Valencia

SENTENCIA APELACION PENAL 377/13

Valencia, a 10 de abril de 2013

Composición de la Sala

Presidente

  1. José María Tomás Tío, ponente

    Magistrados

  2. José Manuel Ortega Lorente.

    Dña. María Dolores Hernández Rueda.

    Apelantes:

  3. Jon .

    Abogado, D. José Sánchez Sánchez.

    Procuradora, Dña. María José Sanz García.

    Apelado:

    Ministerio Fiscal, D. Jaime Cussac.

    ANTECEDENTES DEL PROCESO

PRIMERO

La Sentencia recurrida de fecha 23 de abril de 2012, concluía " condeno a Luis Pedro, como autor responsable de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS en grado de TENTATIVA, previsto y penado en los Arts. 237, 238-2 y 3, 240, 16-1 y 62 del C. Penal, concurriendo la AGRAVANTE de REINCIDENCIA del Art. 22-8 del C. Penal, y la ATENUANTE de EJECUCIÓN DEL HECHO A CONSECUENCIA DE LA GRAVA ADICIÓN A DROGAS DE ABUSO del Art. 21-2 del C. Penal, a la pena de PRISIÓN en la extensión de SEIS MESES, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena; y COMISO y DESTRUCCIÓN de las herramientas incautadas consistentes en tenazas, destornillador, linterna, radial de marca Casals modelo AG19/230, y disco de radial. Debo condenar y condeno a Jon, como autor responsable de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS en grado de TENTATIVA, previsto y penado en los Arts. 237, 238-2 y 3, 240, 16-1 y 62 del

  1. Penal, concurriendo la AGRAVANTE de REINCIDENCIA del Art. 22-8 del C. Penal, y la ATENUANTE de EJECUCIÓN DEL HECHO A CONSECUENCIA DE LA GRAVA ADICIÓN A DROGAS DE ABUSO del Art. 21-2 del C. Penal, a la pena de PRISIÓN en la extensión de SEIS MESES, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena; y COMISO y DESTRUCCIÓN de las herramientas incautadas consistentes en tenazas, destornillador, linterna, radial de marca Casals modelo AG19/230, y disco de radial.

Debo condenar y condeno a los acusados al abono de las costas devengadas en el trámite.

Debo abonar y abono a los acusados el tiempo que han permanecido privados de libertad en el expediente -31 de marzo de 2012- salvo que en ejecución se acredite imputado en otra causa.

Y debo participar y participo el contenido de esta resolución -con la sola exclusión de datos biográficos del acusado- al perjudicado -Sr. Marcelino - para su particular conocimiento y en condición de víctima de conducta delictiva, haciéndole saber que no es firme".

SEGUNDO

Motivos del recurso principal y por adhesión:

- Error en la valoración de la prueba que supone indefensión y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

- Error en la calificación jurídica

TERCERO

Se recibieron las actuaciones en esta Secretaría el 7 de diciembre de 2012, señalándose para deliberación y resolución el 10 de abril siguiente, expresando el ponente el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados que contiene la Sentencia recurrida, que declara que "Los acusados son Jon, mayor de edad, condenado, entre otras, en sentencias firmes por delitos de robo con fuerza, siendo las sentencias de fechas 14 de junio de 2011, firme el mismo día, con pena de prisión en la extensión de 4 meses; 8 de julio de 2011, firme el 1 de febrero de 2012, con pena de prisión en la extensión de 1 año; y de 21 de diciembre de 2011, firme el mismo día, con pena de prisión en la extensión de 6 meses; y Luis Pedro, mayor de edad, condenado por delito de robo en sentencia de 31 de marzo de 2011, firme el mismo día, con imposición de pena de prisión en la extensión de 6 meses, y que quedó cumplida el día 9 de diciembre de 2011.

El día 31 de marzo de 2012, hacia las 3#20 horas, los acusados, puesto de acuerdo en la acción y con la intención de obtener un aprovechamiento económico, accedieron al interior de la furgoneta Renault Master, provisto de placas WE-....-EL, propiedad de Marcelino, estacionada en un aparcamiento al aire libre sito en C/ Sánchez Coello, de Valencia; a tal fin rompieron el cristal de una ventanilla de la parte delantera izquierda; del interior del automóvil cogieron 4 altavoces y una etapa de potencia que llegaron a colocar fuera del coche, no pudiendo concluir la acción al ser sorprendidos cuando aún seguían dentro del vehículo.

El propietario no reclama por los desperfectos.

Ambos acusados son consumidores de cocaína de larga evolución, estando vinculada la acción a la provisión de medios para el consumo pero sin que conste que al tiempo de los hechos hubiesen perdido la noción de la conducta que ejecutaban."

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
  1. - Frente a la sentencia dictada en este procedimiento por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 3 de Valencia, en la que condena a Luis Pedro y Jon, como responsables en concepto de autores de un delito de robo con fuerza las cosas en grado de tentativa, concurriendo en ambos la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal y la atenuante de ejecución del hecho a consecuencia de la grave adicción a drogas de abuso del artículo 21.2 del mismo Código ; se interpone recurso de apelación por doña Teresa Sancho Gómez, en representación de don Luis Pedro, al que se ha adherido doña María José Sanz García, en representación de don Jon, siendo impugnados por el Ministerio Fiscal, y ambos en base a los motivos que se reseñan en el antecedente segundo de la presente resolución.

  2. - La inicial pretensión de descubrir error...

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