SAP Valencia 167/2013, 10 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución167/2013
Fecha10 Abril 2013

Rollo nº 000051/2013

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 167

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistrados/as

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a diez de abril de dos mil trece.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000014/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 18 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandado - apelante/s ACCIONA INMOBILIAIRIA SLU, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JUAN P. LOPEZ BARAHONA y representado por el/la Procurador/a D/Dª LAURA LUCENA HERRAEZ, y de otra como demandantes - apelado/s DIRECCION000 NUM000 NUM001 NUM002 GARAJE CP DIRECCION001, DIRECCION002 NUM003 GARAJE CP DIRECCION001

, DIRECCION003 NUM004 CP GARAJE DIRECCION001, y representado por el/la Procurador/a D/ Dª JORGE RAMON CASTELLO NAVARRO, y de otra como demandados apelados Justo y ECISA CIA GENERAL DE CONSTRUCCIONES, representados respectivamente por los Procuradores FRANCISCO JOSE REAL MARQUES y CARIDAD MONTALBAN GARCIA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 18 DE VALENCIA, con fecha 16-10-12, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Estimación en parte la demanda interpuesta por LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000, NUM000, NUM001, NUM002, DIRECCION002 NUM003, DIRECCION003, NUM004, DE DIRECCION001 Y GARAJES, representada por el Procurador Sr. Castelló Navarro, con la dirección de la Letrada Dª. Nieves Parets ; contra ACCIONA INMOBILIARIA, representada por la procuradora, Dª. Laura Lucena y asistida del letrado Sr. López Barahona, ECISA, representada por la procuradora, Sra. Montalbán García y asistida por el letrado, Sr. Galletero Company y D. Justo, representada por el procurador D. Francisco Real Marqués y asistida del letrado Sra. Cordo Pastor, declaro a responsabilidad de la entidad ACCIONA INMOBILIARIA, condenándola a realizar la sobras de reparación de los vicios y defectos enumerados en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución y en la forma que se especifica en el mismo, y subsidiariamente se le condena a abonar el coste que suponga su reparación a tenor de las obras a realizar y cuyo importe se determinará en ejecución de sentencia . Con respecto a las costas, le corresponde a la actora y demandada el pago de las ocasionadas a su instancia y el de las comunes por mitad y con respecto a las ocasionadas por los terceros intervinientes, le corresponde el pago a la parte demandada". Y con fecha 7 de noviembre de 2012 se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva dice: "Acuerdo aclarar la sentencia dictada en fecha 16 de octubre de 2012, en el sentido siguiente: que con respecto a la aclaración solicitada por ECISSA, aclarar el fallo de la misma, en el sentido siguiente, que la demanda se dirige únicamente contra ACCIONA INMOBILIARIA y se estima en parte únicamente frente a esta, y que le corresponde a ACCIONA INMOBILIARIA, el pago de las costas causadas a ECISSA y D. Justo, y en cuanto a la aclaración solicitada por la actora, se indica expresamente que las obras a llevar a cabo son todas las que se contienen en el apartado

4.2.4 del informe del perito de arquitecto técnico y no únicamente las reproducidas mediante entrecomillado"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 9 de abril de 2012 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se formula por la parte demandada en su calidad de promotora contra la sentencia de instancia se estimó en parte la demanda de juicio ordinario sobre obligación de reparar diversos defectos constructivos existentes en el edificio de la Comunidad de Propietarios actora, de la que dicho recurso sólo impugna la condena en que la misma le impone en relación con los terceros por ella llamados al proceso en virtud del art.14 de la LEC en su calidad de constructora y arquitecto técnico que intervinieron en la construcción de ese inmueble en base a que,con ese pronunciamiento vulnera esta norma y el art.394 de igual LEC y de la jurisprudencia que los interpreta pues,no teniendo esos terceros la consideración de parte al no haberse dirigido contra ellos tal demandada no cabe aquella condena ni ninguna a la solicitante de su intervención .

Contra el anterior recurso se opusieron los referidos llamados como terceros y la actora por los fundamentos contrarios, por los propios de la sentencia y por la actual previsión del art.14.2.5 de la LEC de la condena de quien los llamó e en relación con las de los primeros.

SEGUNDO

Esta Sala acepta la Fundamentación Jurídica de la sentencia de instancia en lo que no se oponga a lo que se expondrá a continuación, en relación con el único motivo de recurso, previa revisión de las actuaciones y de las pruebas que les afecten a la luz de las normas y doctrina aplicable.

1)Sobre tales normas y doctrina cabe citar:

-En general sobre el ámbito de este recurso y de la presente, el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, dice >

El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castan, Francisco, nos dice: .

-Ya sobre el caso concreto,en relación con la consideración de parte o no del tercero llamado al proceso cuando no se amplia la demanda contra él,cabe citar la STS,Sala de lo Civil PLENO Num.: 478/2009,Ponente Excmo. Sr. D.: José Antonio Seijas Quintana de fecha 26-9-2012 que dice :" FUNDAMENTOS DE DERECHO ...RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL. SEGUNDO.-Se circunscribe a delimitar dos cuestiones fundamentales: 1ª.-Si el tercero llamado al proceso conforme a la Disposición Adicional 7ª de la Ley de Ordenación de la Edificación, tiene o no la condición de parte y puede ser condenado o absuelto en la sentencia 2ª.-Efectos de ello con relación al otro codemandado. Se desestima. La llamada al tercero a instancia de la parte demandada tiene su fundamento legal en la Disposición Adicional 7ª LOE, que establece lo siguiente: "Quien resulte demandado por ejercitarse contra él acciones de responsabilidad basadas en las obligaciones resultantes de su intervención en el proceso de la edificación previstas en la presente Ley, podrá solicitar, dentro del plazo que la Ley de Enjuiciamiento Civil concede para contestar a la demanda, que ésta se notifique a otro u otros agentes que también hayan tenido intervención en el referido proceso. La...

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