SAP Valencia 108/2013, 22 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Febrero 2013
Número de resolución108/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo de apelación nº 811/2.012

Procedimiento Ordinario nº 789/2.010

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alzira

SENTENCIA Nº 108

ILUSTRISIMOS

PRESIDENTE

  1. VICENTE ORTEGA LLORCA

MAGISTRADOS

DÑA. MARIA MESTRE RAMOS

DÑA. Mª EUGENIA FERRAGUT PEREZ

En la ciudad de Valencia a veintidós de febrero de dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de Julio de 2.012 que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandante Dña. Carla representada por el Procurador de los Tribunales D. Pascual Pons Fort y asistida por la Letrada Dª Eva Mª Tudela Yagüe y como apelados los codemandados D. Íñigo Y D. Justo representados por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Real Marqués y asistidos por el Letrado D. Francisco Real Cuenca; D. Marcelino representado en juicio por la Procuradora de los Tribunales Dª Celia Sin Sánchez y asistido por el Letrado D. José Luis Martínez Galvañ, LA MERCANTIL OBRAS MONERRI MARTIN S.L representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Sara Blanco Lleti y asistido por el Letrado D. Rafael Presencia Redal, ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª del Carmen Máñez Castellano y asistido por el Letrado D. Miguel Ángel Máñez Castellano; ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representado por el Procurador de los Tribunales D. Javier Roldán Garcia y asistido por el Letrado D. Jorge Terol Casterá; y ROBERTSUECA S.L y la mercantil EXCAVACIONES BOU S.L.U declaradas en situación procesal de rebeldia y no personados en esta alzada.

Es Ponente Dña. María-Eugenia Ferragut Pérez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice:

QUE CON ESTIMACION DE LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION INVOCADA POR LAS DEMANDADA Y SIN ENTRAR A RESOLVER SOBRE LA CUESTION CONTROVERTIDA DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA formulada por D ª Carla representada por la Procuradora de los Tribunales D ª Asunción Pérez Alarco contra D º Íñigo Y D º Justo representados en juicio por la Procuradora de los Tribunales D ª Ana Pons Font; contra D º Marcelino representado en juicio por la Procuradora de los Tribunales D ª Araceli Romeu Maldonado; contra LA MERCANTIL OBRAS MONERRI MARTIN S.L representado por la Procuradora de los Tribunales D ª Sara Blanco Lleti; contra la entidad ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS representado por el Procurador de los Tribunales D º José Manuel García Sevilla; contra la entidad ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representado por el Procurador de los Tribunales D º José Manuel García Sevilla; y contra la mercantil ROBERSUECA

S.L y la mercantil EXCAVACIONES BOU S.L.U, y en consecuencia declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia absolviendo a los demandados de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda. Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora por su temeridad y mala fe.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandante que, tras exponer los motivos y argumentar su recurso, pidió que se dicte sentencia que revoque la de la primera instancia y se desestime la prescripción entrando a conocer del fondo y acuerde la estimación íntegra de la demanda con imposición de costas a los demandados.

La parte apelada presentó escrito por el que se opuso al recurso presentado por la contraparte y pidió su desestimación.

TERCERO

El recurso se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y se señaló para deliberación y votación el 11 de Febrero de

2.013 en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora presentó demanda el día 24 de Mayo de 2.010, de responsabilidad extracontractual, frente a los demandados como intervinientes en el proceso de demolición de la finca colindante a la que la actora tenía arrendada desde el 30 de Julio de 2.002 y en la que ejercía actividad de Cafe-Bar, que resultó con daños a consecuencia del derrumbe del colindante que además determinaron el desalojo y suspensión de la actividad hasta el mes de mayo de 2.005 en que se le autorizó el realojo, perjuicios por los que reclamaba en este juicio.

La sentencia apelada estimó la excepción de prescripción de la acción alegada por las demandadas argumentando:

"De la conjunta apreciación de la prueba practicada, documental y partiendo del hecho reconocido por todas las partes de este procedimiento que el derrumbe del edificio colindante al arrendado a la actora, se produjo en fecha 17 de Junio del año 2003 y examinada la documental aportada por la representación procesal Sra. Purificacion en su escrito de contestación a la demanda doc. n º 3 Providencia de fecha 26 de Mayo del año 2004, ya consta acreditado la personación de la hoy actora por la Procuradora de los tribunales Sra. García Gasco. Examinada la documental aportada por la actora en la Audiencia Previa para contestar a la excepción de prescripción, testimonio de las Diligencias Previas n º 722/2003 consta acreditado que en fecha 22 de Octubre del año 2003 la Procuradora de los Tribunales Sra. Gasco se persono en nombre de la Sra. Alejandra, siendo conocedora de las actuaciones que se siguieron en el proceso penal, y siendo conocedora que en fecha 1 de Febrero del año 2006 se acordó el archivo de las Diligencias Previas n º 722/2003, constando acreditado que en fecha 24 de Abril del año 2009 cuando las diligencias penales estaban archivadas se persona la hoy actora bajo la dirección de la letrada que subscribe la demanda solicitando que se le notifiquen las diligencias de archivo. Consta acreditado por el documento n º9 de la demanda consistente en resolución judicial de fecha 1 de febrero del año 2006 que las actuaciones penales fueron archivadas en la indicada fecha, resolución que fue conocida por la actora dada la existencia del escrito de personación en fecha 22 de Octubre del año 2003, resolución de archivo confirmado por la Audiencia Provincial en fecha 27 de Marzo del año 2006 doc. n º 11 de la demanda,...

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