SAP Valencia 163/2013, 9 de Abril de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 163/2013 |
Fecha | 09 Abril 2013 |
Rollo nº 000696/2012
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 1 6 3
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
Magistrados/as
D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
Dª PILAR CERDAN VILLALBA
En la Ciudad de Valencia, a nueve de abril de dos mil trece.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000677/2010, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ONTINYENT, entre partes; de una como demandante/s - apelante/s Lourdes POR SÍ Y EN NOMBRE DE Leovigildo Y Eva María, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ANTONIO GONZALVEZ PIÑERA y representado por el/la Procurador/a D/Dª JUAN MANUEL MARTINEZ MORIO, y de otra como demandado/s - apelado/s SANTANDER SEGUROS Y REASEGUROS COMPAÑIA ASEGURADORA S.A, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSEP GALLEL BOIX y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA ISABEL DOMINGO BOLUDA.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.
En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ONTINYENT, con fecha veinticinco de abril de dos mil doce, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda formulada por Lourdes Y Leovigildo Y Eva María, contra la mercantil SANTANDER SEGUROS Y REASEGUROS COMPAÑIA ASEGURADORA, S.A. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a SANTANDER SEGUROS Y REASEGUROS COMPAÑIA ASEGURADORA, S.A. de las pretensiones formuladas en su contra, con imposición de costas a la parte actora".
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día veinte de marzo de dos mil trece para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de la demandante contra la sentencia de instancia, la impugna al considerar que incurre en error de calificación de los contratos por lo que interesa su revocación y, por contra, se dicte nueva sentencia que estime la demanda y condene al pago de 167.640,90 # a que asciende el importe de las indemnizaciones por fallecimiento de don Pedro Francisco, resultante de las cuatro pólizas que se relacionan en la demanda.
Entrando en el enjuiciamiento de los motivos de apelación este tribunal debe referirse a la pretensión ejercitada, oposición de la demandada y sentencia dictada al efecto de delimitar el ámbito del recurso, resultando lo siguiente: a) La demandante, Dª. Lourdes, interviene en nombre propio y en el de sus hijos Leovigildo y Eva María, menores de edad, habidos de su matrimonio con don Pedro Francisco, fallecido el 27 de julio de 2009 sin haber otorgado disposición testamentaria; en virtud de acta de notoriedad de declaración de herederos, autorizada por el notario de Albaida D. Eulogio Jover Barber el 3 de septiembre de 2009, fueron nombrados herederos únicos sus dos hijos Leovigildo y Eva María sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria correspondiente a su viuda; al tiempo de su fallecimiento, de conformidad con el certificado expedido por el Registro General de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, existían cuatro pólizas de seguros concertadas con Santander Seguros y Reaseguros, Compañía Aseguradora S.A./Vida en las que se había designado beneficiarios a su cónyuge e hijos para el caso de fallecimiento antes del vencimiento de las pólizas y aseguraba: 1.- Póliza de seguros nº NUM000, la cantidad equivalente a un capital igual al 100% de su valor de acumulación a la fecha de comunicación del siniestro, calculado según el valor de mercado del conjunto de activos vinculados, más un capital adicional de 601,01# por haberse producido el fallecimiento antes del 31 de marzo de 2010. Y todo ello teniendo en cuenta que la aportación inicial de esta póliza es de 20.000 # y en ella se designó expresamente como beneficiarios al cónyuge y en su defecto los hijos; 2.- Póliza de seguros nº NUM001, la cantidad equivalente a un capital igual al 100 % de su valor de acumulación a la fecha de comunicación del siniestro, calculado según el valor de mercado del conjunto de activos vinculados, más un capital adicional de 601,01# por haberse producido el fallecimiento antes del 28 de febrero de 2010. Y todo ello teniendo en cuenta que la aportación inicial de esta póliza es de 40.000 # y en ella se designó expresamente como beneficiarios al cónyuge y en su defecto los hijos; 3.- Póliza de seguro nº NUM002 la cantidad equivalente a un capital igual al 100 % de su valor de acumulación a la fecha de comunicación del siniestro, calculado según el valor de mercado del conjunto de activos vinculados, mas un capital adicional de 601,01# por haberse producido el fallecimiento antes del 31 de marzo de 2010. Y todo ello teniendo en cuenta que la aportación inicial de esta póliza es de 60.000 # y en ella se designó expresamente como beneficiarios al cónyuge y en su defecto los hijos; 4.- Póliza de seguro nº NUM003 la cantidad equivalente a un capital igual al 100 % de su valor de acumulación a la fecha de comunicación del siniestro, calculado según el valor de mercado del conjunto de activos vinculados, mas un capital adicional de 601,01# por haberse producido el fallecimiento antes del 31 de marzo de 2010. Y todo ello teniendo en cuenta que la aportación inicial de esta póliza es de 60.000 # y en ella se designó expresamente como beneficiarios al cónyuge y en su defecto los hijos; tras detallar las comunicaciones a la aseguradora del fallecimiento del beneficiario a la entidad asegurada, la negativa de esta a entregar copia de las pólizas suscritas y las diligencias preliminares instadas para la exhibición y aportación de las cuatro pólizas, termina suplicando se dicte sentencia que condene al pago del capital aportado en cada una de las pólizas y subsidiariamente el importe de 167.640,90 # reconocido por la demandada; b) La demandada se opuso a la demanda y alegó, en primer lugar, la falta de legitimación activa al considerar que se trata de un producto complejo que combina el ahorro y la inversión, siendo el tomador el único que puede pedir el...
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